Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 11 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo del Trabajo |
Ponente | Carmen Cecilia Fleming |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BH07-X-2013-000026
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el abogado S.M.C., en su condición de Juez de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este estado, en la causa Nº BP02-S-2013-001117, contentiva de la solicitud de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 48, Tomo A-75, a favor del ciudadano M.A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 25.614.754, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene amistad con el Abogado R.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.068, quien es co-apoderado judicial de la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A., aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia, en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, éste Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado S.M.C., en su condición de Juez del referido Tribunal, en la causa Nº BP02-S-2013-001117, contentiva de la solicitud de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A, a favor del ciudadano M.A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 25.614.754, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-S-2013-001117, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Asimismo, se deja constancia que el cheque de gerencia Nro. 03944998, de fecha 13-05-2013, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISICIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 29.631,50), girado contra el Banco Bancaribe, a favor del ciudadano M.A.S.F., que fue remitido con el cuaderno inhibición, se remitirá en su oportunidad al Tribunal que por distribución del sistema Juris 2000 corresponda conocer de la causa. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) día del mes de junio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
Abg. C.C.F..
LA SECRETARIA ACC…,
ABG. YURIANGEL CARABALLO M.
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA ACC…,
ABG. YURIANGEL CARABALLO M.
CCF/ycm.-