Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoCondenatoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

GUANARE

Guanare, 27 de Junio de 2006

Años 196° y 147°

CAUSA: M-099-06

JUEZA: ABG. S.R.G.S.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: C.L.T.A.

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG L.T.R.T.

ESCABINO TITULAR 1: M.R.C..

ESCABINO TITULAR 2: J.L.D.M..

SECRETARIA: ABG. H.R.R.O.. ________________________________________

Se inició el presente juicio oral y reservado ante este tribunal Mixto de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 20 de Junio de 2006, en la causa signada con el N° M-099-06, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; debidamente asistido por el abogada L.T.R.T., en su carácter de Defensora Pública, en materia de Responsabilidad Penal del adolescente, por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del n.I.O..

Ese mismo día se declaró abierto el debate oral y reservado, con las formalidades de ley, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse, concediéndole la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, a fin de que expusiera sucintamente los términos de su acusación y los medios probatorios en que la fundamenta e igualmente le fue concedido el derecho de palabra al defensor público, para que ejerciera la defensa correspondiente. El acusado IDENTIDAD OMITIDA, una vez impuesto del precepto constitucional señaló “no querer declarar”; acto posterior se comenzó con la recepción de los medios de pruebas que asistieron ofrecidos por el Ministerio Público; una vez concluido la recepción de pruebas, le fue concedido el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, ejerciendo el derecho de replica y contrarreplica tanto el Ministerio Publico como por la defensa; y declarándose cerrado el juicio oral y reservado, este tribunal pasó a la etapa de decisión, dictando el dispositivo del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho, siendo ésta de naturaleza Condenatoria, procediendo este Tribunal Mixto a leer la parte Dispositiva de la Sentencia, difiriendo la redacción de la Sentencia, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que estando dentro del lapso legal este Tribunal Mixto, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, procede a la publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Quinta abogada Icardi Somoza Peñuela, ratificó la acusación, admitida previamente en audiencia preliminar ante el Tribunal de Control N° 1, de esta misma Circunscripción Judicial, contra el adolescente acusado, y expuso: los hechos por los cuales se procede, indicando: “ratifico la acusación presentada en su oportunidad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos en fecha 24 de Septiembre de 2005, a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, Avenida 5, Calle 12, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el n.I.O., tres (03) años y nueve (9) meses, durmiendo en una de las habitaciones de la mencionada vivienda, mientras que su hermano mayor IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años se encontraba sentado en la acera del frente conversando con unos amigos, cuando pasó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba trabajando como albañil en una casa cercana y se quedó conversando con éstos y le pidió dos mil bolívares al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para comprar unos bambis y en virtud de que se tenían confianza C.J. le dijo que pasara y los buscara en una cesta que estaba en su cuarto y el imputado entró al cuarto donde se encontraba el n.I.O. y se puso a buscar el dinero, y en ese momento tomo al niño, lo acostó en la cama, le bajó el pantalón que vestía y le introdujo el pene por el recto causándole desgarros anales recientes triangulares a la hora 3 y 6 y desgarros de pliegues anales por lo que el niño empezó a llorar y a gritar y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo soltó y le subió de nuevo el pantalón y el niño se cayo al piso, y al escuchar los gritos de su hermanito el adolescente IDENTIDAD OMITIDA entró inmediatamente y consiguió al niño tirado al piso y llorando y a un lado se encontraba el imputado y el agraviado le manifestó a su hermano lo que IDENTIDAD OMITIDA, le había hecho, y al llegar la madre del agraviado a la casa le contó lo que había sucedido y ésta lo llevo al Hospital Dr. M.O., donde quedo hospitalizado por dos días y posteriormente formulo le respectiva denuncia por ante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y para demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado ofrezco los siguientes medios probatorios consistentes en: Pruebas Testimoniales 1.- Declaraciones: del Experto Medico Forense, Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare. 2.- del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 3.- Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 4.- Ciudadana M.M.A.B. madre del N.I.O. y Víctima en la presente Causa. 5.- N.I.O., en su condición de víctima-testigo, y solicito se le imponga la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, una vez quede probada su responsabilidad penal”.

La defensa del acusado representada por la defensora pública abogada L.T.R.T., presentó los alegatos correspondiente y manifestó: “Oída como ha sido la Acusación presentada por la Representación Fiscal, considera la Defensa, tomar en consideración el Principio de Presunción de Inocencia, hasta tanto exista sentencia condenatoria en contra de mi defendido, el adolescente actualmente se encuentra trabajando, y tiene el sexto grado aprobado solamente, y por otra parte invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba, por cuanto esta defensa como no presento pruebas en el presente caso hace suya las pruebas presentadas por el Ministerio Público, como elementó de convicción en el desarrollo del presente debate siempre que favorezcan a mi defendido, y al final una vez culminado el desarrollo debate, esta Defensa solicita sentencia Absolutoria a favor de mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA“.

Se procedió a tomar declaración al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición de sus Garantías Constitucionales contenida en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando “no quiero Declarar”

Se oyó la declaración de la ciudadana M.M.A.B., titular de la cédula de identidad N°.V-11.194.411, en su condición progenitora del n.I.O., victima y testigo del hecho.

Se oyó la declaración del ciudadano Dr F.B.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de experto.

Se oyó la declaración del n.I.O., en su condición de victima y testigo.

Se oyó la declaración del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de testigo.

Se oyó la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de testigo.

En sus conclusiones la representación fiscal del Ministerio Público Abogada: Icardi Somaza Peñuela, manifestó: “En atención a lo establecido en el Artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo manifestado por los testigos en el desarrollo de la presente audiencia y más específicamente, en la declaración del Medico Forense, quien determinó en el examen médico forense cual fue la lesión causada al Niño, efectivamente el experto hizo mención a la lesión causada en el ano del niño, lesión perianal, lesión en los pliegues que conforman esa parte del ano rectal, señalo de igual forma que hubo violencia, y por otra parte el testimonio de la madre arroja que el día en que ocurrieron los hechos en fecha 24/09/05, el adolescente acusado, presente en esta sala se encontraba solo con el niño en el cuarto de su hermano, este entró se quito la vestimenta el y al niño y le introdujo el pene en el ano al Niño, según lo manifestado por el niño a su madre ese día, y aunado a ello lo manifestado por el propio Niño en la sala de audiencias cuando dice que Damiancito lo agarró fuerte por aquí señalando con las manos la región del tórax, y lo puso boca abajo y le introdujo el pipí a nivel del recto, y dice el niño que lloró mucho, claro por que le dolía, y posteriormente está lo manifestado por el hermanito del Niño, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando dice que el niño lloró y lloró, y cuando el lo escucha entra a la casa, encontrándose vestidos tanto el niño como IDENTIDAD OMITIDA , y que IDENTIDAD OMITIDA le dice que bañen al niño de inmediato por que el niño se había caído. Si bien es cierto el Niño no tenía ninguna otra lesión que se pudiera apreciar externamente, pero el Artículo 374 del Código Penal “Vigente”, es muy claro al determinar el delito de violación y cuando se produce esta, quedando demostrado en el desarrollo del presente debate que efectivamente Damián se aprovecho de la debilidad del niño, de su pequeña edad, fragilidad e inocencia para cometer este acto, y a pesar de todo esto el niño le dice a su madre lo acontecido, razón por la que solicito, demostrada la responsabilidad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como quedó demostrado por la comisión del delito de violación tal cual fue acusado por la Vindicta Pública, la sentencia debe ser condenatoria y dictada la sanción Privativa de Libertad por el lapso de Dos años.

La Defensa manifestó en sus conclusiones: ““Esta defensa se aparta de las conclusiones dadas por la Representante del Ministerio Público, en cuanto a quedar demostrado el delito de violación, por cuanto este delito implica penetración y de conformidad a lo establecido en el Articuló 259 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su primer aparte, trata de un supuesto de violación, siendo que este delito de violación implica penetración anal en este caso, y el medico forense dijo de manera muy didáctica cual era la diferencia entre penetración e intento de violación, que implicaba el desgarro del ano, y los desgarros o lesiones ocurrieron pero según la esfera del reloj del 3 al 6, que los desgarros ocurrieron en una cuarta parte de la región perianal, en comparación a las agujas del reloj, explico igualmente el experto que las lesiones a nivel del ano fueron de 3 a 6, y el resto de los pliegues permanecían intactos, por cuanto implicaba el ejercicio de una fuerza, es decir el despliegue de adentro hacía afuera es libre, pero de afuera hacia adentro implica resistencia, la defensa hace un llamado a los Jueces, en su condición de madres que cuando le van a colocar un supositorio a sus hijos hay resistencia, en consecuencia el experto fue muy claro cuando calificó que se trataba en este caso de un Intento de Violación, y las declaraciones de la madre ella manifestó que no presencio el hecho ocurrido por que ella no se encontraba en la casa al momento de lo ocurrido, hecho este ocurrido a las diez de la mañana, y ella se enteró en horas avanzadas de la tarde, el niño se encontraba al cuidado de su hermano y su hermano no vio nada de lo ocurrido solamente oyó cuando el niño lloró, después de un corto tiempo que Damián entró a la casa, y cuando entro los encontró tanto a IDENTIDAD OMITIDA como al niño vestidos, siendo la versión del hermano que la distancia no fue tan larga, ahora bien cuando se encontró con el adolescente Nixón el dice que paso por frente de la casa de la señora maura, pero ni oyó ni vio nada. Razón por la que esta Defensa considera que no quedó demostrado el delito de violación, y en consecuencia la responsabilidad penal frente a este delito, no hubo violación en todo caso hubo Tentativa de Violación, por lo que tiene que existir una proporcionalidad entre el hecho ocurrido y la sanción a imponer, y el delito de tentativa de violación no amerita pena privativa de libertad, en este caso considera la defensa que hubo una tentativa, no se consumo el delito como tal, y en todo caso el adolescente requiere una nueva oportunidad y una buena orientación sexual, que lo ayude más adelante en su proceso evolutivo”

En su derecho a Replicas, la Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Efectivamente quedó demostrado el delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Vigente, es muy claro cuando el ciudadano cuando señala expresamente cuando procede la violación, y explica que se produce entre dos personas y muy pocas veces lo hacen en presencia de testigos, en la presente causa el niño explica en su declaración lo que le ocurrió, y el desagarro fue violento tal como lo indicó el medico forense, hubo una fuerza mayor que lo causó y hubo desgarre y sangramiento, por lo que quedó demostrado el delito, y la sanción es de ajustarse al lapso de dos años la sanción a imponer al adolescente la privativa de libertad, por la comisión del delito de violación”.

En su Derecho de Contra - Replica, la Defensa manifestó: “Considera la Defensa que la sanción a imponerse debe adecuarse a la comisión del hecho punible, pero no del todo, para que haya violación debe existir penetración, y el medico forense lo explicó, hubo un intento pero no entró el miembro viril, el esfínteres anal es un punto, hubo una tentativa más no violación, no se le puede privar de libertad al adolescente por el delito de intento de violación, ya que estos supuestos se adecuan a una tentativa, no existiendo tal violación”.

Interrogado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que si tenía algo más que exponer, quien manifestó “no tener nada que agregar”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO

Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público:

EXPERTOS

PRIMERO

Declaración del ciudadano F.B. experto adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° V-9.135.701, quién entre otras cosa expuso: “yo le realicé un examen medico general en la persona de IDENTIDAD OMITIDA de tres años de edad, de un hecho ocurrido en fecha 24/09/2.005, arrojando un resultado de un examen extra genital sin lesiones aparentes, también se le practicó el examen paragenital sin lesiones aparentes; el examen genital y ano rectal fue en el que se observó desgarros anales recientes triangulares a la hora 3 y 6, también se pudo detectar desgarros de pliegue anales. En conclusión: Ese día se le realizó un examen físico interno y ano rectal al niño en cuestión, ese era en un examen extragenital incluyendo la cabeza, tórax y también se le hizo un examen paragenital en el área de los genitales, y ano rectal a nivel de genitales no encontramos lesiones; en la región anal y perianal, se encontraron desgarros, comparados estos con la esfera del reloj, los desgarros se ubican a la hora 3 y a la hora 6, estas lesiones se producen en la zona de la región peri anal y esfínteres anal, sobre esa zona se realizó una fuerza extrema que provoco esas lesiones”. A preguntas de la Fiscal, contestó: 1.- ¿Diga usted, en que consistió el examen realizado al niño? R: El examen se realizó para determinar que le había pasado al niño realmente, se le realizó un examen general de la cabeza a los pies, para determinar si tenía algún tipo de lesión visible físicamente. 2.- ¿A quien se le realizó el examen? R: Se le realizo a un niño de tres años de edad, y del sexo masculino. 3.- ¿En que parte presentó lesiones el niño? R: en la parte perianal y anal, la parte perianal es la región glútea, se separan las nalgas, esa es la parte perianal, después están los pliegues, y luego la constitución del esfínteres anal, y más adelante el ano y el recto. 4.- ¿En que parte se observó desgarre? R: Se observó desgarro reciente a la hora 3 y 6, en la región perianal, esto se determina la gravedad del desgarre según las agujas del reloj, presento herida de forman triangular a la hora 3 y a la hora 6, desgarros recientes en la zona, y data en tiempo en este caso, para determinarlo de 48 horas, eran recientes las lesiones que presentó el niño, se realizó en consecuencia una presión, y fuerza considerable, para causar esta lesión. A preguntas de la Defensa, contestó:1.- ¿Usted habla de la zona perianal, zona anal, recto, explique? R: El niño se ubica en cuatro patitas como se dice para realizar el examen y determinar las lesiones, se ve perianal, confluye el esfínteres anal, y posteriormente la región anal, entre. 2.- ¿Diga usted la distancia que tiene la zona perianal del ano? R: muy cerca, la distancia es aproximadamente de 0 a 3 centímetros. 3.-¿Diga como fueron esas lesiones? R: Se dice como a manera de explicación, las lesiones en los pliegues radiales anales, se produce al vencer resistencia de estos y se procede entonces una herida en esa zona, el niño presentó una herida y sangramiento al tacto. 4.- ¿Usted hablo de intento de penetración, y penetración? R: Bueno son niños pequeños y que son agredidos por personas mayores, no solamente se lesiona esta región perianal, si no que va más allá, el esfínteres que es fuerte se enconarían desgarros, la mayor fuerza esta en la región perianal, y no hubo penetración, sino intento de penetración. A preguntas del Tribunal, contestó: 1.-¿Hubo sangramiento? R: Si, efectivamente, hubo sangramiento.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  1. - Que realizó examen médico forense al n.I.O., de 3 años de edad, de un hecho ocurrido el 24-09-2005.

  2. - Que practicado el examen ano rectal, se observó desgarros de pliegues anales, es decir Lesiones.

  3. - Que esos desgarros anales (lesiones), eran heridas sangrientas al tacto.

  4. - Que esos desgarros anales (lesiones), se encontraban en la 3 a 6 horas relacionadas a las agujas del reloj.

  5. - Que para que esas lesiones se produjeran se realizó una fuerza extrema.

  6. - Que los desgarros eran recientes, con una data de 48 horas.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia, para dejar constancia científica y profesional del hecho sometido a su examen, estudio médico.

TESTIGOS:

SEGUNDO

Declaración de la ciudadana M.M.A.B., progenitora del n.I.O., titular de la cedula de identidad N° 11.194.411, quién en su condición de victima-testigo, entre otras cosa expuso lo siguiente: “Eso fue el 24/09/05 un día sábado yo dejé a mi hijo con su hermanito IDENTIDAD OMITIDA, lo deje porque tenia que hacer un diligencia, una cartelera, ir al mercal, a comprar la comida, yo llegue a las Cinco y Piquito a la casa, parecía que iba a llover y no llovió nada, hacia calor y me salí y me senté en un murito que tengo afuera de cemento en la casa, el niño se me pone en las piernas, y me dice mamì Damiacinto me cojió, y yo le digo ¡!que!!!, el me repitió IDENTIDAD OMITIDA me cojió, y lo reviso rápido, veo que tiene eso rojo, como roto y el niño me dice que le duele, enseguida llamé a IDENTIDAD OMITIDA y le dije ven acá, que le hiciste al niño, el me contestó el niño se cayó, y yo le dije como se va aporrear ahí IDENTIDAD OMITIDA, pero yo no me imaginé nunca que el me le podía hacer eso al niño, ellos son buenos vecinos, y le pregunté nuevamente al niño tu te caíste, y el niño me dijo IDENTIDAD OMITIDA me cojió, y agarre al niño y me fui al Hospital, en el Hospital me atendió una Doctora, la Doctora me dijo su hijo fue objeto de una violación, y me dijo tiene que poner la denuncia, y los policías me preguntaron que si iba a denunciar lo que le habían hecho al niño, y yo le dije que si, el niño tenía mucho dolor y lo dejaron ese día en el Hospital, hospitalizado por dos días, por que las lesiones eran profundas, y el día lunes me dijeron denuncia al forense, los busqué lo habían cambiado, para la petejota, era el mediodía, no lo encontré fui a las dos de la tarde otra vez y en la petejota me dijeron tiene que hacer la denuncia primero, la realicé, y después empezó el procesó, se trata de un niño de tres años apenas que ha pesar de todo ha estado bien, un poco acelerado, la maestra lo mandó a que lo viera el psicólogo, el esta bien claro en sus cosas, algunas veces se acuerda y me dice”. A preguntas de la fiscal del Ministerio Publico, contestó: 1.- ¿Indique usted donde se encontraba a las 10:00 de la maña del día 24/09/05? R: Haciendo una diligencia, íbamos hacer una cartelera, por que teníamos que hacer un proyecto, luego me fui al mercal a comprar comida, y llegué a mi casa ubicada en el 19 de Abril a eso de las 5:00 y pico de la tarde. 2.- ¿Diga usted, a que hora salio de la casa ese día? R: Salí a eso de las 8:00 de la mañana. 3.- ¿Diga usted, a quien dejó cuidando el Niño ese día? R: Lo deje cuidando con el hermano, IDENTIDAD OMITIDA. 4.- Diga usted, donde tiene su residencia? R: En el barrio 19 de Abril, sector Nº 2, calle Nº 2, con avenida Nº 5, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. 5.- ¿Quien le dijo lo ocurrido ese día? R: mi hijo el Niño, IDENTIDAD OMITIDA. 6.- ¿Qué le dijo el niño? R=Que IDENTIDAD OMITIDA, lo había cogido. 7.- ¿Qué expresión le hizo el niño? R: El me señalo, mamá IDENTIDAD OMITIDA me cojió (explicando la forma que hacia el niño, para delante y para atrás). 8.- ¿Qué lesiones presento el niño y en que sitio de su cuerpo? R= En el recto, lesión grave, por que le sangraba y le dolía mucho, el me decía que le dolía. 9.- ¿Qué hizo usted, cuando le vio la lesión al niño, cuando el le dijo lo que le ocurrió? R. Llamé, inmediatamente a IDENTIDAD OMITIDA. 10.- ¿Qué le dijo IDENTIDAD OMITIDA cuando usted le pregunto lo del niño? R: Me dijo que el niño se había caído. 11.- ¿Cómo es Damiancito con ustedes, es amigo de la casa, familia, que es? R: Si, bueno somos vecinos, esa famìlia es buena, nunca pensé que ocurriría algo así. 12.- ¿Cuándo usted, lleva al niño al Hospital que le dijo el médico? R: La doctora me dijo, que el niño había sido violado, por que yo le dije por que traía al niño, y me lo confirmo. 13.- ¿Cómo es el niño con usted, es comunicativo, cariñoso, le tiene confianza? R. Si, el niño es cariñoso conmigo, y me cuenta todo, lo que le pasa en el cuidado (preescolar) inclusive. 14.- ¿Usted, se ha percatado de que el niño dice la verdad o le dice mentiras? R. No, el niño siempre me ha dicho la verdad, lo he comprobado (narrando historias por lo cual había comprobado que no decía mentiras). 15.- ¿El niño le comentó en que parte de la casa le había pasado esto? R: Si, el me dijo que en el cuarto del hermano IDENTIDAD OMITIDA, que lo puso IDENTIDAD OMITIDA boca abajo y se lo había cogido. A preguntas de la Defensa, contestó: : 1.- ¿Diga usted, si presencio los hechos ocurridos? R: No, por que me encontraba haciendo una diligencia. 2.- ¿A cargo de quien dejo usted ese día al niño? R: A cargo del hermanito, IDENTIDAD OMITIDA, yo siempre cargo al niño cuando salgo, pero ese día se lo deje al hermano.

