Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento Por Venc

En el día de hoy, siete (07) de Diciembre del ,año Dos Mil Diez (2010), siendo los nueve minutos de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía del la Secretario Titular, Abogado J.L.L.; de las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, Abogadas YELIZA NAGUANAGUA DE CHUKI Y B.O., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 34.005 y 35.997, respectivamente, y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: GRUVER MALAVE, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: Locales comerciales identificados con los numero 1-02 y 1-04 ubicados en el Edificio N° 6 de la avenida principal del Cementerio, Parroquia S.R., Municipio El Libertador del Distrito Capital, a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, sigue la ciudadana I.A.P., cédula de identidad N° 4.666.043, contra RIAD HAMMOUD, cédula de identidad N° 82.301.135, Exp. Asunto Nº AP31-V-2010-001060.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal fue atendido por A.H. quien manifestó ser el hijo del demandado RIAD HAMMOUD, procediendo en comunicarse con su Padre por via telefónica. Seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano: RIAD HAMMOUD, cédula de identidad N° 82.301.135 y a quien se le notifico y se le impuso de la misión del Tribunal, poniéndolo en conocimiento de la medida de Entrega Material de los locales donde nos encontramos constituidos y Embargo Ejecutivo decretado. A continuación el demandado pide la palabra y expone: Todos los bienes que se encuentran dentro de los locales son de mi propiedad y serán llevados bajo mi responsabilidad y propio riesgo a la siguiente dirección: Avenida Baralt, Altura del Puente Llaguno Edificio Damasco.-Desocupado como se encuentran los locales anteriormente identificados, libres de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas YELIZA NAGUANAGUA DE CHUKI Y B.O., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 34.005 y 35.997 respectivamente, del siguiente inmueble: “ Locales comerciales identificados con los numeros 1-02 y 1-04 ubicados en el Edificio N° 6 de la avenida principal del Cementerio, Parroquia S.R., Municipio El Libertador del Distrito Capital” quienes lo reciben conforme en nombre de su representada, con las llaves de las santamarías.- En este estado las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, exponen: “ solicitamos al Tribunal Ejecutor, SE ABSTENGA DE PRACTICAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ACORDADA en el presente mandato y se sirva devolver la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa.- Es todo”.- Vista la anterior solicitud de las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora este Tribunal Ejecutor de Medidas se ABSTIENE DE PRACTICAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. “Se deja c.d.C. al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (1:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Titular

Las Apoderadas Judiciales de El Demandado (notificado)

La Parte Actora

El Funcionario Policial

El Secretario Titular.-

Comisión: 2170-10.-

MCCM/JLL.-

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