Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoImposición De La Medida De Privación De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

GUANARE

________________________________________

Guanare, 30 de junio de 2009

Años 199º y 150º

CAUSA N°: E-262-09

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. C.S.R.D.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Icardi Somaza Peñuela

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. T.E.J.R.

ASUNTO: Imposición de la Sanción de Privación de Libertad.

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control Nº 1, en fecha 03 de junio de 2009, mediante la cual impuso la sanción de privación de libertad, de conformidad con los artículos, 622, 628 y 629 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos H.A.C.M. y H.C.S., por el lapso de UN (01) AÑO.

Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se les explicó a los adolescentes sancionados la forma y lugar de cumplimiento de la medida de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlos a la sociedad que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se les dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la medida.

Así mismo se les informó a los adolescentes sancionados acerca de los derechos que tienen dentro en la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del derecho establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento y en los términos que consideren pertinentes; señalando cada uno por separado que no tenían nada que declarar.

Hechas estas consideraciones este tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de privación de libertad que deben cumplir por el lapso de Un (01) año, dictada en su contra por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Circunscripción el día 03 de junio de 2009, de igual manera se estableció para fines del computo que la primera detención fue practicada 13 de octubre de 2007, hasta el día de la fuga ocurrida en fecha 13 de noviembre de 2007, por lo que permaneció detenido Un (01) mes, posteriormente se puso a derecho asistido de su defensora, el día 26 de mayo de 2009, hasta el día de hoy (29-06-09) lleva en esta segunda oportunidad Un (01) mes y tres (03) días, que sumados a la primera detención, hace un total de sanción cumplida de Dos (02) meses y tres (03) días, siendo que la sanción de privación impuesta es de Un (01) año, le falta por cumplir nueve (09) meses y veintisiete (27) días, siendo la posible fecha del cese de la sanción el 26 de abril de 2010.

Por su parte, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, “siendo este el objeto de la presente audiencia la imposición de la sanción, el Ministerio Público no tiene nada que agregar, es todo”.

La Abogada T.J., defensora pública del adolescente, manifestó “La Defensa esta conforme con la imposición que ha hecho el Tribunal y solicita copia simple del acta, es todo”.

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 631 de los derechos de los adolescentes sometidos a privación de libertad, acuerda que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá la sanción de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral varones de esta ciudad de Guanare, por el lapso que les falta por cumplir, siendo este de nueve (09) meses y veintisiete (27) días, siendo la posible fecha del cese de la sanción el 26 de abril de 2010. Así se decide.

En relación al cumplimiento de lo previsto en el artículo 633 de la Ley Especial, referente a la elaboración del Plan Individual, de suma importancia para el Juez de Ejecución, ya que le permitirá evaluar el cumplimiento de la sanción, y valorar el impacto de la misma en los adolescentes, que posteriormente lo conducirán a estudiar la posibilidad de modificación o sustitución de la medida, observa este Tribunal que la Casa de Formación Integral Varones Guanare, lugar de reclusión de los jóvenes sancionados, no cuenta con equipo Multidisciplinario conformado por psicólogo, sólo cuentan con un trabajador social para la elaboración del plan individual, y siendo de vital importancia para los jóvenes sancionados con la medida privativa de libertad, es por lo que se acuerda, que el Plan Individual sea realizado por el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Varones Guanare y solicitar la colaboración del Servicio Social de Responsabilidad Adolescente, adscrito a este Circuito Judicial, para que le sea realizado el seguimiento social, y las orientaciones psicológicas, para la cual se acuerda oficiar a la Pedagogo Social Auxiliar adscrita al referido departamento, a los fines de que se sirva fijar la oportunidad para el inicio de lo pertinente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero

imponer a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, dictada mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, faltándole por cumplir de nueve (09) meses y veintisiete (27) días, siendo la posible fecha del cese de la sanción el 26 de abril de 2010, y como centro de reclusión será la Casa de Formación Integral (v) Guanare.

Segundo

Oficiar al Director de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, notificándoles de la ejecución de la sanción, así como de la elaboración del Plan Individual.

Tercero

Oficiar al Servicio Social de Responsabilidad Adolescente, adscrito a este Circuito Judicial para que se realice seguimiento social y las orientaciones psicológicas.

Cuarto

Quedan notificadas las partes presentes en la audiencia.

En Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve.

LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. C.S.R.D..

El SECRETARIO,

ABG. G.P.

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