Decisión nº 177 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. 01519

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana I.D.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.144.608, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada G.F.R., en su carácter de Defensora Trigésima Quinta del Niño y del Adolescente, obrando a favor de los adolescentes R.A. y R.A.J.D..

Alega la solicitante, que en fecha 01 de Febrero de 2004, falleció ab-intestato el ciudadano R.A.J.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.659 y padre de los adolescentes de autos. Ahora bien, el causante prestaba sus servicios en el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T., Dirección Nacional y acude ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para retirar las cantidades de dinero que les corresponden a sus hijos, concerniente a la Política Habitacional, las cuales se encuentran depositadas en el Banco Mercantil y el beneficio de Prestaciones Sociales que le corresponden al causante.

En fecha 11 de Noviembre de 2005, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 01 de Diciembre de 2005.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes R.A. y R.A.J.D., son herederos de su difunto padre R.A.J.P..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio de Infraestructura y al Banco Mercantil para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a los adolescentes antes identificados, como herederos de su padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR al Ministerio de Infraestructura, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes R.A. y R.A.J.D., como herederos de su difunto padre R.A.J.P..

  2. OFICIAR al Banco Mercantil, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de ahorro habitacional y o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los adolescentes R.A. y R.A.J.D., como herederos de su difunto padre R.A.J.P..

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (12) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Abg. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 177 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 3990 y 3991. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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