Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoCesación De La Sanción

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 09 de marzo de 2009

Años 198° y 150°

__________________________________________________________

CAUSA N° E-244-08

JUEZ: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

DEFENSORA Abg. T.E.J.R.

FISCAL: Abg. M.A.F.

DELITO: Lesiones Intencionales Menos Graves

VÍCTIMA: M.H.R.A.

ASUNTO: Revisión de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta. (Cese)

Celebrada como ha sido el día hoy 09 de marzo de 2009, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en fecha 25-02-09, a fin de revisar las medidas consistente en REGLAS DE CONDUCTA y L.A., contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas por el Juzgado de Control Nº sección Adolescente en fecha 07/12/2007, por el lapso de un (01) año, contra (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves.

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de la medida, revisando las actas para comprobar si el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, cumplió con las medidas de Reglas de Conducta y L.A., impuesta en fecha 06/03/2008, siendo esta dependencia Judicial el encargado del seguimiento de la medida.

Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

P R I M E R O:

Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que entre las funciones del Juez está la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de las medidas de L.A., consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas y Reglas de Conducta, relativa: a.) la prohibición de acercarse o agredir física o verbalmente a la víctima, b.) La obligación de mantenerse en una actividad laboral, c.) La prohibición de Portar Armas y d.) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observándose de la revisión de la causa, que la última revisión de medida se efectuó el 20-09-2008, estimándose como fecha de inició de la sanción la fecha de asistencia a la primera orientación, siendo ésta el 18-04-08, se le computa un lapso total de cumplimiento de sanción hasta el día de hoy (09-03-09) de diez (10) meses y Veintiún (21) día, y siendo la sanción impuesta de un (01) año, le falta por cumplir un (1) mes y nueve (09) días, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 18 de abril de 2009.

Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando el sancionado si querer declarar: manifestando que ha cumplido las sanciones impuestas.

La Víctima ciudadano M.H.R.A. en su oportunidad manifestó que (IDENTIDAD OMITIDA), no se ha metido con él personalmente pero si manda a los demás.

Por su parte la defensora Abg. T.E.J.R. expuso: Dada mi condición de defensora del sancionado y las sanciones impuestas a mi defendido y de acuerdo a lo que señalo, el ministerio publico y con respecto a lo que señalo la victima este ha cumplido las sanciones no constando en las actas procesales que las mismas no hayan sido cumplido, razón por la cual solo resta a.l.o. psicológicas y el seguimiento social y una vez certificados se decrete el Cese de la Medida en la presente causa …”

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público considero: “Visto el objeto de la presente audiencia de revisar las medidas impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), con respecto a la prohibición de portar armas hasta el momento no he tenido ningún procedimiento donde él se encuentre incurso y con la prohibición de acercarse a la victima hasta ahora y tal como lo señalo la victima éste no se ha metido con él y con respecto a la prohibición de ingerir licor es un poco difícil para el Ministerio Publico verificar si él lo cumplió, Solicito el Cese de las Medidas de conformidad con el articulo 650 literal E de la ley especial, siendo lo lamentable que no se logro la armonía familiar en vista de que se puede observar que todavía existen algunas rencillas entre ellos. es todo”

S E G U N D O:

Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por los delitos cometidos, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

En el presente caso, observa esta juzgadora en cuanto al seguimiento social en los informes social se deja constancia que el joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) en el área laboral se encuentra trabajando con agricultura y ganadería en la Finca de su progenitor, en el área educativa, no estudia en virtud de la imposibilidad del lugar donde vive y trabaja, sin embargo ha mostrado interés y recibe cartillas de alfabetización para adultos, facilitadas por el Servicio Auxiliar de la LPNA, en el área socio familiar, vive con ambos padres, cuenta con el apoyo familiar, por otra parte, en las distintas entrevistas muestra expectativas para cambiar su carácter, considerando este Tribunal esta actitud positiva, ya que va en cooperación en la formación, y desarrollo de valores. En cuanto a las orientaciones psicológicas la última se realizó el 25-09-08. Así mismo en relación a la medida de Regla de Conducta consistente en relativa: a.) la prohibición de acercarse o agredir física o verbalmente a la víctima, b.) La obligación de mantenerse en una actividad laboral, c.) La prohibición de Portar Armas y d.) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se evidencia en los autos, que no existe ninguna prueba que pueda valorar al tribunal para considerar que el sancionado no las ha cumplido, y por cuanto la duda se considera a favor del adolescente, se tienen por cumplida las reglas de conducta impuestas. Por las apreciaciones aquí fundadas, considera este Tribunal que el objetivo de la Ley se ha cumpliendo en el presente caso, ya que el joven

Ahora bien, con motivación a lo antes expuesto, este Tribunal, acuerda declarar con lugar la solicitud de la Fiscal de ratificar las medidas de L.A., y Reglas de Conducta, pues considera que el sancionado aún se encuentra en el proceso de internalizar su conducta, y ordena oficiar al Psicólogo J.d.J.C., a los fines de que informe a este Tribunal los motivos por los cuales se ha dejado de realizar las orientaciones psicológicas al referido ciudadano.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero

El Cese de las medidas dictadas al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), identificado en autos, impuesta en fecha 06/03/2008, consistentes en L.A., y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se ha logrado el objetivo de la Ley.

Segundo

Oficiar a la Coordinación de los Servicios Auxiliares de la LOPNA adscrito a este Circuito, a los fines de notificarle de la presente decisión.

Tercero

Notificar a las víctimas inasistentes.

La Juez de Ejecución

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR