Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoMedida De Proteccion

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 26 de Junio de 2006

Años 196° y 147°

2C-294-06

SOLICITUD: MEDIDA DE PROTECCIÓN

JUEZA: Abg. R.P.M.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: F.M.M.

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público representado por el Fiscal Superior En cargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano F.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.069.540, natural de Guanarito estado Portuguesa, residenciado en el barrio El Río, Calle las Guabinas, Guanarito estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el articulo 120 Ordinal 3° Ejusdem y en relación con los artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La Fiscalía Superior del Ministerio Público, recibió oficio Nº 18-F05-1C-500-06, emanado de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual remite solicitud Medida de Protección realizada por el ciudadano F.M.M., quien tiene la cualidad de victima en una causa penal que se sigue por ante este tribunal, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en virtud de que la victima se siente atemorizado, por las amenazas recibidas por parte del adolescente imputado, razón por la cual la victima manifiesta que teme por su vida y por la de su grupo familiar.

En fecha 15-06-2006 la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitó al Comandante de la Policía patrullaje policial preventivo, por la residencia del ciudadano F.M.M., mediante oficio Nº 18-FSU.A.V 1C243-06, como medida paliativa antes inminentes agresiones a sus personas, todo ello en virtud de que el día 14-06-2006 el ciudadano F.M.M., compareció ante la Fiscalía Superior, Unidad de Atención a la Victima, en forma espontánea, manifestando lo siguiente: “el día 12-06-2006 a las 11:00 a.m. aproximadamente se encontraba en la Plaza B.d.G., frente al Banco de Venezuela, en su moto-taxi y llego un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y le solicito una carrera para una finca que quedaba a 5 Km. vía Guanare, yo accedí a llevarlo y nos dirigimos hacia la dirección antes indicada, cuando íbamos por la carretera nacional, el sujeto me dijo que me desviara y me fuera por el camino de tierra que era mas rápido y me sometió con un arma de fuego, se llevo mi moto y me dijo que si lo denunciaba me mataba a mi y a mi hija, por lo que temo por mi vida y la de mi familia”

SEGUNDO

Vista la exposición de amenaza a la integridad física y de la vida del ciudadano F.M.M. y la de su hija, por parte del adolescente mencionado en la respectiva denuncia, específicamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y a los fines de garantizarle a la victima sus derechos, tal como lo establece el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA LA PROTECCIÓN A FAVOR DE DICHO CIUDADANO Y LA DE SU GRUPO FAMILIAR. Por ello se ordena rondas policiales, diurnas y nocturnas por la casa de habitación del ciudadano antes mencionado, ubicada en el barrio El Río, Calle las Guavinas, frente de la Escuela F.A.D., en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, a partir de la presente fecha.

TERCERO

Por los motivos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PROTECCIÓN a favor del ciudadano F.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.069.540, natural de Guanarito estado Portuguesa, residenciado en el barrio El Río, Calle las Guabinas, Guanarito estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 118, 120 Ordinal 3° Ejusdem y en relación con los artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quien reside en el domicilio antes señalado y se ordena el cumplimiento de rondas policiales diurnas y nocturnas en la casa de habitación del ciudadano antes señalado, ubicada en la dirección mencionada Ut Supra, a partir de la presente fecha, todo ello a los fines de salvaguardar su integridad física y la de su familia, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Abg. R.P.M.

LA SECRETARIA DE CONTROL

Abg. OMLY SOTO

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