Decisión nº ABR-110-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDaño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 de abril de 2005

194° y 146°

Siendo l oportunidad legal para decidir sobre la cuestión previa opuesta contenida en el Numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil es decir la incompetencia del Juez para conocer de la presente causa este tribunal para decidir observa:

Dispone el Numeral 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil:

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

1°.- La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad de conexión o de continencia

.

En este mismo sentido el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión solo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Titulo 1° del Libro Primero

.

Se trata la presente causa de una demanda por DAÑO MORAL derivados de un accidente de Transito, la cual esta regulada por las normas establecidas en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y el Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, ocurrido de acuerdo al contenido del escrito liberar en la carretera vía Campearito- San Vicente, curva la Victoria, Municipio Ribero del Estado Sucre.

Ahora bien de acuerdo al dispositivo del artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la acción para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de transito en los cuales se hayan ocasionado Daños a personas o cosas, se interpondrá, por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho, en virtud de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta y en consecuencia ordena remitir la presente causa para ante un Juzgado de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Francis Vargas Campos

SGDM/crg.

Exp. N° 14.855.

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