Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciocho de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000025

PARTE ACTORA: VICTOTOR J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.657.283

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.D.R.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886.

PARTE DEMANDADA: J.A.N.B., titular de la cedula de identidad Nº 12.498.462

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.B., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.569.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIO E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO

El día viernes once (11) de marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULAINOVA VALERA VARGAS y del Secretario Abogado O.G.M., que le correspondió conocer del presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: VICTOTOR J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.657.283, asistido por el Abogado: R.D.R.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886; dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada: ciudadano J.A.N.B., titular de la cedula de identidad Nº 12.498.462, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:

P A R T E N A R R A T I V A

La presente causa se inicia con demanda Oral levantada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, interpuesta en fecha 01 de febrero de 2.011, incoada por el ciudadano VICTOTOR J.G., antes identificado, correspondiéndole la sustanciación por distribución a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 02 de febrero de 2011 se le da entrada, en fecha 03-02-2011 se dicta auto de admisión y se libra Cartel de Notificación a la parte demandada, de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en fecha 07-12-2010, fue consignado el referido cartel de notificación por el Alguacil C.M. , y en fecha 23-02-2011 el Secretario Osman Gil Maldonado, adscrito a este Circuito Laboral, estampa la correspondiente constancia, y al día siguiente de la constancia del secretario, comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, llevándose a efecto el día 11-03-2011, y en la oportunidad para realizarla, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

II

P A R T E M O T I V A

Alega la parte actora VICTOTOR J.G., antes identificado en su demanda Oral, que comenzó a trabajar el día 06/01/2002 para el ciudadano J.A.N.B., titular de la cédula de identidad N° 12.498.462, quien es el propietario de la HACIENDA M.A., domiciliada en: VÍA LA VEGA, SECTOR LA CHACOTA, CERCA DE LA FINCA VALLE VERDE, EN EL PARADERO, MUNICIPIO F.M.C.D.E.T.; en la cual prestó sus servicios para el mencionado ciudadano, desempeñando el cargo de OBRERO DEL CAMPO, realizando actividades propias del campo, tales como, ordeño de vacas, alimentar a los animales, componer portillos, chaporrear, limpiar, entre otras. Que su jornada de trabajo era de lunes a domingo, en horario corrido de 6:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., siendo su último salario mensual fue de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), habiendo culminado la relación laboral el día 22/09/2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por el ciudadano J.A.N.B., quien le indicó que esperara unos días por el arreglo y lo único que le pagó fue TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), que recibió una vez despedido más MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que debía por un préstamo que le hizo, para un total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) que reconoce haber recibido por concepto de anticipo de mis prestaciones sociales; adeudándole una diferencia de CUARENTA Y UN MIL SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 41.007,29). Que reclama el pago de los intereses de mora constitucionales desde la fecha de la terminación de la relación laboral el 22/09/2009 hasta la fecha del pago definitivo de los conceptos que se le adeudan derivados de la misma, así como la indexación judicial de los montos reclamados, en los términos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, vale decir, desde la notificación de la demanda. Que acude a demandar, como efectivamente demando al ciudadano J.A.N.B., titular de la cédula de identidad N° 12.498.462, en su carácter de dueño de la referida hacienda, por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO. En consecuencia, solicito se condene a la demandada al pago de la diferencia de las prestaciones sociales que me corresponden, en los términos antes indicados que asciende a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 41.007,29).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia O.M.D., caso A.S.V.. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Analizados como han sido, los conceptos reclamados por las Accionantes y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo , siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:

DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL

Desde 06/01/2002

Hasta 22/09/2009

Total 7 años, 8 meses y 16 días

Ahora bien, éste Tribunal a los fines de determinar lo que en derecho le corresponde a la parte demandante, procede a realizar los cálculos por los conceptos demandados, en base al salario mínimos vigentes de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento del criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia respecto a que en los casos como el presente donde el salario devengado es inferior al establecido por Decreto Presidencia, éste se debe ajustar al mínimo legal.

  1. ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO MAS INTERES SOBRE PRESTACIONES: Por este concepto le corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, más dos días adicionales por cada año de servicio, después del primer año, que de allí que este tribunal lo calcula con el salario devengado en cada mes, incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 7.729,54 mas los intereses sobre Prestaciones por la cantidad Bs. 5.072,92. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Antigüedad e intereses, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD Capital mas intereses TASA ANUAL APLICADA % INTERESES

    Ene-02 0 4,75 0,09 0,20 5,04 0,00 0,00 28,91 0,00

    Feb-02 0 4,75 0,09 0,20 5,04 0,00 0,00 39,1 0,00

    Mar-02 0 4,75 0,09 0,20 5,04 0,00 0,00 50,1 0,00

    Abr-02 5 5,22 0,10 0,22 5,54 27,70 27,70 43,59 1,01

    May-02 5 5,22 0,10 0,22 5,54 27,70 56,40 36,2 1,70

    Jun-02 5 5,22 0,10 0,22 5,54 27,70 85,79 31,64 2,26

    Jul-02 5 5,22 0,10 0,22 5,54 27,70 115,75 29,9 2,88

    Ago-02 5 5,22 0,10 0,22 5,54 27,70 146,33 26,92 3,28

    Sep-02 5 5,22 0,10 0,22 5,54 27,70 177,31 26,92 3,98

    Oct-02 5 5,22 0,10 0,22 5,54 27,70 208,98 29,44 5,13

    Nov-02 5 5,22 0,10 0,22 5,54 27,70 241,80 30,47 6,14

    Dic-02 5 5,22 0,10 0,22 5,54 27,70 275,64 29,99 6,89

    Días adicionales 0 5,22 0,10 0,22 5,54 0,00 282,52 33,60 7,91

    Total 45 0,00

    Ene-03 5 5,22 0,12 0,22 5,55 27,77 318,20 31,63 8,39

    Feb-03 5 5,22 0,12 0,22 5,55 27,77 354,36 29,12 8,60

    Mar-03 5 5,22 0,12 0,22 5,55 27,77 390,72 25,05 8,16

    Abr-03 5 5,22 0,12 0,22 5,55 27,77 426,65 24,52 8,72

    May-03 5 6,27 0,14 0,26 6,67 33,35 468,72 20,12 7,86

    Jun-03 5 6,27 0,14 0,26 6,67 33,35 509,93 18,33 7,79

    Jul-03 5 6,27 0,14 0,26 6,67 33,35 551,07 18,49 8,49

    Ago-03 5 6,27 0,14 0,26 6,67 33,35 592,92 18,74 9,26

    Sep-03 5 6,27 0,14 0,26 6,67 33,35 635,53 19,99 10,59

    Oct-03 5 7,41 0,16 0,31 7,88 39,42 685,53 16,87 9,64

    Nov-03 5 7,41 0,16 0,31 7,88 39,42 734,59 17,67 10,82

    Dic-03 5 7,41 0,16 0,31 7,88 39,42 784,82 16,83 11,01

    Días adicionales 2 7,41 0,16 0,31 7,88 15,77 811,59 21,45 14,50

    Total 62 0,00

    Ene-04 5 7,41 0,19 0,31 7,90 39,52 865,62 15,09 10,89

    Feb-04 5 7,41 0,19 0,31 7,90 39,52 916,02 14,46 11,04

    Mar-04 5 7,41 0,19 0,31 7,90 39,52 966,58 15,2 12,24

    Abr-04 5 7,41 0,19 0,31 7,90 39,52 1.018,35 15,22 12,92

    May-04 5 8,89 0,22 0,37 9,48 47,41 1.078,67 15,4 13,84

    Jun-04 5 8,89 0,22 0,37 9,48 47,41 1.139,93 14,92 14,17

    Jul-04 5 8,89 0,22 0,37 9,48 47,41 1.201,52 14,45 14,47

    Ago-04 5 9,63 0,24 0,40 10,27 51,36 1.267,35 15,01 15,85

    Sep-04 5 9,63 0,24 0,40 10,27 51,36 1.334,56 15,2 16,90

    Oct-04 5 9,63 0,24 0,40 10,27 51,36 1.402,82 15,02 17,56

    Nov-04 5 9,63 0,24 0,40 10,27 51,36 1.471,74 14,51 17,80

    Dic-04 5 9,63 0,24 0,40 10,27 51,36 1.540,90 15,25 19,58

    Días adicionales 4 9,63 0,24 0,40 10,27 41,09 1.601,57 14,98 19,99

    Total 64 0,00

    Ene-05 5 9,63 0,27 0,40 10,30 51,49 1.673,05 14,93 20,82

    Feb-05 5 9,63 0,27 0,40 10,30 51,49 1.745,36 14,21 20,67

    Mar-05 5 9,63 0,27 0,40 10,30 51,49 1.817,52 14,44 21,87

    Abr-05 5 9,63 0,27 0,40 10,30 51,49 1.890,89 13,96 22,00

    May-05 5 12,37 0,34 0,52 13,23 66,15 1.979,03 14,02 23,12

    Jun-05 5 12,37 0,34 0,52 13,23 66,15 2.068,30 13,47 23,22

    Jul-05 5 12,37 0,34 0,52 13,23 66,15 2.157,66 13,53 24,33

    Ago-05 5 12,37 0,34 0,52 13,23 66,15 2.248,13 13,33 24,97

    Sep-05 5 12,37 0,34 0,52 13,23 66,15 2.339,25 12,71 24,78

    Oct-05 5 12,37 0,34 0,52 13,23 66,15 2.430,17 13,18 26,69

    Nov-05 5 12,37 0,34 0,52 13,23 66,15 2.523,01 12,95 27,23

    Dic-05 5 12,37 0,34 0,52 13,23 66,15 2.616,38 12,79 27,89

    Días adicionales 6 12,37 0,34 0,52 13,23 79,37 2.723,64 13,63 30,93

    Total 66 0,00

    Ene-06 5 12,37 0,38 0,52 13,26 66,32 2.820,88 12,71 29,88

    Feb-06 5 12,37 0,38 0,52 13,26 66,32 2.917,08 12,76 31,02

    Mar-06 5 12,37 0,38 0,52 13,26 66,32 3.014,41 12,31 30,92

    Abr-06 5 12,37 0,38 0,52 13,26 66,32 3.111,65 12,11 31,40

    May-06 5 12,37 0,38 0,52 13,26 66,32 3.209,37 12,15 32,49

    Jun-06 5 12,37 0,38 0,52 13,26 66,32 3.308,19 11,94 32,92

    Jul-06 5 12,37 0,38 0,52 13,26 66,32 3.407,42 12,29 34,90

    Ago-06 5 12,37 0,38 0,52 13,26 66,32 3.508,63 12,43 36,34

    Sep-06 5 17,08 0,52 0,71 18,31 91,57 3.636,54 12,32 37,34

    Oct-06 5 17,08 0,52 0,71 18,31 91,57 3.765,45 12,46 39,10

    Nov-06 5 17,08 0,52 0,71 18,31 91,57 3.896,11 12,63 41,01

    Dic-06 5 17,08 0,52 0,71 18,31 91,57 4.028,69 12,64 42,44

    Días adicionales 8 17,08 0,52 0,71 18,31 146,51 4.217,63 12,40 43,57

    Total 68 0,00

    Ene-07 5 17,08 0,57 0,71 18,36 91,81 4.353,00 12,92 46,87

    Feb-07 5 17,08 0,57 0,71 18,36 91,81 4.491,68 12,82 47,99

    Mar-07 5 17,08 0,57 0,71 18,36 91,81 4.631,47 12,53 48,36

    Abr-07 5 17,08 0,57 0,71 18,36 91,81 4.771,63 13,05 51,89

    May-07 5 20,49 0,68 0,85 22,03 110,13 4.933,66 13,03 53,57

    Jun-07 5 20,49 0,68 0,85 22,03 110,13 5.097,36 12,53 53,22

    Jul-07 5 20,49 0,68 0,85 22,03 110,13 5.260,72 13,51 59,23

    Ago-07 5 20,49 0,68 0,85 22,03 110,13 5.430,08 13,86 62,72

    Sep-07 5 20,49 0,68 0,85 22,03 110,13 5.602,93 13,79 64,39

    Oct-07 5 20,49 0,68 0,85 22,03 110,13 5.777,45 14 67,40

    Nov-07 5 20,49 0,68 0,85 22,03 110,13 5.954,99 15,75 78,16

    Dic-07 5 20,49 0,68 0,85 22,03 110,13 6.143,28 16,44 84,16

    Días adicionales 10 20,49 0,68 0,85 22,03 220,27 6.447,72 13,69 73,54

    Total 70 0,00

    Ene-08 5 20,49 0,74 0,85 22,08 110,42 6.631,67 18,53 102,40

    Feb-08 5 20,49 0,74 0,85 22,08 110,42 6.844,49 17,56 100,16

    Mar-08 5 20,49 0,74 0,85 22,08 110,42 7.055,07 18,17 106,83

    Abr-08 5 20,49 0,74 0,85 22,08 110,42 7.272,31 18,35 111,21

    May-08 5 26,64 0,96 1,11 28,71 143,56 7.527,08 20,85 130,78

    Jun-08 5 26,64 0,96 1,11 28,71 143,56 7.801,42 20,09 130,61

    Jul-08 5 26,64 0,96 1,11 28,71 143,56 8.075,59 20,3 136,61

    Ago-08 5 26,64 0,96 1,11 28,71 143,56 8.355,76 20,09 139,89

    Sep-08 5 26,64 0,96 1,11 28,71 143,56 8.639,21 19,68 141,68

    Oct-08 5 26,64 0,96 1,11 28,71 143,56 8.924,45 19,82 147,40

    Nov-08 5 26,64 0,96 1,11 28,71 143,56 9.215,42 20,24 155,43

