Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BC02-X-2012-000049

Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-N-2012-000283, contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con medida Cautelar de Suspensión de lo efectos, incoado por la Sociedad Mercantil ICM PROYECTOS 2001, C.A. contra P.A.N. ANZ/7046/2009 de fecha 08 de diciembre de 2009, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridades Laborales (INPSASEL); fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al sostener la juez que mantiene enemistad manifiesta con el Abogado M.C.S., en virtud que de autos se advierte que en dicho juicio la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A., es representada judicialmente por el escritorio jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS, siendo uno de sus principales socios, el abogado M.C.S., ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BP02-N-2012-000283, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-N-2012-000283, contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con medida Cautelar de Suspensión de lo efectos, incoado por la Sociedad Mercantil ICM PROYECTOS 2001, C.A. contra P.A.N. ANZ/7046/2009 de fecha 08 de diciembre de 2009, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridades Laborales (INPSASEL); de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se decide.-

Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).

La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. E.L.G..

En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana

(10:40 a. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

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