Decisión nº I.E.060-06 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoCesación De La Medida De Imp. Reglas De Conducta

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 18 de Julio de 2006

Años 196° y 147°

CAUSA N°: E-176-05

JUEZA DE: EJECUCIÓN ABG: Z.G.D.U.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: BALAUSTRE R.M.C.

ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA.

FISCALA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. L.A.A.V..

Celebrada como ha sido en el día hoy 18 de Julio de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar las medidas de Reglas de Conducta y L.A. impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medidas estas que fueron revisadas en fecha 16-01-2006, por esta Instancia Judicial y en el cual se ratifico la medida de L.A. y se sustituyo la medida de Servicio a la Comunidad por la de Reglas de Conducta, en esta última el adolescente quedó obligado a presentar un trabajo sobre los derechos y los deberes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en un plazo de seis meses, en cuanto a la medida de L.A. fue ratificada debiendo continuar sus evaluaciones Psicológicas con su respectivo estudio social ante el Equipo Multidisciplinario.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado al adolescente responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permiten dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; de igual manera de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir, como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Siendo el adolescente capaz de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable, por lo que se le impone una sanción que constituye una medida con finalidad educativa, en el presente caso el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso las medidas de Reglas de Conducta y L.A., la primera tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, entrenamiento para acatar normas, imponiendo obligaciones de hacer y no hacer y el tribunal verifica si se están cumpliendo y si las obligaciones están obteniendo el efecto esperado, por lo que las Reglas de Conducta constituyen un apoyo idóneo para su desarrollo; en relación a la medida de L.A. se aplica cuando el adolescente necesita orientación, más allá del ámbito familiar, se ejecuta en libertad, con el apoyo, asistencia y orientación de técnicos capacitados, se trata de someter al adolescente a una asistencia ambulatoria.

Corresponde al Juez de Ejecución intervenir en el proceso de progresividad del sancionado, cuando determina cuales Reglas de Conducta le impone, dirige la vigilancia y asistencia a que están sometidos los sancionados con l.a., revisa la medida impuesta para modificar, ratificar, sustituir y cesar, por lo que la presenta audiencia tiene este fin de revisión de conformidad con el artículo 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al ser oído el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que realizo el trabajo sobre la LOPNA que establece deberes y derechos, con la orientación de su abogado defensor Dr. L.A.A., que la ley establece 83 derechos de los niños y adolescentes y varios deberes, como el derecho a honrar a la patria, a los símbolos patrios, el deber de cumplir la leyes y el de respetar a los demás, respetar al medio ambiente, respetar y obedecer a nuestros padres, el derecho a la vida, el derecho a la educación, el derecho a la recreación, el derecho a la igualdad, donde hizo un resumen de estos derechos y deberes.

Por su parte el defensor público del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Abg., L.A.A., manifestó que estaba complacido sobre el trabajo que realizo el adolescente, que se había cumplido con los fines perseguidos por la ley, por cuanto su representado tenia claro pero en términos muy sencillos cuales eran los derechos y deberes establecidos en la Ley, donde el adolescente tuvo la oportunidad de conocer con mas profundidad la ley, siendo efusivo en darle sus felicitaciones por su brillante exposición; así mismo solicito el cese de la medida de Reglas de Conducta por el cumplimiento de la misma y solicito copia simple de la presente acta.

En su exposición la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializa.A.. Icardi Somaza, señalo que de la revisión de las actas de la presente causa constato que el adolescente sancionado han venido cumpliendo con la medida de L.A. y en cuanto a la medida de Reglas de Conducta fue cumplida ya que el sancionado presento el trabajo que elaboro, el cual reposa en la causa, dando sus felicitaciones por la exposición que hizo del trabajo asignado, refiriendo que el adolescente tenia motivación, instándole a que siguiera estudiando y que aprovechara las orientaciones impartidas por el psicólogo, solicito el cese de la medida de Reglas de Conducta y que se ratifique la medida de L.A..

Oída las exposiciones de las partes, y quedando plenamente demostrado en la audiencia de revisión que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió, con la medida de Reglas de Conducta, presentando el trabajo sobre los derechos, deberes y obligaciones que se encuentran recogidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por lo que decreta el cese de la misma y en relación a la medida de L.A., se evidencia de las actas que la misma se ha venido cumpliendo a través de las orientaciones psicológicas y seguimiento social por ante el Equipo Multidisciplinario, quedando demostrado que se esta cumpliendo la finalidad y objetivo de la medida de acuerdo a la ley, se ratifica dicha medida por el tiempo que le falta por cumplir, siendo la fecha probable cese en el mes de Diciembre del año 2007. Así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 ejusdem, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la obligación y el objetivo por la cual fue impuesta, y ratifica la medida de L.A. por el tiempo que le falta por cumplir de acuerdo a la sentencia dictada, que en este caso la posible fecha de cese es en el mes de Diciembre del año 2007. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario y notificar a la víctima de la presente decisión.

En Guanare, a los dieciocho días del mes de Julio de 2006.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. Z.R.G.D.U.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.R..

.I.E-060-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR