Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

Guanare, 19 de Septiembre de 2008

Años 198 ° y 149 °.

CAUSA N°: 2C-393-07.

LA JUEZ: ABG. H.R.R.O..

LA SECRETARIA: ABG. THAIRY K.P.Z..

IMPUTADA: Identidad Omitida por razones de ley

VÍCTIMA: Identidad Omitida por razones de ley.

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.

LA FISCAL: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSORA PÚBLICA II: ABG. T.E.J.R.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Por cuanto corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en cuanto a la procedencia o no, de la declaratoria con lugar de Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, seguida en contra seguida en contra del Adolescente Imputada: Identidad Omitida por razones de ley; En el Barrio Las Tablitas Calle N° 02, Casa Nº 1.532, por la presunta comisión de delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, y por cuanto en fecha: 13 de Septiembre de 2008, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Especialista en Materia de Adolescentes, Abg. Icardi Somaza Peñuela, peticionó el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa; y siendo que en fecha: 18 de Septiembre de 2007, por no existían suficientes elementos para el ejercicio de la acción ni la posibilidad de incorporal nuevos elementos a la misma; el órgano jurisdiccional competente, decidió, Declararlo con lugar, la solicitud Fiscal del Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Especialista en Materia de Adolescentes, decisión esta en la cual quedo abierto el plazo de un año abierto a los fines de que el Ministerio Público continuara o no con la investigación seguida contra del mencionado adolescente, quien se encuentra plenamente identificado en la causa (2C- 393 - 07).

Primero

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 17 de Abril de 2007, a las cinco (5:00) horas de la Tarde aproximadamente en la población de Boconoito, “Barrio Las Tablitas”, Calle Principal, Vía Pública, Municipio San G.d.B., estado Portuguesa, donde la Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, golpeó al Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley y el hermanito de la imputada, ya que se encontraban peleando, causándole escoriación tipo rasguños en la cara anterior del cuello, huella de mordedura humana en número de 4: 1 en hemitorax anterior derecho y 3 en hemitorax anterior izquierdo, con un tiempo de curación de 10 días, calificadas como lesiones de carácter menor grave, siendo testigo presencial del hecho la ciudadana: M.C.. (Folio Nº 30 del escrito de solicitud interpuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público).

En atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal pasa a decidir en relación a lo que considera pertinente en el caso que nos ocupa:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que la causa tuvo su génesis en virtud participación de inicio de investigación emanada de la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P., en contra de la Adolescente Imputada: Identidad Omitida por razones de ley, en perjuicio del Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, a quien la Representación Fiscal por la presunta comisión de delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal. En fecha 13/09/2007, l la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Especialista en Materia de Adolescentes, Abg. Icardi Somaza Peñuela, presentó Solicitud de Sobreseimiento Provisional en la presente causa, alegando la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, y ante la insuficiencia de lo actuado por esa Representación Fiscal. En fecha: 18 de Septiembre de 2007; Se Decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Especialista en Materia de Adolescentes, decisión esta en la cual quedo abierto el plazo de un año abierto a los fines de que el Ministerio Público continuara o no con la investigación seguida contra de la mencionada adolescente, quien se encuentra plenamente identificado en la causa (2C- 393 - 07).

Este Tribunal observa que ha transcurrido un (1) año desde que se Decretó el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el Artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento, por lo que procede a Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la Adolescente Imputada: Identidad Omitida por razones de ley, a quien el Ministerio Público en su oportunidad legal le imputo la presunta comisión de delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley; de conformidad con lo establecido de manera expresa en el Artículo 562 Ejusdem, en los términos siguientes:

Segundo

En fecha 13/09/2007, se recibió escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional por parte de la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. M.A.F., fundamentando dicha solicitud al tenor de lo establecido en el Articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Se decretara el Sobreseimiento Provisional, en la presente Causa seguida Adolescente Imputada: Identidad Omitida por razones de ley, en consecuencia este Tribunal una vez analizada la solicitud considerando que se cumplían los extremos exigidos en la norma, es decir, no existía suficientes elementos para el ejercicio de la acción penal en contra de la imputada, por lo en fecha 18 de Septiembre de 2007, mediante decisión dictada se acordó el Sobreseimiento Provisional, a favor de la imputada de autos, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley.

Tercero

* Fundamento Jurídico Aplicable:

Establece el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente... “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo.”

Análisis:

De la anterior norma se puede presumir que la solicitud de sobreseimiento provisional esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al Juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa.

Y Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, por no haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale a Adolescente Imputada: Identidad Omitida por razones de ley, como autora o partícipe en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía y los órganos policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen al imputado o a otra persona como autor del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.

Ahora bien, siendo que es el Estado, quien tiene el monopolio de la acción, de tal manera que si no la ejerce nadie más lo puede hacer en su nombre a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada, que no es el caso que nos ocupa, y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa potestad presentando acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, no habiendo elementos en autos que puedan atribuir el hecho al adolescente imputado, en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente so pretexto de investigar.

En tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe Decretarse el Sobreseimiento Definitivo a favor de la Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal, Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en esta ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de la Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley; En el Barrio Las Tablitas Calle N° 02, Casa Nº 1.532; a quien la Representante del Ministerio Público le imputo la comisión del delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

ORDENA Librar las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes, a los fines de hacerle del conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal.

TERCERO

Una vez que conste en autos la ultima resulta de las boletas de notificaciones libradas a las partes; SE ORDENA La remisión de las presentes actuaciones concluido el lapso de ley correspondiente a los fines de que sea archivada la presente causa en el Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente.

Regístrese y Publíquese.-

En la ciudad de Guanare, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho.

La Jueza (Temporal) de Control Nº 2,

Abg. H.R.R.O..

La Secretaria,

Abg. Thairy K.P.Z..

Seguidamente se cumplió Conste,

La Staria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR