Decisión nº 1697 de Juzgado del Municipio Miranda de Zulia, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Miranda
PonenteNodesma Mudafar de Ramírez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 1734-10.

Sentencia Nº 1697.

Solicitante/s: I.G.M.V..

Vista, en cuenta y analizada la anterior demanda, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; Désele entrada bajo el Nº 09-760 conjuntamente con los recaudos anexos y sígase el curso de Ley; incoada por la ciudadana I.G.M.V., venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.768.219, domiciliada en este Municipio M.d.E.Z., actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicito que este Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en la Parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z., en el año 1.964, bajo el Nº 809; donde manifiesta que el error denunciado consiste en que se le asentó su nombre como YDA siendo lo correcto IDA, tal como se evidencia de la fotocopia de la Cédula de Identidad cursante al folio 01.

Ahora bien, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el principio de exhaustividad de la Sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y solo lo alegado en autos conforme al Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el Artículo 243 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el Artículo 509 del Código Adjetivo Civil, procede a analizar y a valorar las pruebas producidas en la presente causa de Rectificación de Partida de Nacimiento, que conlleva a la fase de proferir la sentencia que indica el Articulo 772 ibidem.

La solicitante consignó con el libelo, los siguientes documentos: Copia de la Cédula de Identidad; Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil, Parroquia Altagracia, Municipio M.E.Z.; Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; copia del pasaporte y copia del título de abogada, los cuales valora esta Juzgadora conforme a los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y con los cuales queda suficientemente demostrado que la solicitante públicamente se identificó como “I.G.M.V.”, por lo que indubitablemente se produjo un error material en el nombre de la solicitante el cual en vez de ser YDA, lo correcto ha de ser IDA; cuestión que representa un error de poca entidad, por lo que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario, sino mas bien la aplicabilidad del p.S. contemplado en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, resulta forzoso para esta Sentenciadora activar la Tutela Judicial Efectiva; actuando además como Servicio Público y en procura de la consecución de la Justicia conforme a los Artículos 26, 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; declarar con lugar esta causa por estar así llenos los extremos del Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y así debe establecerse en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo; por cuanto es preceptivo por el articulo 243 de la N.A.C., que la Sentencia cumpla con los requisitos que allí se señalan. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de lo procedentemente expuesto, este Juzgado del Municipio M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la Ciudadana I.G.M.V..

SEGUNDO

Como consecuencia del dispositivo anterior se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 809 asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio M.E.Z., durante el año 1.964 en el sentido de que coloquen en forma correcta el nombre como IDA y no como erróneamente esta allí señalado.

TERCERO

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir sendas Copias Certificadas de la misma, a los fines de remitirse al Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio M.E.Z. y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines previstos en los Artículos 502 y 506 del Código Civil en concordancia con el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Devuélvanse los documentos originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abg. J.P.R.

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) se publico y registro la anterior sentencia bajo el Nº 1697.-

El Secretario,

NMdeR/jepr/mef

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