Decisión nº BH012005000522 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Dos de Junio del dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001733

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana I.B.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.154.408, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.A.S., venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.665; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno propiedad privada, constante de una extensión aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 M2), ubicado en la Calle San Carlos, Urbanización Urdaneta, Parroquia San Cristóbal, Municipio B.d.E.A., cuyos linderos son: NORTE: En 24, 00 Mts, con parcela No. 130; SUR. En 20,00 Mts, con parcela No. 128; ESTE. En 20,00 Mts, con calle San Carlos y OESTE. En 20,00 Mts, con calle Pública de la misma Urbanización, dichas bienhechurías consisten en una casa unifamiliar de dos (2) plantas, distinguida con el nombre de QUINTA IDAJOMA, construida con paredes de bloques frisadas, pisos de granito, cerámica y parquet y techo de platabanda , la cual consiste en: PLANTA BAJA: Una sala comedor, estar o sala de reuniones, dos habitaciones con sus respectivos baños, cocina principal y cocina auxiliar, patio y área de faena, tanque de agua subterráneo de aproximadamente 50.000 litros, sistema hidroneumático, estacionamiento debidamente techado, porche y jardín. PLANTA ALTA: Tres (3) habitaciones, dos de ellas con un baño común y la habitación principal con su respectivo baño y vestier, un balcón, una terraza y la escalera de acceso, desde la planta baja. Dicho inmueble consta con acueducto e instalaciones eléctricas debidamente embutidas, representando un valor de Ciento Cincuenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 153.000,oo); y vistos asimismo los recaudos consignados por la solicitante, en fecha 26 de Mayo del 2.005 y agregados a los autos por este Juzgado, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas N.J.L. y B.E.S.H., venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.145.587 y 1.195.617 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2.005, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que la referida ciudadana I.B.F., antes identificada, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana I.B.F., antes plenamente identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

EL JUEZ TEMPORAL

H.A.V.

LA SECRETARIA TEMPORAL

H.R.F..

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