Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoSustitución De La Medida De Semi-Libertad

Guanare, 15 de Diciembre de 2009.

Años 199° y 150°.

Causa Nº

E-249-08.

La Juez “Temporal”

De Ejecución

Abg. H.R.R.O..

El Secretario:

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.

El Sancionado:

(Identidad Omitida Por Razones De Ley).

Delito: Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo: 406, Numeral Nº 01 del Código Penal, en perjuicio de: Díaz Torres A.J. (Hoy Occiso).

La Defensora Pública II:

Abg. L.T.R..

Decisión:

Revisión y Sustitución de la Medida de Semi – L.P.: 1.- Reglas de Conducta y 2.- L.A.; ambas previstas en los Artículos: 624 y 626 de la Ley Especial

CAPITULI I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISIÒN

En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley Especial en su Artículo 647 - Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la Revisión de las Medidas por lo menos cada Seis (06) Meses, para Modificarlas o Sustituirlas por otras Menos Gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para el cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. Y CELEBRADA como ha sido la Audiencia Oral y Reservada convocada para tal fin en el día de hoy (15/12/2009) en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes, previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al Joven Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), Venezolano, Natural de Río Anus Biscucuy, estado, Portuguesa, de 18 años de edad, Nacido en fecha: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), de Estado Civil: Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- (Identidad Omitida Por Razones De Ley), Hijo de (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), Residenciado en (Identidad Omitida Por Razones De Ley), por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo: 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: Díaz Torres A.J. (Hoy Occiso); consistente en Semi - Libertad, acordada en fecha 17/03/09, prevista en el Artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del Joven Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), respecto al objetivo de la audiencia celebrada, se le informó de manera aclara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su `presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir con la Medida Sancionadora de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, rebajada a Un Tercio (1/3), la cual fue dictada por el Tribunal en Funciones de Control N 01 en fecha: 18/06/2008, siendo impuesta la misma por este Tribunal de Ejecución en fecha: 15/07/2008. En fecha 20/01/2009, se celebro audiencia de revisión y se le Ratifico la Medida de Privación de Libertad; informándole además de ello que el objeto de la celebración de la audiencia pautada en el día de hoy (15/12/2009), fue con motivo de la Revisión de la Medida Sancionadora de Semi - Libertad impuesta en fecha: 17/03/2009 por este tribunal, así mismo se les hizo del conocimiento a los presentes en la sala de audiencias que el Joven Adulto Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley). En igual forma le hizo del conocimiento a los presentes en la sala de audiencias como Punto Previo al acto fijado lo siguiente: El Joven Adulto Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), se encuentra privado de su libertad desde el 17/05/2008, (Folio Nº 05 - Pieza Nº 02). En fecha 08 de Julio de 2008 se le dio entrada a la presente causa y se asigno el Nº E- 249-08, oportunidad en la cual se Fijo la Celebración de la Audiencia Oral y Reservada de Imposición de la Medida Sancionadora de: Privación de Libertad, dictada por el Tribunal de Control Nº 01 en fecha: 18/06/2008, por la comisión del delito de: Homicidio Calificado Con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal Nº 01 del Código Penal, en perjuicio del Hoy Occiso: Díaz Torres A.J., por el Lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses ( rebaja a un tercio) para el día 15/07/2008 (Folio del 43 al 44 Pieza Nº 2) fecha en la cual efectivamente se CELEBRO la audiencia de imposición de la Medida Sancionadora de: Privación de Libertad, por el lapso de Lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses. Lugar de Reclusión Casa de Formación Integral (V) Guanare. (Folio del 96 al 100 Pieza Nº 2). COMPUTO: Habiendo cumplido hasta la fecha: 15/07/2008 Un (01) Mes y Veintisiete (27) Días; Faltándole por cumplir: Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Tres (03) Días. El 09/01/2009 el Tribunal mediante Auto fijo la celebración de la audiencia de revisión de medida para el día: 20/01/2009 CELEBRADA en esa misma fecha, en la cual se le RATIFICO la Medida de Privación de Libertad, por el tiempo que le faltaba por cumplir siendo este: Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintiocho (28) Días, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción el 18 de Septiembre de 2001. (Folios del 94 al 97 Pieza Nº 03). En fecha: 04/03/2009 – mediante auto el tribunal acordó fijar audiencia de revisión de medida para el día 10/03/2009, la cual se CELEBRO (Folios del 28 al 33 Pieza Nº 03) y en Fecha: 17/03/2009 se Dicto Auto Motivado en el cual Se le SUSTITUYÒ al sancionado La Medida de Privación de L.p. la de Semi – Libertad, por cuanto el sancionado quedó seleccionado para realizar el curso de carpintero Industrial con una duración de 732 horas, hasta el día 02/10/2009 (Folios del 45 al 48 Pieza Nº 04). En fecha: 13/22/2009 mediante auto se fijo la audiencia oral y reservada a los fines de: Revisar la medida de Semi – Libertad impuesta en fecha: 17/03/2009, la cual se DIFERIO mediante auto de fecha: 20/11/2009 a solicitud de la Fiscal V del Ministerio Público la audiencia pautada para el día 26/11/2009 para el: 03/12/2009 – DIFERIDA por la inasistencia de la Victima – Herederos o Causahabientes del Hoy Occiso – Días Torres A.J., fijándose una nueva oportunidad para el día: 15/12/2009, que es la fecha de hoy. Todo de conformidad con el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente.

A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública II (Suplente) Abg. L.R., quien expuso: “Efectivamente le peticione la Fijación de una Audiencia Oral y Reservada con el objeto de verificar si efectivamente el sancionado está cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, específicamente a lo contemplado en los Artículos: 621 y 622 y 647 Ejusdem, en el caso del Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), en base a los avances que tuvo mi defendido, de la medida Privativa de Libertad, por el cambio de la medida por Semi - Libertad, desde este periodo de 2009 hasta el presente, ha logrado logros en su plan individual en el área académica, culminó unos cursos de carpintería industrial y como operador de micros, donde ha obtenido logros en cuanto al acatamiento de las reglas en la Casa de Formación, y siendo el fin último de la sanción es tener una re educación, insiste la defensa en este momento se hace necesario darle la oportunidad para que pueda desarrollar ese trabajo, lo cual no puede hacerlo dentro de los parámetros de la semi libertad, solicito el campo de la sanción de semi libertad, por la medida de l.a. y reglas de conducta. Igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.

De seguida se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien manifestó lo siguiente “Ciertamente se le impuso la medida Privativa de Libertad como Sanción, al adolescente sancionado presente en esta sala de audiencias y fue sometido a un Plan Individual, en el cual ha avanzado progresivamente, posterior a ello se le hizo un cambio de sanción por la medida de Semi - Libertad, de acuerdo a los Informes de Seguimiento Social, donde ha venido progresando efectivamente tal como esta plasmado en autos, considera el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 de la Ley Especial, pudiere darse el cambio de la medida por la L.A. y Reglas Conducta, ya que necesita reafirmar el aspecto familiar, acierta la experto, el Artículo 621 de la Ley Especial, la parte educativa y el apoyo familiar y de los especialita, se le debe Imponer Orientaciones Psicológicas, Seguimiento Social y de seguir estudiando o la de ejercer una labor de trabajo, y estando presente la víctima, se hace necesario se le explique el motivo de la audiencia, para que quede claro el cambio de la sanción, hay que aclararle por que estamos en presencia en materia de adolescente, por ello ciudadana Juez solicito que se le explique el motivo, de la presente audiencia. Igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.

Seguidamente la Juez explico detalladamente a la Víctima, el motivo de la presente audiencia y los motivos de los cambios o sustitución de la medida al sancionado, preguntándole seguidamente al A.J.D., en su condición de hermano de la Víctima: Torres A.J. (Hoy Occiso), sin había entendido el alcance de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Objetivo que lleva implícito en cada uno de sus Artículos la Ley Especial, manifestando el mencionado ciudadano: “Si entendí que no es igual que los adultos cuando comenten delitos por que ello se van al centro penitenciario, yo no conozco de leyes solo del campo sonde hay monte y monos, pero si entendí por todo lo que usted dijo que es diferente, de todas maneras mi hermano ya esta muerto y dejo unos niños pequeños”. Es Todo.

De seguida la Juez le explica al ciudadano: A.J.D., que a las personas hay que darles una oportunidad en la vida para rectificar sus errores y el caso que nos ocupa la Ley Especial su objetivo fundamental es que se trata de un juicio educativo en el cual el sancionado en el transcurso del cumplimiento de la sanción a través del de las evaluaciones psicológicas y el seguimiento social llevado a cabo por el equipo técnico multidisciplinario el cual esta compuesto son psicólogos, siquiatras, trabajador social, van a evaluar al sancionado y el resultado de estos informes van a arrojar si efectivamente el sancionado ya esta listo, en capacidad de internalizar la conducta delictiva efectuada, es decir tomar conciencia de error cometido para que en lo sucesivo no vuelva a repetir la conducta delictiva que dio origen a su sanción, a ser juzgado ya sea privado de libertad o en libertad, todo va a depender de la gravedad del delito en el cual haya incurrido, en igual forma la juez le explica que tanto ella como la fiscal del ministerio público y hasta la defensa son instrumentos para cumplir y hacer cumplir las leyes de la república y en consecuencia no violentar los derechos y garantías constitucionales y los señalados en esta ley especial que rige la materia, cada una en su área, fiscal, defensa y juez y que ciertamente se enciende que se trata de una vida, la vida del hermano del mencionado ciudadano la cual fue troncada y no se puede revivir a los seres que amamos pero que estamos en la tierra para cumplir una misión determinada y que como ser humano le puede entender su dolor pero que a través de las leyes de la república el estado le garantiza el de poder resarcir con la aplicación de la ley el daño causado y que con los sufrimientos y las cosas mas dolorosas de las cuales nos cuesta desprendernos a veces más adelante con el transcurrir del tiempo podemos reflexionar y sacar de estos malos momentos cosas positivas.

A continuación, el Juez explico al Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley) de conformidad el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que de conformidad con el Artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando: (Identidad Omitida Por Razones De Ley) “No querer decir nada al respecto”. Es todo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Representante Legal del Sancionado (Identidad Omitida Por Razones De Ley), ciudadano: (Identidad Omitida), quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “Primeramente dar gracias a Dios, también estoy agradecido por ustedes por la ayuda que le han dado a mi hijo ya que ha sido de gran provecho para el y que Dios los Bendiga a ellos es todo”. Es Todo.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien analizada como ha sido las exposiciones de las partes presentes en la sala de audiencias, este tribunal para decidir observa:

El Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, señala: “Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el Artículo 40, Ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Crea Un Sistema Sancionatorio Propio establecido en el Artículo 528 y Desarrollado en el Artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la Sanción Aplicable a los Adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el Artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el Artículo 628 de la citada Ley Especial.

Sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de: A.- Amonestación. B.- Imposición de Reglas de Conducta. C.- Servicios a la comunidad. D.- L.A. y E.- Semi - Libertad.

En el presente caso, la sanción de Semi- Libertad que cumple el sancionado, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos, educativos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde cumple la sanción el mencionado sancionado y que demuestre su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demuestre que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.

