Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 09 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2002-000015

ASUNTO : IG01-R-2002-000015

RESOLUCION DECRETANDO BENEFICIO DE L.C.

Visto el escrito presentado por el ciudadano V.L., Defensor Público Octavo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita a favor del penado: M.T.A.G., quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Tucacas Estado Falcón de fecha de nacimiento: 20-10-74, de 31 años de edad, de estado Civil soltero, Obrero, Domiciliado en la Calle Nueva Con Milagro, Casa P:39, Barrio Las Panelas Coro del Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.426.416, condenado a cumplir pena de Nueve (09) Años de Prisión la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Especial que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, le sea concedido el beneficio de L.C., este Tribunal, para proveer acerca de la formula alternativa de pena solicitada, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

Se desprende del cómputo realizado en fecha 20 de Marzo de 2006, que el penado para loa fecha de hoy 31 de Mayo de 2006 ha cumplido hasta la presente fecha Seis (06) años, Un (01) Meses y Siete (07) días de prisión, lo que representa mas de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años de prisión, limite este establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a L.C..

SEGUNDO

Del contenido del Informe Psico-social efectuado al penado A.M.T., por las ciudadanas Soc. Nidia. Rodríguez y Psc. C.J.G., adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro del Estado Falcón, se evidencia el siguiente Pronostico: “El equipo evaluador concluye que, para el momento de la evaluación, el caso es favorable para la medida solicitada.

TERCERO

Se observa a l folio (249) de la pieza N° 2 del asunto, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, la carta de compromiso familiar de la ciudadana Y.G., Titular de la cédula de identidad N° 11.472.654, residenciada en la Calle Nueva Con M.B.P.A., Calle Norte, Nro. 78, Coro, Estado Falcón, residencia que tiene fijada en esta ciudad el penado el penado de autos.

CUARTO

Igualmente se deja constancia que corre inserto al folio 178 Constancia mediante la cual la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón informa que el penado Á.M.T., durante su estadía en la sede de ese Centro Penitenciario ha observado Conducta Progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

También se observa anexo a las actuaciones, Constancia emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el pendo M.Á. no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de L.C. a favor del penado: Á.M.T., Venezolano, mayor de edad, natural de Tucacas Estado Falcón de fecha de nacimiento: 20-10-74, de 31 años de edad, de estado Civil soltero, Obrero, Domiciliado en la Calle Nueva Con Milagro, Casa P:39, Barrio Las Panelas Coro del Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.426.416, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en la ciudad de Coro, Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en Calle Nueva Con M.B.P.A., Calle Norte, Nro. 78, Coro, Estado Falcón. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni tener contacto con las mismas de ninguna forma. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la dirección ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Impóngase al penado de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto donde el mismo se comprometa a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública Octava de este Circuito, al penado y a la Delegada de Prueba. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CARISBEL BARRIENTOS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

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