Con dicha testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos:

  1. - Que el día 24-09-2005, dejó a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, en su casa, al cuidado de su otro hijo IDENTIDAD OMITIDA.

  2. - Que al llegar a la casa, ese mismo día, como a la 5 y pico de la tarde, su hijo IDENTIDAD OMITIDA, le dijo que IDENTIDAD OMITIDA (como le dicen al acusado IDENTIDAD OMITIDA), se lo había cogido.

  3. - Que el n.I.O., le decía que le dolía mucho y procedió a revisarlo.

  4. -Que al revisarlo, vio como tenia eso rojo y como roto.

  5. - Que le preguntó a IDENTIDAD OMITIDA, y este le dijo, que el niño se había caído y procedió a llevarlo al hospital.

  6. - Que en el hospital, la doctora, que la atendió, le dijo que ha su hijo lo habían violado y que debía poner la denuncia.

  7. - Que el n.I.O., lo habían dejado hospitalizado, por dos días, porque tenia mucho dolor y las lesiones eran muy profundas.

  8. - Que el n.I.O., siempre le dice la verdad, pues lo había comprobado.

  9. - Que el n.I.O., ha estado un poco acelerado y la maestra le dice que lo lleve al psicólogo.

  10. - Que el n.I.O., a veces se recuerda de eso y le dice a su mamá lo ocurrido.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la madre del n.I.O., a quién el niño podía contarle con confianza los hechos.

TERCERO

Declaración del n.I.O., quién entre otras cosa, y manifestando su nombre y dirección donde vive, expuso: “Yo estaba en el cuarto de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA y entró IDENTIDAD OMITIDA, y me agarró y me acostó en la cama boca abajo y me apretaba duro por aquí (Señala el pecho) y me cojió y me hacia así (Realiza Movimientos en la cintura para atrás y para adelante) y me dolía mucho y lloré, y ahí llegó mi hermanito, y yo le dije que Damiancito me cojió, y yo llore”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, contestó: 1.- ¿Dime que te hizo Damiancito? R: Damiancito me metió el pipi. 2.- ¿Dónde te hizo eso? R: Aquí atrás en el rabito. 3.- ¿Quién estaba en el cuarto? R: En el cuarto de mi hermano estaba IDENTIDAD OMITIDA y yo. 4.- ¿En que parte estaba IDENTIDAD OMITIDA? R: En la cama. 5.- ¿Cómo te hizo eso IDENTIDAD OMITIDA? R: El me agarro duro por aquí, (señaló sus pectorales), y me hizo así (El niño se colocó de espalda hacía el estrado, sobre la silla donde se encontraba sentado rindiendo su declaración y realizó movimientos de cadera de adentro hacia afuera). 6.- ¿Dime, te dolió, lloraste? R: Si me dolió mucho, y yo lloré. 7.- ¿Cuándo tu lloraste, quien llegó al cuarto? R: Llegó mi hermanito IDENTIDAD OMITIDA. 8.- ¿A quien le contaste lo que te paso? R: A mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, y a mi mami y IDENTIDAD OMITIDA me bañó. A preguntas del Tribunal, contestó: 1.-¿IDENTIDAD OMITIDA, es tu amigo? R: No, (contestando como con temor y mirándolo de reojo).”

Con dicha testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos:

  1. - Que estando en el cuarto de su hermano, llegó IDENTIDAD OMITIDA, lo agarró y lo acostó en la cama, lo apretaba duro por el pecho y lo cogió.

  2. - Que lo que le hizo Damiancito le dolió mucho y lloró.

  3. -Que su hermanito IDENTIDAD OMITIDA, llegó al cuarto y le dijo que IDENTIDAD OMITIDA.

  4. - Que IDENTIDAD OMITIDA le metió el pipi en el rabito.

  5. - Que le contó a su hermanito y a su mamá, lo que IDENTIDAD OMITIDA le había hecho.

  6. - Que su hermanito IDENTIDAD OMITIDA, lo bañó.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la victima directa del hecho, quien a su corta edad pudo explicar bien lo que le había ocurrido, haciendo incluso las mímicas del acto del cual fue sujeto.

CUARTO

Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién entre otras cosas, expuso: ““Bueno Yo me encontraba en la cera del frente de mi casa, iba pasando Damián y lo mande a buscar Mil Bolívares (1.000 BS) para comprar unos bambis, mientras yo compraba los helados, y después oí al niño que estaba llorando, yo me fui a la casa rápido cuando lo oí llorar, y cuando entre le pregunté a IDENTIDAD OMITIDA que le paso al niño y el me dijo pero yo no le entendía lo que me decía, el estaba llorando, entonces IDENTIDAD OMITIDA me dijo que se había caído y que lo bañáramos, lo bañamos y lo acostamos a dormir por que estaba llorando, y después en la tarde cuando llego mi mama el niño le dijo fue a ella, lo que le había hecho IDENTIDAD OMITIDA, eso fue todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, contestó: 1.- ¿Diga usted, el día y la hora en que ocurrieron los hechos, que acaba de manifestar en su declaración? R: En mi casa, en mi cuarto. 2.- ¿En ese momento con quien se encontraba el niño? R: Yo lo estaba cuidando, y salí un momentito a la cera del frente de mi casa, por que quería comprar unos bambis. 3.- ¿Quién estaba dentro del cuarto? R: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, mi hermanito, y IDENTIDAD OMITIDA entró a buscarme mil bolívares (1.000 Bs.). 4.- ¿A que hora ocurrieron los hechos de día o de noche? R: Era de día, en la mañana. 5.- ¿Dónde estaba usted cuando ocurrió ese hecho con el niño? R: Al frente de mi casa. 6.- Que hacia IDENTIDAD OMITIDA dentro de la casa? R: Estaba buscando mil bolívares (1.000 Bs.) para comprar unos bambis. 7.- ¿Cuánto tiempo tardó IDENTIDAD OMITIDA dentro de la casa? R: Un rato pero no mucho tiempo. 8.- ¿IDENTIDAD OMITIDA entró solo a la casa, o con alguien más? R: IDENTIDAD OMITIDA entró solo a la casa a buscar la plata. 9.- ¿Por qué entraste nuevamente a la casa si estaba en la cera del frente? R: Por que mi hermanito lloró duro, y entre a ver que le había ocurrido. 10.- ¿Dónde se encontraba el niño cuando entraste a la casa? R: En el piso del cuarto tirado ahí en el suelo llorando. 11.- ¿Qué hizo IDENTIDAD OMITIDA? R:IDENTIDAD OMITIDA se fue, me dijo que el niño se había caído y que lo bañara y lo acostara a dormir. 12.- ¿Dónde e.N. y Alberto? R: Ellos estaban a fuera, ellos pasaron por el frente de la casa. A preguntas de la defensa, contestó: 1.- ¿Diga la distancia entre la casa y la cera en la que usted se encontraba? R: Era cerca como de aquí allá en el otro lado. 2.- ¿Qué tiempo transcurrió cuando Damián buscó el dinero en su casa y cuando escuchó el llanto del Niño? R: No fue mucho tiempo. 3.- ¿Cuándo entraste a la habitación como estaba Damián y el Niño, vestidos o desnudos? R. se encontraban vestidos los dos. A preguntas del Tribunal, contestó: 1.- ¿Por qué bañaron al niño? R: IDENTIDAD OMITIDA me dijo que lo bañara, y lo acostara por que se había caído. 2.- ¿Qué parte del cuerpo le bañaron al niño, todo o una parte solamente? R: Todo el cuerpo con bastante agua. 3.- ¿Que decía el niño, R: el niño lloraba, dijo algo y no le entendía, después no dijo nada, se quedó callado. 4.- ¿Usted escuchó llorar al niño? R: Si lo escuché llorar.

Con dicha testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos:

  1. - Que ese día de los hechos, mandó a buscar a la casa con IDENTIDAD OMITIDA, mil bolívares, para comprar unos bambis.

  2. - Que al rato oyó, cuando su hermanito IDENTIDAD OMITIDA, que lloraba duro.

  3. - Que cuando llegó al cuarto, e.I.O. y su hermanito IDENTIDAD OMITIDA, y le preguntó a Damiancito por que lloraba el niño y este le contestó, porque se había caído.

  4. - Que IDENTIDAD OMITIDA le dijo, que bañara al niño.

  5. - Que su hermanito IDENTIDAD OMITIDA, le había dicho lo que le habia pasado, pero el no entendió.

  6. - Que en la tarde, cuando llegó su mamá, su hermanito IDENTIDAD OMITIDA, le dijo lo que IDENTIDAD OMITIDA le había hecho.

  7. - Que el hecho ocurrió en el cuarto, en su casa, en la mañana.

  8. - Que IDENTIDAD OMITIDA, cuando fue a buscar los mil bolivares, duró un rato.

  9. - Que cuando entró al cuarto, estaba su hermanito IDENTIDAD OMITIDA, tirado en el suelo llorando.

  10. - Que IDENTIDAD OMITIDA y Alberto pasaron en ese momento por su casa

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona, hermano de la victima, a cuyo cuidado había quedado el niño, y fue el primero que llegó a la habitación después de haber escuchado al niño llorar y vio que el niño estaba tirado en el suelo llorando.

QUINTO

Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.520.374, quien entre otras cosa expuso: “Nosotros veníamos Alberto y yo, y IDENTIDAD OMITIDA nos mandó a comprar unos bambis, y pasamos frente de la casa de la Sra. Maura y estaba IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA paso por donde estábamos nosotros, después compramos los bambis y nos vinimos, no oímos nada, yo me fui para mi casa”. A preguntas, la Fiscal del Ministerio Publico, contestó: 1.- ¿Dónde se encontraba usted ese día en que ocurrieron los hechos? R: En el barrio, yo venia con Alberto, y pasamos cerca de la casa de IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA nos llamó para comprar bambis. 2.- ¿De la casa de IDENTIDAD OMITIDA a donde se comprar los bambis que distancia hay aproximadamente? R: Es cerca, más o menos. 3.- ¿Vio a IDENTIDAD OMITIDA cerca de la casa de IDENTIDAD OMITIDA? R. Si lo vimos pasar cerca. 4.- ¿Cuándo pasó por la casa de IDENTIDAD OMITIDA vio u oyó algo? R. No Nada, no vi ni oí nada.

Con dicha testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos:

  1. - Que ese día de los hechos, cuando el pasaba por casa de la señora Maura, IDENTIDAD OMITIDA, le llamó para que le comprara unos bambis.

Atribuyéndosele valor, pues aunque no oyó ni vio nada respecto del hecho, si vio ese día de los hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en casa de la señora Maura (madre de la victima, el n.I.O.).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El hecho antes determinado y que quedó plenamente demostrado en el debate, encuadra dentro del tipo penal del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del n.I.O., (tres años).

Artículo 374: “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o de otro sexo, a un acto carnal por la vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión…”.

