Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de Enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BH08-X-2013-000053

Vista la incidencia de Inhibición planteada por la Abogada A.S., en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el juicio signado con el Nº BP02-L-2011-000325, contentiva de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, presentada por los ciudadanos J.C., E.V. Y E.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.326.909, 5.087.222 y 12.576.817, respectivamente, en contra de la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:

Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de que mantiene amistad manifiesta con el profesional del derecho abogado R.C.S., quien actúa como coapoderado judicial de la parte accionada en la referida demanda y en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.

En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la Juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada A.S., en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el juicio signado con el Nº BP02-L-2011-000325, contentiva de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, presentada por los ciudadanos J.C., E.V. Y E.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.326.909, 5.087.222 y 12.576.817, respectivamente, en contra de la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-

Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2011-000325, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) día del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZ,

Abg. C.C.F.

LA SECRETARIA,

ABG. F.P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. F.P.

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