Ahora bien oídas y analizadas como han sido las exposiciones de las partes intervinientes en la presente audiencia quienes en todo momento han estado de acuerdo en la revisión de la sanción y sustitución de dicha medida, pues la misma ha logrado el objetivo para el cual fue impuesta y al analizar el contenido de todos y cada unos de los informenes emanados tanto de la Casa de Formación Integral (V) Guanare, lugar donde el joven adulto sancionado cumple con la sanción, relacionados al Plan Individual que allí se le sigue al sancionado a si como lo que se desprende del Seguimiento llevado a cabo a través del Equipo Técnico Multidisciplinario Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de cuya lectura exhaustiva se desprenden que el sancionado ha presentado un cambio favorable para su desarrollo y crecimiento personal, toda vez que la mismo acata normas y ha mejorado su conducta e interés frente a la vida, por lo que al presumir que la adolescente en cuestión ha tenido un comportamiento adecuado y que el tiempo que ha permanecido cumpliendo con sus sanciones le ha fortalecido sus valores y respeto hacia las demás personas que la hace merecedora de un cambio de sanción, pudiendo en consecuencia el sancionado, cumplir con lo que le falta de la sanción en libertad; razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente: ACUERDA de conformidad con lo previsto en los Artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la Medida Sancionadora de SEMI - LIBERTAD, impuesta de conformidad a lo establecido en el Artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente, toda vez que el mencionado sancionado ha cumplido responsablemente con las otras sanciones que se le han impuesto como es la sanción originaria de Privación de Libertad y la Sanción de Semi- Libertad de lo cual se evidencia de los distintos informes conductuales que rielan en la presente causa que se ha logrado el objetivos planteados.

Tomando en cuenta que las Sanciones en Material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Siendo que la finalidad de la audiencia oral y reservada el de revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven sancionado, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, se pudo observar de la revisión de la causa lo siguiente:

  1. - En fecha 16-06-2009 (Folios Nº 168 al 170 - Cuarta Pieza) - En el área de salud manifestó: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), sentirse bien, se presentó aseado, con ropa deportiva, exteriorizando óptimas condiciones de higiene personal.

  2. - En fecha 20-08-2009 (Folios Nº 34 al 38 - Quinta Pieza) - En el área familiar manifestó: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), que desde que esta en el Centro de Formación Integral Varones Guanare, extraña la vida con su padre, no sabe de sus hermanos, quienes están con su mamá la cual se encuentra separada de su papá y reside en Río Ana, donde ocurrió el incidente, el sancionado no desea regresar a ese lugar, de hecho su papá está trabajando y viviendo en Guanare. Tiene una relación parental positiva, siente apoyo y cree que ello le ayudará a ver la vida con mas seguridad, donde espera no volver a cometer otro error, entiende que no tuvo la oportunidad de que alguien lo orientara, de lo contrario, él no hubiera hecho lo que hizo, para él esta ha sido un aprendizaje, difícil pero que sabe y reconoce que no volverá ha ocurrir.

  3. - En fecha 22-09-2009 (Folios Nº 123 al 126 - Quinta Pieza) - En el área Educativa, manifestó: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), que continúa con sus estudios en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, esta iniciando las clases con el docente que asiste al Centro, este le deja las guías de estudio, por cuanto esta por culminar el Curso de Carpintería en el Instituto Nacional de Capacitación educativa Socialista (INCES), al mismo asiste durante la mañana y lo finalizará el próximo cuatro (4) de octubre del presente año, expresó su satisfacción por los conocimientos adquiridos en el INCES…, cree que lo que ha aprendido es útil para él y para ayudar a los demás.

  4. - En fecha 13-10-2009 (Folios Nº 177 al 180 - Quinta Pieza) - En el área Laboral, manifestó (Identidad Omitida Por Razones De Ley), que continúa sin laborar, pues esta privado de libertad, pero mantiene su deseo y espera trabajar cuando salga en libertad, por ello quiere seguir preparándose mientras esta en el centro, realizando los cursos que le permita el Tribunal, actualmente esta ayudando en el centro en la siembra de matas, por cuanto espera dejar un recuerdo de su estadía en este.

  5. - En fecha 03-12-2009 (Folios Nº 140 al 143 - Sexta Pieza) - En el Tratamiento Social Realizado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), participa de manera activa en los ejercicios de reconocimiento personal, se siente arrepentido de haber actuado de manera indebida, expresa: “Que si hubiera manejado la información que tiene hoy día hubiera acudido a buscar ayuda y no hubiera actuado por su cuenta, sin embargo, cree que esta pagando por lo que hizo y espera reencontrarse y volver a iniciar su vida a lado de su padre y de las personas que quiere y aprecia, trabajando y estudiando”.

  6. - Fecha 01-12-2009 (Folios Nº 110 al 111 - Sexta Pieza) - Informe Psicológico- (Psicólogo: Lic. Grealby D. Hidalgo: En el cual la impresión diagnostica arrojada es la siguiente: Sujeto con presencia de inadecuación en los procesos lógicos del pensar, por lo que se le dificulta la planificación, el análisis sobre la implicación y alcance de sus acciones, en consecuencia se observa la inexistencia de un plan de vida concreto. A nivel emocional se evidencia serios conflictos no resueltos con respecto a la figura materna, por lo que el individuo se fijó un estadio infantil, lleno de inseguridad con grandes necesidades de aprobación y ansioso por la dificultad para controlar impulsos, así como también sentimientos de culpa por la acción penada realizada. En lo que respecta al ámbito social, impresiona dificultad en las relaciones interpersonales, tendencia a la desadaptación social, conflictos con la figura de autoridad, no obstante estas se encuentran atenuadas por la buena disposición para la adaptación a situaciones nuevas. En las observaciones realizadas se sugiere: La citación del sancionado para dar continuidad a las orientaciones psicológicas respectivas el 19/01/2010 a las 10:00 am.

Procediendo en el caso que nos ocupa a la Revisión de la Medida de Semi-L.d.J.A.S.: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), para constatar el lapso de cumplimiento, se observa de la revisión de la causa se le computan que le falta por cumplir (Un (01) Año y Diez (10) Meses), siendo la fecha probable del cede el: 15/10/2011.

En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al sancionado por el Equipo Técnico Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que al sancionado disponer efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamientos especializados extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad. A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha (15/12/2009), como lo es la Semi - Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos.

Considerando además de ello esta Juzgadora que el objetivo de la Ley Especial que nos rige se ha logrado, pues es importante y favorable la opinión de los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario, quienes en sus informenes manifiestan que el sancionado ha presentado progresivamente mejoría en su conducta, responsabilidad por sus actos y deseo de cambiar y lograr un total desarrollo de su personalidad, por lo que considera procedente y ajustado a derecho Revisar la Sanción y SUSTITUIRLA por una Menos Gravosa, como seria la medida de: 1.- Reglas de Conducta y 2.- L.A.; de conformidad a lo establecido en los Artículos 624 y 626, ambas de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pues quien aquí decide hace el siguiente señalamiento es evidente que se trata de una persona adulta con 18 años de edad, con el deseo de trabajar y estudiar, constituir una familia, con bases sólidas y responsabilidad por sus actos, aunado a ello cuenta con el apoyo de su padre, considerando procedente y ajustado a derecho REVISAR la Medida Sancionadora de SEMI - LIBERTAD, impuesta de conformidad a lo establecido en el Artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente; en consecuencia se Acuerda Imponer a Joven Adulto Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), de la Medidas Sancionadoras de: 1.- Reglas de Conducta y 2.- L.A.; de conformidad a lo establecido en los Artículos 624 y 626, ambas prevista en la Ley Especial que nos rige, en tal sentido se le hizo un llamado de atención, en lo que respecta a la conducta que debe desplegar el sancionado, como sujeto de derechos que es, para que en lo sucesivo no vuelva a cometer hechos delictivos, por cuanto además de ser titular de derechos, es de igual forma titular de deberes, los cuales debe de manera cabal cumplir. Se le informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia y la toma de conciencia de su conducta, por cuanto la misma en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable.

Ahora bien, con motivación a lo antes expuesto, este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente; ACUERDA: Declarar CON LUGAR el pedimento de la Defensora Pública II (S) Especializada a el cual la Fiscal V Especializa.d.M.P. estuvo de acuerdo y estando presente uno de los Herederos o Causahabientes de la Victima (Aníbal J.D.T. en su condición de Hermano - del Hoy Occiso - Díaz Torres A.J. quien no hizo objeción alguna, al hecho de Sustituir la Medida de Semi - Libertad, prevista en el Artículo 627 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se SUSTITUYE por las medidas sancionadoras de: 1.- Reglas de Conducta y 2.- L.A., ambas previstas en los Artículos: 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir siendo este de (Un (01) Año y Diez (10) Meses). ASI SE DECIDE.

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