El caso que nos ocupa se encuentran configurados los elementos del tipo penal de Violación VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal quedando demostrada la comisión de este delito con las testimoniales siguientes: Declaración del n.I.O., quién entre otras cosa, expuso: “Yo estaba en el cuarto de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA y entró IDENTIDAD OMITIDA, y me agarró y me acostó en la cama boca abajo y me apretaba duro por aquí (Señala el pecho) y me cojió y me hacia así (Realiza Movimientos en la cintura para atrás y para adelante) y me dolía mucho y lloré, y ahí llegó mi hermanito, y yo le dije que IDENTIDAD OMITIDA me cojió, y yo llore”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, contestó: 1.- ¿Dime que te hizo IDENTIDAD OMITIDA? R: IDENTIDAD OMITIDA me metió el pipi. ¿Dónde te hizo eso? R: Aquí atrás en el rabito. ¿Quién estaba en el cuarto? R: En el cuarto de mi hermano estaba IDENTIDAD OMITIDA y yo. ¿En que parte estaba IDENTIDAD OMITIDA? R: En la cama. ¿Cómo te hizo eso IDENTIDAD OMITIDA? R: El me agarro duro por aquí, (señaló sus pectorales), y me hizo así (El niño se colocó de espalda hacía el estrado, sobre la silla donde se encontraba sentado rindiendo su declaración y realizó movimientos de cadera de adentro hacia afuera). ¿Dime, te dolió, lloraste? R: Si me dolió mucho, y yo lloré. ¿Cuándo tú lloraste, quien llegó al cuarto? R: Llegó mi hermanito IDENTIDAD OMITIDA. ¿A quien le contaste lo que te paso? R: A mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, y a mi mami y IDENTIDAD OMITIDA me bañó. A preguntas del Tribunal, contestó: 1.-¿IDENTIDAD OMITIDA, es tu amigo? R: No, (contestando como con temor y mirándolo de reojo)”; siendo coherente en su deposición, sin contradicción alguna, explicando, a su corta edad y con expresiones y gestos, las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; atribuyéndosele pleno valor probatorio pues se trata de la victima directa del hecho, concatenado este testimonio con la declaración que sobre el examen medico forense practicado por el ciudadano medico forense Dr, F.B.V., quién entre otras cosa expuso: “yo le realicé un examen medico general en la persona de IDENTIDAD OMITIDA de tres años de edad, de un hecho ocurrido en fecha 24/09/2.005, arrojando un resultado de un examen extra genital sin lesiones aparentes, también se le practicó el examen paragenital sin lesiones aparentes; el examen genital y ano rectal fue en el que se observó desgarros anales recientes triangulares a la hora 3 y 6, también se pudo detectar desgarros de pliegue anales; en la región anal y perianal, se encontraron desgarros, comparados estos con la esfera del reloj, los desgarros se ubican a la hora 3 y a la hora 6, estas lesiones se producen en la zona de la región peri anal y esfínteres anal, sobre esa zona se realizó una fuerza extrema que provoco esas lesiones”. A preguntas de la Fiscal, contestó: ¿ ¿En que parte presentó lesiones el niño? R: en la parte perianal y anal, la parte perianal es la región glútea, se separan las nalgas, esa es la parte perianal, después están los pliegues, y luego la constitución del esfínteres anal, y más adelante el ano y el recto. A preguntas de la defensa, contestó: ¿Diga como fueron esas lesiones? R: Se dice como a manera de explicación, las lesiones en los pliegues radiales anales, se produce al vencer resistencia de estos y se procede entonces una herida en esa zona, el niño presentó una herida y sangramiento al tacto; siendo coherente y lógico en su deposición, sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad; atribuyéndosele pleno valor probatorio, pues se trata de un profesional serio con conocimientos científicos en la materia para dar por acreditado el hecho.

Ahora bien, el medico forense, señala a preguntas de la defensa, que hubo un intento de violación, en tanto que no penetró al esfínteres, no obstante explicó muy pedagógicamente, que hubo de colocar al niño de pompis a fin de revisar su órgano anal minuciosamente, donde observó que hubo desgarro a nivel de los pliegues anales, que hubo sangramiento y que el niño tuvo que haber llorado porque eso produce un profundo dolor. La defensa alega por la exposición del experto, que estamos en presencia de una tentativa de delito de violación, lo cual de manera expresa la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ley especial que rige la materia, establece en su articulo 628, ultimo parte, que las formas inacabada del delito no se aplican a los adolescentes, cuando cometen delitos que ameriten sanción privativa de libertad; esto en razón de que la sanción de privación de libertad en los adolescente no excede de 5 años, y al aplicarlo en esta materia, podría darse el caso que no será sancionado el adolescente por el hecho en cuestión; y ¿como puede haber tentativa de violación?, si hubo lesión; ¿Cómo puede haber tentativa de violación? Si hubo sangramiento; se rompió los pliegues anales; hubo violencia; pues le violentó su inocencia; le violentó estrujándolo por los pectorales; hubo dolor; lloró del dolor; se trata de un niño de apenas 3 años; fue hospitalizado por dos días; que el niño expresa miedo por quien pudo ser su amigo en la vecindad y dice que no es su amigo; si a veces se recuerda y se lo dice a su madre; que a veces se torna acelerado.

Considerando este Tribunal Mixto que tales medios probatorios son suficientes y convincentes para acreditar la comisión del delito de Violación; quedando plenamente comprobado que la violación se cometió por medio de violencias, constriñendo a un niño de apenas 3 años, a un acto carnal, vía anal; siendo suficientes las versiones dadas por la victima y experto recepcionados en este debate.

Habiéndose comprobado el cuerpo del delito del tipo penal de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del el artículo 374 del Código Penal, se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal del adolescente acusado en el referido delito.

PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA

La participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de violación quedó plenamente demostrada con las testimoniales siguientes: Declaración de la ciudadana M.M.A.B., progenitora del n.I.O., titular de la cedula de identidad N° 11.194.411, quién en su condición de victima-testigo, entre otras cosa expuso lo siguiente: “Eso fue el 24/09/05 un día sábado yo dejé a mi hijo con su hermanito IDENTIDAD OMITIDA, lo deje porque tenia que hacer un diligencia, una cartelera, ir al mercal, a comprar la comida, yo llegue a las Cinco y Piquito a la casa, parecía que iba a llover y no llovió nada, hacia calor y me salí y me senté en un murito que tengo afuera de cemento en la casa, el niño se me pone en las piernas, y me dice mamì Damiacinto me cojió, y yo le digo ¡!que!!!, el me repitió Damiancito me cojió, y lo reviso rápido, veo que tiene eso rojo, como roto y el niño me dice que le duele, enseguida llamé a IDENTIDAD OMITIDA y le dije ven acá, que le hiciste al niño, el me contestó el niño se cayó, y yo le dije como se va aporrear ahí IDENTIDAD OMITIDA, pero yo no me imaginé nunca que el me le podía hacer eso al niño, ellos son buenos vecinos, y le pregunté nuevamente al niño tu te caíste, y el niño me dijo Damiancito me cojió, y agarre al niño y me fui al Hospital, en el Hospital me atendió una Doctora, la Doctora me dijo su hijo fue objeto de una violación, y me dijo tiene que poner la denuncia, y los policías me preguntaron que si iba a denunciar lo que le habían hecho al niño, y yo le dije que si, el niño tenía mucho dolor y lo dejaron ese día en el Hospital, hospitalizado por dos días, por que las lesiones eran profundas, y el día lunes me dijeron denuncia al forense, los busqué lo habían cambiado, para la petejota, era el mediodía, no lo encontré fui a las dos de la tarde otra vez y en la petejota me dijeron tiene que hacer la denuncia primero, la realicé, y después empezó el procesó, se trata de un niño de tres años apenas que ha pesar de todo ha estado bien, un poco acelerado, la maestra lo mandó a que lo viera el psicólogo, el esta bien claro en sus cosas, algunas veces se acuerda y me dice”. A preguntas de la fiscal del Ministerio Publico, contestó: ¿Quien le dijo lo ocurrido ese día? R: mi hijo el Niño, IDENTIDAD OMITIDA. ¿Qué le dijo el niño? R=Que IDENTIDAD OMITIDA, lo había cogido. ¿Qué expresión le hizo el niño? R: El me señalo, mamá IDENTIDAD OMITIDA me cojió (explicando la forma que hacia el niño, para delante y para atrás). ¿Qué lesiones presento el niño y en que sitio de su cuerpo? R= En el recto, lesión grave, por que le sangraba y le dolía mucho, el me decía que le dolía. ¿Usted, se ha percatado de que el niño dice la verdad o le dice mentiras? R: No, el niño siempre me ha dicho la verdad, lo he comprobado (narrando historias por lo cual había comprobado que no decía mentiras). ¿El niño le comentó en que parte de la casa le había pasado esto? R: Si, el me dijo que en el cuarto del hermano IDENTIDAD OMITIDA, que lo puso IDENTIDAD OMITIDA boca abajo y se lo había cogido; siendo coherente y lógica en su deposición, explicando todo cuanto su hijo IDENTIDAD OMITIDA, le había comunicado de lo que el IDENTIDAD OMITIDA, le había hecho; atribuyéndosele pleno valor probatorio , pues se trata de la progenitora del n.I.O., a quién el niño podía contarle con confianza los hechos; adminiculado estos testimonios con la declaración de la victima el n.I.O., quién entre otras cosa expuso: “Yo estaba en el cuarto de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA y entró IDENTIDAD OMITIDA, y me agarró y me acostó en la cama boca abajo y me apretaba duro por aquí (Señala el pecho) y me cojió y me hacia así (Realiza Movimientos en la cintura para atrás y para adelante) y me dolía mucho y lloré, y ahí llegó mi hermanito, y yo le dije que IDENTIDAD OMITIDA me cojió, y yo llore”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, contestó: ¿Dime que te hizo IDENTIDAD OMITIDA? R:IDENTIDAD OMITIDA me metió el pipi. ¿Dónde te hizo eso? R: Aquí atrás en el rabito. ¿Quién estaba en el cuarto? R: En el cuarto de mi hermano estaba IDENTIDAD OMITIDA y yo. ¿En que parte estaba IDENTIDAD OMITIDA? R: En la cama. ¿Cómo te hizo eso IDENTIDAD OMITIDA? R: El me agarro duro por aquí, (señaló sus pectorales), y me hizo así (El niño se colocó de espalda hacía el estrado, sobre la silla donde se encontraba sentado rindiendo su declaración y realizó movimientos de cadera de adentro hacia afuera). ¿Dime, te dolió, lloraste? R: Si me dolió mucho, y yo lloré. ¿Cuándo tu lloraste, quien llegó al cuarto? R: Llegó mi hermanito IDENTIDAD OMITIDA. ¿A quien le contaste lo que te paso? R: A mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, y a mi mami y IDENTIDAD OMITIDA me bañó. A preguntas del Tribunal, contestó: ¿IDENTIDAD OMITIDA, es tu amigo? R: No, (contestando como con temor y mirándolo de reojo)”; siendo coherente sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad; Atribuyéndosele pleno valor probatorio, pues se trata de la victima directa, quien a su corta edad ha explicando, con expresiones y gestos, las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; siendo suficientes sus dicho para dar por acreiditado la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; adminiculada a estos testimonios, la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién entre otras cosas, expuso: ““Bueno Yo me encontraba en la cera del frente de mi casa, iba pasando IDENTIDAD OMITIDA y lo mande a buscar Mil Bolívares (1.000 BS) para comprar unos bambis, mientras yo compraba los helados, y después oí al niño que estaba llorando, yo me fui a la casa rápido cuando lo oí llorar, y cuando entre le pregunté a IDENTIDAD OMITIDA que le paso al niño y el me dijo pero yo no le entendía lo que me decía, el estaba llorando, entonces IDENTIDAD OMITIDA me dijo que se había caído y que lo bañáramos, lo bañamos y lo acostamos a dormir por que estaba llorando, y después en la tarde cuando llego mi mama el niño le dijo fue a ella, lo que le había hecho IDENTIDAD OMITIDA, eso fue todo”. A preguntas de la fiscal, contestó: ¿Diga usted, el día y la hora en que ocurrieron los hechos, que acaba de manifestar en su declaración? R: En mi casa, en mi cuarto. ¿En ese momento con quien se encontraba el niño? R: Yo lo estaba cuidando, y salí un momentito a la cera del frente de mi casa, por que quería comprar unos bambis. ¿Quién estaba dentro del cuarto? R: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, mi hermanito, y IDENTIDAD OMITIDA entró a buscarme mil bolívares (1.000 Bs.), ¿Que hacia IDENTIDAD OMITIDA dentro de la casa? R: Estaba buscando mil bolívares (1.000 Bs.) para comprar unos bambis. ¿Cuánto tiempo tardó IDENTIDAD OMITIDA dentro de la casa? R: Un rato pero no mucho tiempo. ¿Damián entró solo a la casa, o con alguien más? R: IDENTIDAD OMITIDA entró solo a la casa a buscar la plata. ¿Por qué entraste nuevamente a la casa si estaba en la cera del frente? R: Por que mi hermanito lloró duro, y entre a ver que le había ocurrido. ¿Dónde se encontraba el niño cuando entraste a la casa? R: En el piso del cuarto tirado ahí en el suelo llorando. ¿Qué hizo IDENTIDAD OMITIDA? R: IDENTIDAD OMITIDA se fue, me dijo que el niño se había caído y que lo bañara y lo acostara a dormir. ¿Dónde e.I.O. y Alberto? R: Ellos estaban a fuera, ellos pasaron por el frente de la casa. A preguntas de la Defensa, contestó: ¿Diga la distancia entre la casa y la cera en la que usted se encontraba? R: Era cerca como de aquí allá en el otro lado. A preguntas del Tribunal, contestó: ¿Por qué bañaron al niño? R: Damián me dijo que lo bañara, y lo acostara por que se había caído. ¿Qué parte del cuerpo le bañaron al niño, todo o una parte solamente? R: Todo el cuerpo con bastante agua. ¿Que decía el niño, el niño lloraba, dijo algo y no le entendía, después no dijo nada, se quedó callado. ¿Usted escuchó llorar al niño? R: Si lo escuché llorar; siendo coherente y claro en su deposición sin contradicción alguna que le haga restar credibilidad; atribuyéndosele valor probatorio, por que aunque no vio el hecho, explicó por que IDENTIDAD OMITIDA, entró a su casa ese día de los hechos y como encontró a la victima y al victimario en su habitación; concatenada este testimonio con la declaración del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosa expuso: “Nosotros veníamos Alberto y yo, y IDENTIDAD OMITIDA nos mandó a comprar unos bambis, y pasamos frente de la casa de la Sra. Maura y estaba IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA paso por donde estábamos nosotros, después compramos los bambis y nos vinimos, no oímos nada, yo me fui para mi casa”. A preguntas, la Fiscal del Ministerio Publico, contestó: ¿Dónde se encontraba usted ese día en que ocurrieron los hechos? R: En el barrio, yo venia con Alberto, y pasamos cerca de la casa de IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA nos llamó para comprar bambis. ¿De la casa de IDENTIDAD OMITIDA a donde se comprar los bambis que distancia hay aproximadamente? R: Es cerca, más o menos. ¿Vio a Damián cerca de la casa de IDENTIDAD OMITIDA? R. Si lo vimos pasar cerca. ¿Cuándo pasó por la casa de IDENTIDAD OMITIDA vio u oyó algo? R: No Nada, no vi ni oí nada; siendo claro en su deposición, atribuyéndosele valor probatorio, por que aunque no vio el hecho en sí mismo, si da fe, de que IDENTIDAD OMITIDA, el día de los hechos se encontraba en la casa de la victima, y le mandó a comprar unos bambis; siendo todos estos dichos suficientes para dar por acreditado la participación y consecuente responsabilidad del acusado en el hecho que le fuera atribuido.