    Dic-08 5 26,64 0,96 1,11 28,71 143,56 9.514,41 19,65 155,80

    Días adicionales 12 26,64 0,96 1,11 28,71 344,54 10.014,75 19,44 162,27

    Total 72 0,00 0,00

    Ene-09 5 26,64 1,04 1,11 28,79 143,93 10.320,95 19,76 169,95

    Feb-09 5 26,64 1,04 1,11 28,79 143,93 10.634,84 19,98 177,07

    Mar-09 5 26,64 1,04 1,11 28,79 143,93 10.955,84 19,74 180,22

    Abr-09 5 26,64 1,04 1,11 28,79 143,93 11.279,99 18,77 176,44

    May-09 5 29,31 1,14 1,22 31,67 158,36 11.614,78 18,77 181,67

    Jun-09 5 29,31 1,14 1,22 31,67 158,36 11.954,81 17,56 174,94

    Jul-09 5 29,31 1,14 1,22 31,67 158,36 12.288,11 17,26 176,74

    Ago-09 5 29,31 1,14 1,22 31,67 158,36 12.623,21 17,04 179,25

    Sep-09 0 31,06 1,21 1,29 33,56 0,00 0,00 16,58 0,00

    Días adicionales 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13,79 0,00

    Total 40 0,00

    7.729,54 5.072,92

    12.802,46

    ANTIIGUEDAD: Bs. 7.729,54

    INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs. 5.072,92

    Total = Bs. 12.802,46

    1. VACACIONES Cumplidas: Períodos 2.002-2.008: Le corresponden conforme a los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por el primer año, 16 días por el segundo año, 17 el tercer año, 18 el cuarto año, 19 quinto año, 20 el sexto año y 21 el séptimo año, para un total de 126 días de salario x Bs. 31,06 que es su último normal salario diario, de los cuales la demandante reclama la cantidad de 120 lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.913,56; Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Vacaciones, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

  2. Vacaciones fraccionadas 2009: Según los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se aplica la siguiente fórmula: 22 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 8 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =14,67 días x 31,06 último salario diario, arroja como resultado la cantidad Bs. 455,55; Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Vacaciones fraccionadas, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho Así se decide.

  3. Bono vacacional correspondiente a los 7 años de servicios: Le corresponden 7 días en el primer año, 8 días en el segundo año, 9 días el tercer año, 10 días el cuarto año, 11 días el quinto año, 12 el sexto año, y 13 días el séptimo año, para un total de 70 días que multiplicados por el último salario de Bs. 31,06, resulta la cantidad de Bs. 2.174,20, de conformidad con lo establecido en los artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Bono Vacacional, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

  4. Bono vacacional fraccionado 2009: Se aplica la siguiente fórmula: 14 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 8 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 9,33 días x 31,06 del último salario diario, arroja como resultado la cantidad de Bs. 289,89. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Bono Vacacional fraccionado, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

  5. UTILIDADES 2002: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 5,10 arroja como resultado la cantidad Bs. 76,54.

  6. UTILIDADES 2003: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 6,21 arroja como resultado la cantidad Bs. 93,08.

  7. UTILIDADES 2004: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 8,71 arroja como resultado la cantidad Bs. 130,58.

  8. UTILIDADES 2005: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 11,46 arroja como resultado la cantidad Bs. 171,85.

  9. UTILIDADES 2006: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 13,94 arroja como resultado la cantidad Bs. 209,10.

  10. UTILIDADES 2007: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 19,35 arroja como resultado la cantidad Bs. 290,30.

  11. UTILIDADES 2008: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 24,59 arroja como resultado la cantidad Bs. 368,85.

    Estas cantidades arrojadas por los cálculos realizados por este Tribunal por el concepto de Utilidades correspondientes a los años 2002, 2003,2004,2005,2006,2007 y 2008, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

    1. UTILIDADES Fraccionadas 2009: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 8 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año = 210 días x 31,86 salario promedio devengado, arroja como resultado la cantidad Bs. 318,58; esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Utilidades fraccionadas 2009, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho . Así se decide.

    2. Indemnización por Despido: Conforme al artículo 125, numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días, que multiplicados por el último salario integral de Bs. 33,56, resulta la cantidad de Bs. 5.034,31. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Indemnización por Despido, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

      Ñ) Indemnización sustitutiva del preaviso: Conforme al artículo 125, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días que multiplicados por el último salario integral de Bs. 33,56 resulta la cantidad de Bs. 2013,72. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de sustitutiva de preaviso, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

    3. Diferencia de salarios. Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de diferencia de salario, resultan ligeramente inferiores a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago a razón de Bs. 9.598,36, por corresponderle en derecho. Así se decide.

      FECHA SALARIO MENSUAL DEVENGADO SALARIO MINIMO MENSUAL DIFERENCIA DE SALARIOS

      Ene-02 71,5 118,75 47,25

      Feb-02 85,71 142,5 56,79

      Mar-02 85,71 142,5 56,79

      Abr-02 85,71 156,6 70,89

      May-02 85,71 156,6 70,89

      Jun-02 85,71 156,6 70,89

      Jul-02 85,71 156,6 70,89

      Ago-02 85,71 156,6 70,89

      Sep-02 85,71 156,6 70,89

      Oct-02 85,71 156,6 70,89

      Nov-02 85,71 156,6 70,89

      Dic-02 85,71 156,6 70,89

      Ene-03 128,71 156,6 27,89

      Feb-03 128,71 156,6 27,89

      Mar-03 128,71 156,6 27,89

      Abr-03 128,71 156,6 27,89

      May-03 128,71 188,1 59,39

      Jun-03 128,71 188,1 59,39

      Jul-03 128,71 188,1 59,39

      Ago-03 128,71 188,1 59,39

      Sep-03 128,71 188,1 59,39

      Oct-03 128,71 222,3 93,59

      Nov-03 128,71 222,3 93,59

      Dic-03 128,71 222,3 93,59

      Ene-04 171,43 222,3 50,87

      Feb-04 171,43 222,3 50,87

      Mar-04 171,43 222,3 50,87

      Abr-04 171,43 222,3 50,87

      May-04 171,43 266,7 95,27

      Jun-04 171,43 266,7 95,27

      Jul-04 171,43 266,7 95,27

      Ago-04 171,43 288,9 117,47

      Sep-04 171,43 288,9 117,47

      Oct-04 171,43 288,9 117,47

      Nov-04 171,43 288,9 117,47

      Dic-04 171,43 288,9 117,47

      Ene-05 227,14 288,9 61,76

      Feb-05 227,14 288,9 61,76

      Mar-05 227,14 288,9 61,76

      Abr-05 227,14 288,9 61,76

      May-05 227,14 371,1 143,96

      Jun-05 227,14 371,1 143,96

      Jul-05 227,14 371,1 143,96

      Ago-05 227,14 371,1 143,96

      Sep-05 227,14 371,1 143,96

      Oct-05 227,14 371,1 143,96

      Nov-05 227,14 371,1 143,96

      Dic-05 227,14 371,1 143,96

      Ene-06 227,14 371,1 143,96

      Feb-06 257,14 371,1 113,96

      Mar-06 257,14 371,1 113,96

      Abr-06 257,14 371,1 113,96

      May-06 257,14 371,1 113,96

      Jun-06 257,14 371,1 113,96

      Jul-06 257,14 371,1 113,96

      Ago-06 342,86 371,1 28,24

      Sep-06 342,86 512,4 169,54

      Oct-06 342,86 512,4 169,54

      Nov-06 342,86 512,4 169,54

      Dic-06 342,86 512,4 169,54

      Ene-07 342,86 512,4 169,54

      Feb-07 428,57 512,4 83,83

      Mar-07 428,57 512,4 83,83

      Abr-07 428,57 512,4 83,83

      May-07 428,57 614,7 186,13

      Jun-07 428,57 614,7 186,13

      Jul-07 428,57 614,7 186,13

      Ago-07 428,57 614,7 186,13

      Sep-07 428,57 614,7 186,13

      Oct-07 428,57 614,7 186,13

      Nov-07 428,57 614,7 186,13

      Dic-07 428,57 614,7 186,13

      Ene-08 428,57 614,7 186,13

      Feb-08 642,86 614,7 -28,16

      Mar-08 642,86 614,7 -28,16

      Abr-08 642,86 614,7 -28,16

      May-08 642,86 799,2 156,34

      Jun-08 642,86 799,2 156,34

      Jul-08 642,86 799,2 156,34

      Ago-08 642,86 799,2 156,34

      Sep-08 642,86 799,2 156,34

      Oct-08 642,86 799,2 156,34

      Nov-08 642,86 799,2 156,34

      Dic-08 642,86 799,2 156,34

      Ene-09 642,86 799,2 156,34

      Feb-09 642,86 799,2 156,34

      Mar-09 642,86 799,2 156,34

      Abr-09 642,86 799,2 156,34

      May-09 857,14 879,3 22,16

      Jun-09 857,14 879,3 22,16

      Jul-09 857,14 879,3 22,16

      Ago-09 857,14 879,3 22,16

      Sep-09 457,12 496,96 39,84

      Total 9.598,36

    4. Domingos Trabajados: Los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de domingos trabajados, resultan ligeramente inferiores a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago a razón de Bs. 7.862,24, por corresponderle en derecho. Así se decide.

      FECHA DOMINGOS TRABAJADOS SALARIOS DIARIO MAS RECARGO DIA FERIADO DIFERENCIA POR DIAS FERIADOS

      Ene-02 3 7,125 21,375

      Feb-02 4 7,125 28,5

      Mar-02 4 7,125 28,5

      Abr-02 4 7,83 31,32

      May-02 4 7,83 31,32

      Jun-02 4 7,83 31,32

      Jul-02 4 7,83 31,32

      Ago-02 4 7,83 31,32

      Sep-02 4 7,83 31,32

      Oct-02 4 7,83 31,32

      Nov-02 4 7,83 31,32

      Dic-02 4 7,83 31,32

      Días adicionales

      Total

      Ene-03 4 7,83 31,32

      Feb-03 4 7,83 31,32

      Mar-03 4 7,83 31,32

      Abr-03 4 7,83 31,32

      May-03 4 9,405 37,62

      Jun-03 4 9,405 37,62

      Jul-03 4 9,405 37,62

      Ago-03 4 9,405 37,62

      Sep-03 4 9,405 37,62

      Oct-03 4 11,115 44,46

      Nov-03 4 11,115 44,46

      Dic-03 4 11,115 44,46

      Días adicionales

      Total

      Ene-04 4 11,115 44,46

      Feb-04 4 11,115 44,46

      Mar-04 4 11,115 44,46

      Abr-04 4 11,115 44,46

      May-04 4 13,335 53,34

      Jun-04 4 13,335 53,34

      Jul-04 4 13,335 53,34

      Ago-04 4 14,445 57,78

      Sep-04 4 14,445 57,78

      Oct-04 4 14,445 57,78

      Nov-04 4 14,445 57,78

      Dic-04 4 14,445 57,78

      Días adicionales

      Total

      Ene-05 4 14,445 57,78

      Feb-05 4 14,445 57,78

      Mar-05 4 14,445 57,78

      Abr-05 4 14,445 57,78

      May-05 4 18,555 74,22

      Jun-05 4 18,555 74,22

      Jul-05 4 18,555 74,22

      Ago-05 4 18,555 74,22

      Sep-05 4 18,555 74,22

      Oct-05 4 18,555 74,22

      Nov-05 4 18,555 74,22

      Dic-05 4 18,555 74,22

      Días adicionales

      Total

      Ene-06 4 18,555 74,22

      Feb-06 4 18,555 74,22

      Mar-06 4 18,555 74,22

      Abr-06 4 18,555 74,22

      May-06 4 18,555 74,22

      Jun-06 4 18,555 74,22

      Jul-06 4 18,555 74,22

      Ago-06 4 18,555 74,22

      Sep-06 4 25,62 102,48

      Oct-06 4 25,62 102,48

      Nov-06 4 25,62 102,48

      Dic-06 4 25,62 102,48

      Días adicionales

      Total

      Ene-07 4 25,62 102,48

      Feb-07 4 25,62 102,48

      Mar-07 4 25,62 102,48

      Abr-07 4 25,62 102,48

      May-07 4 30,735 122,94

      Jun-07 4 30,735 122,94

      Jul-07 4 30,735 122,94

      Ago-07 4 30,735 122,94

      Sep-07 4 30,735 122,94

      Oct-07 4 30,735 122,94

      Nov-07 4 30,735 122,94

      Dic-07 4 30,735 122,94

      Días adicionales

      Total

      Ene-08 4 30,735 122,94

      Feb-08 4 30,735 122,94

      Mar-08 4 30,735 122,94

      Abr-08 4 30,735 122,94

      May-08 4 39,96 159,84

      Jun-08 4 39,96 159,84

      Jul-08 4 39,96 159,84

      Ago-08 4 39,96 159,84

      Sep-08 4 39,96 159,84

      Oct-08 4 39,96 159,84

      Nov-08 4 39,96 159,84

      Dic-08 4 39,96 159,84

      Días adicionales

      Total

      Ene-09 4 39,96 159,84

      Feb-09 4 39,96 159,84

      Mar-09 4 39,96 159,84

      Abr-09 4 39,96 159,84

      May-09 4 43,965 175,86

      Jun-09 4 43,965 175,86

      Jul-09 4 43,965 175,86

      Ago-09 4 43,965 175,86

      Sep-09 2 46,59 93,18

      Días adicionales

      Total

      FECHA 7.862,24

      Todos los conceptos anteriormente señalados arrojan como resultado la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTOMOS ( Bs. 45.803,15) cantidad a la cual se le resta la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por cuanto la parte actora en su libelo manifiesta que reconoce haber recibido ese monto por concepto de Anticipo de sus Prestaciones Sociales; correspondiéndole al demandante de autos, por la terminación de la relación laboral por Diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 41.803,15); más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondiente a los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo calculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

      DE LA D E C I S I O N

      Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: VICTOTOR J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.657.283, asistido por el Abogado R.D.R.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador del Procuradores, en contra del ciudadano J.A.N.B.,

      titular de la cedula de Identidad Nº 12.498.462, representado judicialmente por el Abogado L.A.B., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.569. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano J.A.N.B., titular de la cedula de Identidad Nº 12.498.462, a cancelar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 41.803,15); por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, y Demás Beneficios e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación laboral por despido injustificado. TERCERO: Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, para lo cuál se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral de las demandantes; es decir, el 22/09/2009, hasta la fecha efectiva del pago, y no operara el sistema de capitalización de los intereses. CUARTO: Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar de la siguiente manara:

  12. Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de terminación de la relación laboral de las demandantes; es decir, 22/09/2009, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 18/03/2011; b) sobre las cantidades a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de la notificación de la demanda 23/02/2011, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 18/03/2011, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias. Si la demandada no cumple voluntariamente el Tribunal aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08/04/01 del Banco Central de Venezuela y P.A. Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y operará desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo; en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28/04/09, Caso A.T. Mosqueda contra la Gobernación del Estado Monagas. QUINTO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

    SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo 2.011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación

    LA JUEZA,

    ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

    EL SECRETARIO

    ABG. O.G.M.

    En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

    EL SECRETARIO,

    ABG. O.G.M.

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