Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoObligacion De Manutencion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000480

Parte Actora: La ciudadana I.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.336.248, domiciliada en San Jacinto, estado Yaracuy.

Parte Demandada: El ciudadano J.B.R., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sector Jaime, Autopista Panamericana, frente a la parada de la Chicharrónera, al lado del Mercal, casa s/n, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy., con Cédula de identidad Nº 7914744.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

En fecha 28 de Septiembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana I.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.336.248, domiciliada en San Jacinto, estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano J.B.R., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sector Jaime, Autopista Panamericana, frente a la parada de la Chicharrónera, al lado del Mercal, casa s/n, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy., con Cédula de identidad Nº 7914744.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 19 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada A.c., y por el alguacil, ciudadano E.M.. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la presencia únicamente de la representación fiscal abg. M.J.P., vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

Abg. Ada Conde.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Ada Conde.

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