Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EXP. Nº 10728

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 12 de mayo del 2.008, se le da entrada a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO que es recibida por Distribución en fecha 06-05-08, presentada por el ciudadano IDAIR J.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.924.230, domiciliado en la Población de El Cenizo, municipio Miranda del estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio S.C.P.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.686, mediante la cual expuso:

Que consta en la Partida de Nacimiento Nº 08 de los libros de Registro Civil de nacimientos del año 1989, de la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio autónomo J.C.S., estado Mérida, la cual anexa marcada con la letra “A”, que nació en fecha quince (15) de agosto de 1.987, y se le dio el nombre de IDAIR JOSE, siendo sus padres los ciudadanos A.H.A. y M.O.O., extranjeros, ambos titulares de las cédulas de identidad Nos. E-5.013.548 y E-49.745.307, respectivamente.

Que en los actuales momentos sus padres obtuvieron su nacionalidad y sus cédulas de identidad actualmente son: La de su padre A.H.A. Nº V-24.136.071, y la de su progenitora M.O.O. es Nº V-24.136.069, tal como se evidencia de las cédulas que en original presenta a efectos videndi; que igualmente consigna copia de la Gaceta Oficinal Nº 5.767 de fecha 05 de abril del 2.005.

Que por cuanto en su partida de nacimiento aparecen sus progenitores con las cédulas de identidad Nos. E-5.013.548 y E-49.745.307, y en los actuales momentos sus padres se identifican con las siguientes cédulas de identidad: su padre A.H.A. Nº V-24.136.071, y su progenitora M.O.O. con el Nº V-24.136.069, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar que los números de cédulas de sus padres sean rectificados con las cédulas actuales. Que igualmente se evidencia en la mencionada partida de nacimiento que el nombre de su madre aparece M.O.O.D.H., por error se le anexó el apellido de casada y en la cédula de identidad de ésta aparece como soltera, por lo tanto su nombre es M.O.O.. Que por todo lo antes expuesto, solicita que los números de cédulas de sus padres sean rectificados con las cédulas actuales y que el nombre de su madre igualmente se rectifique como aparece en su cédula de identidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Para efectos probatorios el solicitante consigna: Copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registrador Civil de Arapuey, Capital del municipio J.C.S. del estado Mérida, copias de las cédulas de identidad de sus progenitores, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha martes 5 de abril de 2.005 Nº 5.767 Extraordinario; acta de matrimonio de sus padres expedida por la Diócesis de Valledupar, Parroquia Nuestra Señora del R.d.C., Chiriguana-Cesar, signada con el Nº 121 y constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Trujillo ONIDEX, donde hace constar que la ciudadana M.O.O., realizó su tramite de naturalización con Gaceta Oficial Nº. 5.767.

Admitida la solicitud en fecha 10 de octubre de 2.008, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y de conformidad con la parte final del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar un Cartel de Citación en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del acta de nacimiento.

En fecha 03 de noviembre de 2.008, se libró la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el cartel de citación antes ordenado.

Con fecha 10 de noviembre del 2.008, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado Trujillo, según consta al folio 29 de este expediente.

En fecha 11 de febrero de 2.009, el ciudadano Idair J.H.O., asistido de abogado, diligencia y consigna el ejemplar del diario El Tiempo, donde consta la publicación del Cartel de Citación ordenado por este Tribunal.

En auto de fecha 06 de marzo de 2.009, el Tribunal ordena citar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo; citación esta que se practica en fecha 30 de marzo de 2.009, según consta en boleta inserta al folio 36 de este expediente.

Este Tribunal, a los fines de dictar sentenciar, lo hace de la siguiente manera:

El solicitante de autos, ciudadano Idair J.H.O., solicita de este Tribunal se ordene corregir en su Partida de Nacimiento los números de cédulas de identidad de sus progenitores A.H.A. y M.O.O., por cuanto para el momento de su presentación ambos fueron identificados con las cédulas E-5.013.548 y E-49.745.307, por ser extranjeros; de igual manera solicita se corrija en dicha partida el nombre de su madre, ya que aparece como M.O.O.D.H., siendo que en la cédula de identidad de ésta aparece como soltera y por error se le anexó el apellido de casada, por lo tanto pide que su nombre aparezca como M.O.O. y que los números de cédulas de sus padres sean rectificados con los números actuales por haber sido nacionalizados según Gaceta Oficinal Nº 5.767 de fecha 5 de abril del 2.005, de la siguiente manera: A.H.A.N.. V-24.136.071 y M.O.O. Nº V-24.136.069.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de la rectificación de las actas de estado civil, es necesario distinguir las cuatro modalidades o tipos del procedimiento de rectificación regulados en el Capítulo X, titulo IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, a saber:

1) La primera modalidad del procedimiento permite la constitución del acta de estado civil mediante sentencia que suplirá la que fue omitida, se destruyó o extravió y aparece consagrada en el artículo 458 del Código Civil.

2) La segunda especie es la rectificación de acto de estado civil propiamente dicha, con la finalidad de que sea rectificado o reformado.

3) La tercera especie es aquella que permite a los interesados el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, como será el cambio del nombre que atribuye el acta por uno distinto.

4) Y la cuarta modalidad del procedimiento permite ejercer el derecho a solicitar la rectificación de actos de estado civil, por errores materiales simples como “Cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otras semejantes..”

Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión de la Partida de Nacimiento del ciudadano IDAIR J.H.O., que corre inserta en autos, que la misma no se encuentra dentro de las modalidades o tipos de procedimiento regulados en el Capítulo X, titulo IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, ya que no contiene error alguno que rectificar, conforme lo solicita el referido ciudadano, por cuanto para el momento de su presentación y levantamiento del Acta de Nacimiento en cuestión, ante la Prefectura del municipio Autónomo J.C.S. del estado Mérida, por parte de sus progenitores, ciudadanos A.H.A. y M.O.O., éstos se identificaron con sus cédulas de identidad Nos. 5.013.548 y 46.745.307, respectivamente, hechos estos ciertos y correctos para ese momento; y siendo como son las normas relativas a la nacionalidad de orden público, y no pueden ser relajadas por los particulares, toda vez que la resolución a través de la cual les fue otorgada la nacionalidad a los prenombrados ciudadanos surte efectos solo hacia el futuro y no hacia el pasado.

En cuanto al pedimento de que se corrija en dicha partida el nombre de su madre, ya que aparece como M.O.O.D.H., siendo que en la cédula de identidad de ésta aparece como soltera y por error se le anexó el apellido de casada; este Tribunal observa que la referida ciudadana para el momento de presentación de su hijo Idair J.H.O., se encontraba casada, tal y como se demuestra del Acta de Matrimonio signada con el Nº 6, inserta al folio 15 de este expediente, donde se evidencia que los ciudadanos A.S.H. y M.O., contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 1.982 por ante la Parroquia Nuestra Señora del R.C. en Valledupar, por lo que considera este Juzgador que en la referida acta de nacimiento no existe error alguno que corregir, razón por la cual la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento debe declararse sin lugar en la parte dispositiva del presente fallo y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano IDAIR J.H.O..

Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009) Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Accidental,

Abg. M.T.G.H.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m)

La Secretaria Accidental,

Abg. M.T.G.H.

Abg. M.T.G.H.

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