A los fines de la valoración de las pruebas recepcionadas, se atiende lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de las experiencias”.

De acuerdo a la disposición antes descrita en Nuestro Sistema Acusatorio rige el principio de la libre valoración de las pruebas, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio. Para que la culpabilidad del acusado prueba considerarse probada conforme a la ley se requiere no solo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y cuya valoración el Juzgador se haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, exento de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa este tribunal llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, no existiendo duda alguna de su participación y consecuente responsabilidad en el tipo penal atribuido y plenamente demostrado.

En este sentido, la Sala de Casación Penal del el Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido, en ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, N° 179, de fecha 10/05/05, ha sostenido lo siguiente: “..el testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal, el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la victima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”.

Todo ello hace constituir elementos probatorios suficientes para acreditar y dejar por comprobado la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho que le fuera imputado por el Ministerio Público como titular de la acción Penal.

En consecuencia, dichos testimonios no desvirtuados durante el desarrollo del debate al ser firmes, contestes y provenir de personas capaces que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado participó y es responsable por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del n.I.O.; quedando desechado de esta manera el principio de presunción de inocencia, toda vez que en el caso que nos ocupa existe plena prueba de la participación del adolescente acusado en el delito de Violación, el cual también quedo plenamente demostrado y no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos o material, cuando el acusado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la acción ejercida sobre la victima adolescente, violándola y haciéndose acompañar por dos personas más y el elemento subjetivo de delito objeto del juicio oral quedó configurado cuando el acusado actúo con voluntad consciente y libre para lograr su deseo de violar a la victima, vale decir que su acción fue dolosa.

La sanción solicitada por el Ministerio Público para el acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado Ut Supra, es la privación de Libertad por el lapso de dos (2) años de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomando en consideración este tribunal que la ley especial que rige la materia, en su artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones contenidas en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales tiene una finalidad primordialmente educativa, siendo estos el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, en correspondencia el principio de la proporcionalidad consagrado en el artículo 639 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal; es por lo que considera este Tribunal que la sanción solicitada por la vindicta pública, es la mas adecuada, toda vez que reviste suma importancia el hecho de que en el adolescente acusado no debe quedar en su interior, esa sensación de impunidad que le haga cometer otro u otros delitos, y el carácter educativo de la sanción, debe ir también más allá, donde su familia y el entorno social y en este caso, la comunidad del sector donde conviven victima y victimario, comprendan que este es un hecho grave, el cual no solo va en contra de las buenas costumbre y la moral, sino que también es sancionado penalmente, donde se pone en riesgo la libertad personal, y debe prevalecer la cultura del respecto por los derechos y libertades de los terceros, en especial de los más débiles, en consecuencia se impone como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la medida de privación de libertad contenida en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de dos (02) años, en la Casa de Formación Integral para varones, ubicada en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por lo que se ordena la detención Judicial del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, y su ingreso a la referida Entidad de Atención, quien a través del equipo multidisciplinario, adscrito a dicha Entidad de Atención, y mediante un plan individual, abordará las carencia y factores que incidieron en esta conducta antijurídica desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

CONDENA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del n.I.O..

SEGUNDO

impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la medida de privación de libertad, contenida en el artículo 628, segundo parágrafo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de dos (2) años.

TERCERO

se ordena la detención Judicial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde la misma sala de audiencias donde se celebra el juicio oral y reservado en su contra.

CUARTO

Se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral para varones, ubicada en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y permanecer separado, en horas de dormir, de los adolescentes reincidentes, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine lo contrario.

QUINTO

Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad penal del Adolescente, en Funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, una vez quede firme la presente decisión, a los fines del control del cumplimiento de la medida sancionadora dictada en esta causa.

Se deja constancia que el juicio oral y reservado se observaron y respetaron los principios y formalidades de ley.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación de conformidad con el articulo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia culminación del juicio oral y reservado.

Regístrese, Diaricese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sede de este Juzgado de Juicio, Sección adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 27 días del mes de Junio del Año dos mil seis.

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG; S.R.G.S.

ESCABINO TITULAR 1: M.R.C.

ESCABINO TITULAR 2: J.L.D.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. H.R.R.O.

Exp: M-099-06

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