Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001290

MONTO: Bs. F 4.000,93

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.318.735, debidamente asistida por la abogado H.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 201.520, por una parte y por la otra, la empresa BINGO PLATINUM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto del 2001, bajo el No. 29, Tomo A-57, representada por el abogado en ejercicio G.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.879, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Se deja expresa constancia que se excluye de la homologación, todo lo referente a enfermedades profesionales u ocupacionales, accidentes de trabajo etc. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiun (21) días del mes de Junio del dos mil trece (2013).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. F.P..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. F.P..

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