Decisión nº I.E-058-06 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoRatificacion

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 4 de Julio del año 2006

Año 195º y 147º

Causa No. : E-126-04

Jueza de Ejecución Abg. Z.G. de Urbina

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Fiscal V del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela

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Defensora Pública: Abg. T.J.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Celebrada como ha sido el día hoy 04 de Julio de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar las medidas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, de L.A. por el lapso de dos años, Reglas de Conducta por el lapso de un año y cuatro meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis meses, dictada en fecha 28 -05-2004 por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal Adolescente, una vez recibida la causa este tribunal en Funciones de Ejecución, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” impuso al adolescente sobre el cumplimiento de las medidas en fecha 19-07-2004, en fecha 11-10-04 se realiza audiencia oral de revisión de medidas y donde el tribunal acordó ratificar todas las medidas impuestas en su oportunidad.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Se evidencia de las actas de la presente causa, que el Joven sancionado informa al Tribunal en fecha 18-01-05, mediante diligencia que ingreso a prestar el Servicio Militar, por lo que se le hacia imposible continuar con sus evaluaciones psicológicas, así mismo consta que se ha venido presentando continuamente para manifestar que se encuentra activo dejando copia del permiso que le es otorgado por el 6to. Cuerpo de Ingenieros del Ejercito 61 regimiento de ingenieros “GRAL. Brigada Agustín Codazzi” 611 Batallón de ingenieros “CNEL Manuel Villapol”, así mismo al folio 55 se encuentra inserta una constancia expedida por el Teniente P.J. peña Chaparro que el joven IDENTIDAD OMITIDA pertenece al contingente enero 2005, considerando esta juzgadora que las medidas impuestas al sancionado deben modificarse a fin de lograr plenamente el objetivo fijado por la ley.

Al ser oído el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó “continuo prestando servicio Militar en el Batallón del Fuerte Tiuna no puedo permanecer por mucho tiempo aquí en Guanare porque mi vida corre peligro, tengo buena conducta y me falta por cumplir seis meses en el Servicio Militar Obligatorio”

La defensora pública presente en la audiencia Abg. T.E.J., expuso, que el presente caso su representado ya alcanzo a través de su conducta una formación integral tiene mejor desarrollo de sus capacidades adquiridas a través de su ingreso al servicio Militar y se incorporo a su entorno familiar y social y además su defendido no podía permanecer por mucho tiempo en esta ciudad, solicito que se suprime las medidas de L.A. y Servicio a la Comunidad por la de Reglas de Conducta medida que tiene como la de regular y mejorar la forma de vida y amoldar su conducta, no teniendo justificación dejarle las otras medidas y por último solicito copia simple de la presente acta.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializa.A.. Icardi Somaza expuso, que estaba de acuerdo con lo expuesto por la Juez y lo solicitado por la defensa.

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal actuando dentro de su competencia en los términos establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda lo peticionado por la defensa y la Fiscal del Ministerio Publico, suprime las medidas de L.A. y Servicio a la Comunidad por cuanto no cumplieron el fin por lo cual fueron fijadas en su oportunidad y se ratifica la medida de Reglas de Conducta, establecida en el articulo 624 ejusdem, quedando el sancionado obligado a seguir cumpliendo con el servicio militar por considerar que el objetivo que persigue este cuerpo es capacitar a las personas, contribuir a la formación integral no sólo como personas individuales, sino como integrantes de una sociedad democrática que requiere en un futuro de su actividad efectiva y de su participación, al recibir esta instrucción se logra el objetivo fijado por la ley como es su concientización y reinserción en la sociedad; igualmente el sancionado deberá cumplir la medida hasta su egreso del servicio militar, faltándole seis meses para su cumplimiento, debiendo consignar constancia de buena conducta y que permanece activo en el cuerpo donde esta cumpliendo el Servicio Militar.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda lo peticionado lo peticionado por la defensa y la Fiscal del Ministerio Publico y suprime las medidas de L.A. y Servicio a la Comunidad por cuanto no cumplieron el fin por lo cual fueron fijadas en su oportunidad y ratifica la medida de Reglas de Conducta por el tiempo que le falta por cumplir en el Servicio Militar, siendo en el termino de seis meses, al joven IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión y la copia del acta solicitada por la defensa. Las partes presentes quedaron notificad de la presente decisión.

En Guanare, a los cuatro días del mes de Julio de 2006.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. Z.R.G.D.U.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.R..

I.E. 058-06

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