Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoParticion De Comunidad

PARTE ACTORA: ciudadana Idalidha Páez León, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-81.515.546.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado L.F.G.M., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.985

PARTE DEMANDADA: Ciudadano L.C.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.342.549.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado A.C., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.040

EXPEDIENTE: 10319

ACCIÓN: PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA (Perención de Instancia)

MOTIVO: Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de Junio de 2006, dictada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró la perención de la instancia.

CAPITULO I

NARRATIVA

Llegaron a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, una vez cumplido los trámites administrativos de distribución, a los fines de que se conociera la apelación ejercida por el abogado, L.G.M., apoderado judicial de la ciudadana Idalidh Paez Leon, parte actora en el juicio que por Partición de Comunidad Concubinaria sigue en contra del ciudadano L.C.G..

Se puede apreciar de autos que la presente demanda fue incoada en fecha 25 de febrero de 1993, por los abogados R.C.M.C., J.L.A.R. y M.E.B., en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana Idalidh Páez León, en el Juicio que por Partición de Comunidad Concubinaria, sigue en contra del ciudadano L.C.G., admitida la misma en fecha 17 de marzo de 1993, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Emplazando a la parte demandada que compareciere a los veinte (20) días despacho siguiente a la constancia en auto de haberse practicado su citación. De igual manera el Juzgado A quo, ordenó oficiar a la Dirección de Familia y Menores de la Fiscalía General de la Republica.

En fecha 23 de noviembre de 1993, compareció la ciudadana E.G.d.E., abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.993, consignando poder especial que le fuera otorgado por la ciudadana Idalidh Páez León.

En fecha 30 de noviembre de 1993, compareció al alguacil del Juzgado de instancia, consignando diligencia mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la citación de manera personal del ciudadano L.C.G., parte demandada. Es por lo que en fecha 30 de diciembre del 1993, compareció la representación Judicial de la parte actora solicitando sea librado cartel de citación, dirigido a la parte demandada. Acordada en fecha 19 de enero de 1994, por el Juzgado de instancia.

En fecha 14 de marzo del 1994, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitando al Juzgado de instancia oficiare al Banco Barinas, a los fines de informar la cantidad de dinero existente en las cuantos de ciudadano L.C.G..

Mediante auto de fecha 14 de marzo de 1994, el Juzgado de instancia, comisiono al Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sirva hacer entrega del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del Dinero que se encontraba en la cuenta Nº 60-02888-501-9, a nombre del ciudadano L.C.G..

En fecha 07 de abril de 1994, compareció la representación Judicial de la parte actora, solicitando cómputo, toda vez que en su criterio había vencido el plazo de la contestación de la demanda y así se declarara. De igual manera compareció en fecha 18 de abril de 1994, a los fines de solicitar la confesión ficta de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de julio de 1994, compareció el abogado A.C., solicitando el nombramiento del partidor.

En fecha 13 de abril de 1994, compareció la representación Judicial de la parte actora, consignando escrito de pruebas. Admitidas en fecha 22 de junio del 1994.

Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 1994, compareció la representación Judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal de instancia oficiare al Banco Barinas, a los fines de que la ciudadana Idalidh Paez, movilizara su (50%). De igual manera compareció el tres (03) de agosto de 1994, consignando oficio Nº 197, asimismo compareció en fecha 08 de agosto del 1994, solicitando al Tribunal de instancia oficiare al Banco Barinas, a los fines de informar la cantidad existente en las cuentas números 60-02046-501-0 y 60-02888501-9, siendo acordado por el Juzgado de instancia en fecha 08 de agosto del 1994.

En fecha 05 de octubre de 1994, compareció antes del Tribunal de instancia la ciudadana Idalihd Páez León, debidamente asistida por el profesional del derecho Agfadoule J.A.F., a los fines de sustituir el poder a la abogada E.G.d.E., en nombre del abogado Agfadoule J.A.F..

Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 1994, compareció la representación Judicial de la parte actora, solicitando que sea nombrado el partido de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera compareció en fecha 19 de octubre de 1994, solicitando sea nombrado el partidor y consigno 18 folios útiles de recaudos dirigido al Banco Barinas.

En fecha 10 de noviembre de 1994, el Tribunal de instancia en la oportunidad de nombramiento de partidor en el presente juicio, nombraron al ciudadano J.A.C., urbanista, evaluador, topógrafo y agrotécnico, Magister Scientiarum en Planificación Física y Diseño, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.311.506.

Mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 1994, el Tribunal en virtud que las partes no hicieron oposición al nombramiento del partidor, el Tribunal emplazó al quinto día de despacho siguiente a la ultima notificación a los fines que estuviese lugar al nombramiento definitivo del partidor.

En fecha 31 de enero de 1994, siendo la hora fijada para el nombramiento del partidor, por cuanto no comparecieron las partes, por si ni por medio de apoderado el Tribunal declaro desierto dicho acto.

Mediante auto de fecha 15 de mayo de 1995, una vez recibido el presente expediente del Juzgado Distribuidor, ordenó inscribirlo en los libros de causas, y en consecuencia el avocamiento de la Juez Nohema Medina de Rojas.

En fecha 21 de Junio de 1995, el Juzgado de instancia dictó sentencia declarando la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que en fecha 09 de octubre compareció la representación Judicial de la parte actora dándose por notificado de la sentencia. De igual manera la representación Judicial de la parte demandada en fecha 10 de octubre de 1995.

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 1995, compareció la representación Judicial de la parte actora, apelando de la sentencia dictada por el Juzgado de instancia que declaró la perención de la instancia.

Mediante auto de fecha 25 de octubre de 1995, la doctora G.O.d.S., en su carácter de Provisorio del Juzgado de instancia se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Una vez realizada la Distribución de ley le correspondió el conocimiento de la apelación al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Recibido en el Juzgado Superior en fecha 30 de Noviembre de 1995, fijándole el Vigésimo (20) día de despacho a los fines que las parte consignare sus informes.

En fecha 22 de Julio del 1996 compareció la ciudadana Idalidh Paez, colombiana, mayor de edad, y titular de cedula de identidad Nº E.81.515.546, parte actora, confiriéndole Poder Apud Acta, a los abogados M.A.d.V., A.G.d.C. y K.S., inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nos. 14.485, 19.066 y 53.506, respectivamente.

En fecha 12 de agosto del 1996, la representación Judicial de la parte actora consignó escrito constante de cuatro (04) folios útiles. De igual manera compareció en fecha 18 de octubre del 1996, consignando inspección Judicial, de fecha 08 de octubre de 1996.

En fecha 06 de diciembre del 1996, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando Improcedente la Perención de la instancia decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 1996, compareció la representación Judicial de la parte actora dándose por notificada de la decisión proferida por el Juzgado Superior, y solicitando la notificación de la parte demandada. Acordada en fecha 16 de diciembre de 1996. En fecha 29 de enero de 1997, el Juzgado Superior Séptimo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de febrero de 1997, una vez recibida el presente expediente el Juzgado de Primera instancia, la Dra. G.O.d.S., se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 07 de marzo de 1997, el Tribunal de instancia, en virtud de haber transcurrido dos años desde el nombramiento de partidor, y dado la imposibilidad de su localización, por desconocerse su ubicación, fijó el quinto día despacho para que tenga lugar el acto del nombramiento del nuevo partidor. En fecha 20 de marzo de 1997, dicho auto fue revocado parcialmente por auto de fecha 07 de marzo de 1997, en cuanto a lo que se refiere al lapso establecido y fijo el décimo de día de despacho.

En fechas 21 y 30 de abril de 1997, siendo la oportunidad que fijó el Tribunal de instancia, a los fines del nombramiento de partidor fue designado como partidor al Dr. J.A., abogado en ejercicio, ordenándose su notificación. En fecha 27 de Mayo de 1997, compareció el abogado J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.692, aceptando el cargo de partidor.

En fecha 04 de Junio del 1997, compareció la abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.485, renunciando irrevocablemente al poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana Idalih Paez, parte actora.

Mediante auto de fecha 25 de Junio del 1997, el Tribunal previa solicitud del Dr. J.A.R., partidor en el presente proceso, designando como perito evaluador al ciudadano J.C.P..

En fecha 16 de julio de 1997, compareció el alguacil del Juzgado de instancia, consignando debidamente la notificación del ciudadano J.C., aceptando su cargo en fecha 17 de julio del 1997. En fecha 11 de agosto de 1997, compareció la representación Judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal de instancia se fije el término en que el perito nombrado desempeñe en su cargo.

En fecha 13 de agosto de 1997, compareció en abogado A.C., quien consignó en un folio listado de bienes muebles pertenecientes a la comunidad. En fecha 07 de octubre de 1997, compareció a representación Judicial de la parte actora, oponiéndose a la lista de bienes suministrada por la representación Judicial de la parte demandada. Por cuanto señaló que los bienes objeto de partición son los indicados en el libelo de la demanda.

Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 1997, compareció la representación Judicial de la parte demandada, solicitando al Tribunal de instancia que revoque el nombramiento de perito. Por retardo.

En fecha 15 de octubre de 1997, compareció a la representación Judicial del parte actora, ratificado su diligencia de fecha 07 de octubre, en cuanto que los bienes objeto de la partición son los indicados en el libelo de la demandada. De igual manera solicitó sea decretada medida de secuestro sobre un vehiculo marca toyota, modelo Samurai, año 91, color negro, clases camioneta, tipo Sport Wagon, placa Nº XPM541, serial FJ62907581, serial motar 3F0299177, Así que sea oficiado a FOGADE, a los fines de que informes sobre el dinero que se encuentra el Banco Barinas.

En fecha 16 de octubre de 1997, compareció el ciudadano J.C.P., portador de la cedula identidad Nº 215.936, Solicitando al Tribunal de instancia que indique si los bienes muebles señalados en la lista consignada en la diligencia de fecha 13 de agosto, son incluidos o no en el avalúo.

En fecha 22 de octubre de 1997, el Tribunal de instancia dejó constancia que los bienes objeto de avalúo son lo indicados en el libelo de la demanda.

En fecha 27 de octubre de 1997, el Tribunal de instancia acuerda la medida de secuestro solicitada, por la parte actora, ordenando la detención del vehiculo marca Toyota, modelo Samurai, año 91, color negro, clases camioneta, tipo Sport Wagon, placa Nº XPM541, serial FJ62907581, serial motar 3F0299177.

En fecha 29 de octubre de 1997, el Tribunal de instancia revocó el nombramiento del perito ciudadano J.C.P., y designó a ciudadano J.R.R., mayor de edad, de este domicilio, ordenando su notificación a segundo (2º) días de despacho.

En fecha 30 de octubre del 1997, compareció la representación Judicial de la parte demandada solicitando sea incluido en la evaluación del partidor los bienes señalados por la referida representación en el folio 162, por cuanto dicho bienes forman parte de comunidad concubinaria.

Mediante diligencia de fecha 30 de octubre del 1997, compareció el ciudadano J.R., titular del la cedula de identidad Nº 28302254, mediante la cual se da por notificado, jurando el cumplimiento del su cargo, de igual manera solicito un lapso de quince (15) días de despacho para dentro de los mismo consignar el informe pericial correspondiente.

En fecha 03 de noviembre de 1997, compareció la representación Judicial de la parte actora, mediante la cual se opone a la diligencia de fecha 30 de octubre presentada por la representación Judicial de la parte demandada. Por cuanto los bienes señalados por el demandado fueron consignados fuera de la oportunidad correspondiente.

Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 1997, el Tribunal de instancia se pronuncio sobre las diligencias suscritas en fecha 30 de octubre y 03 de noviembre del 1997, manifestado que no tiene materia sobre lo cual decidir por cuanto ya se pronuncio en fecha 29 de octubre de 1997, de igual manera le concedió el plazo solicitado por el perito evaluador. A los fines que dentro de lapso solicitado sea presentado el informe requerido.

En fecha 15 de diciembre del 1997, se avocó la presente causa la Dra. G.O.d.S.. De igual manera libró oficio dirigido a la Consultaría Jurídico del Fondo de Garantías y Protección Bancaria (FOGADE). Solicitando se sirviera suministrar acerca de las suma que encuentras depositados a nombre de la parte demandada, titular de la cedula de identidad Nº 15.342.549, en la cuenta referente al Banco Barinas Nº 60-020465010, asimismo en fecha 15 de diciembre de 1997, el Tribunal de instancia ordenó oficiar al Director Nacional de T.T.M.d.T. y Comunicaciones, a los fines de solicitar la detención del vehiculo marca toyota, modelo Samurai, año 91, color negro, clases camioneta, tipo Sport Wagon, placa Nº XPM541, serial FJ62907581, serial motar 3F0299177, una vez detenido el mismo se sirva ponerlo a la orden de este Tribunal.

En fecha 20 de enero de 1998, compareció el ciudadano J.R., en su carácter de perito avaluador, ratificando la diligencia suscrita por el en fecha 30 de octubre 1997, donde solicitó el plazo para consignar el informe pericial.

Mediante auto de fecha 21 de enero del 1998, el Tribunal de instancia acordó concederle una prorroga de quince días de despacho, para que dentro de los mismo sea consignando el informe requerido.

En fecha 25 de febrero del 1998, el ciudadano J.R., en su condición de perito avaluador, consigno informe, constante de nueve (9) folios útiles.

En fecha 02 de marzo de 1998, compareció la representación Judicial de la parte actora, señalando una serie de observaciones, y solicitando sean rectificados los oficios Nº 1105 y 1106. En fecha 09 de marzo del 1998, el Tribunal de instancia rectificó los oficios dirigidos a la Consultoría Jurídica del Fondo de Garantías y Protección Bancaria (FOGADE) y Director Nacional de T.T.M.d.T. y Comunicaciones.

En fecha 11 de marzo del 1998, compareció la representación Judicial de la parte demandada, alegando que el informe consignado por el perito respecto a la no existencia de otros bienes, solicitó al Tribunal instar la partes a convenir. De igual manera compareció la representación Judicial de la parte actora, ratificado las diligencias de fechas 02/03/98 y 10/03/98, y manifestado que la diligencia suscrita por la parte demandada es falsa en lo que concierne a las observaciones.

Mediante auto de fecha 16 de marzo de 1998, el Tribunal de instancia, tiene como válido el informe consignado por el perito evaluador.

En fecha 19 de marzo de 1998, el Tribunal de instancia ordenó librar oficios dirigido a la Consultaría Jurídica del Fondo de Garantías y Protección Bancaria (FOGADE). Solicitando se sirviera suministrar información acerca de las sumas que se encuentran depositadas a nombre de la parte demandada, titular de la cedula de identidad Nº 15.342.549, en la cuenta referente al Banco Barinas Nº 60-020465010, y al Director Nacional de T.T.M.d.T. y Comunicaciones.

En fecha 26 de marzo del 1998, compareció la representación Judicial de parte actora, consignando copia simple de los oficios Nº 1106 y 0243.

En fecha 27 de marzo de 1998, fue recibida en la sede del Tribunal de instancia el oficio Nº 1502, emanado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria. Suministrado la información solicitada, constante de cuatro (04) folios útiles.

En fecha 31 de marzo de 1998, compareció la representación Judicial de la parte actora, sea rectificado los oficios 242 y 243 y que se identifique completamente al ciudadano L.C.G., quien es ahora es venezolano, mayor de edad, titular de cedula V.15.342.549.

En fecha 15 de abril de 1998, el Tribunal de instancia rectifica los oficios a la Consultaría Jurídico del Fondo de Garantías y Protección Bancaria (FOGADE), y al Director Nacional de T.T.M.d.T. y Comunicaciones.

En fecha 20 de abril de 1998, el Tribunal de instancia ordenó librar oficios dirigidos a la Consultoría Jurídica del Fondo de Garantías y Protección Bancaria (FOGADE), y al Director Nacional de T.T.M.d.T. y Comunicaciones.

Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 1998, compareció al Tribunal el ciudadano J.A.R., manifestando que han surgidos problemas con las partes sobre los bienes objeto de la partición que no le han permito cumplir con la función encomendada.

En este mismo orden, en fecha 07 de mayo de 1998, compareció la representación Judicial de la parte actora, oponiéndose a la diligencia suscrita el ciudadano J.A.R.. De igual manera, compareció la representación Judicial de la parte demandada, solicitando al Tribunal de instancia le concediera un plazo de Treinta (30) días de despacho, para que dentro del mismo ambas parte consignen lo documento representativo de los bienes en litigio.

Mediante auto de fecha 25 de mayo de 1998, el Tribunal de instancia ordenó continuar con la Partición de los Bienes que se encuentran especificados en autos y en cuanto a aquellos que aun no han sido traídos a los autos, la partición se verificara en la oportunidad correspondiente.

En fecha 26 de mayo de 1998, fue recibido en la sede del Tribunal de instancia, oficio Nº 2355, emanado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria.

En fecha 15 Julio del 1998, compareció el ciudadano J.A.R., en su carácter de autos, solicitando al Tribunal de instancia que se oficie a los Oficinas de Registro respectivos, donde se encuentra protocolizados los inmuebles objeto de la partición. Lo cual fue acordado en fecha 5 de marzo de 1998.

En fecha 12 de febrero del 1999, compareció el ciudadano J.A.R., consignando Pre Informe de Partidor, constante de cinco folios útiles.

En fecha 16 de marzo de 1999, compareció la representación Judicial del parte actora, presentado una serie de observaciones del informe previo consignado por el ciudadano J.A.R..

En fecha 05 de abril del 1999, compareció la representación Judicial de parte actora, solicitando al Tribunal de instancia que le conceda a la actora, una prórroga para que consigne el precio. De igual manera consignó copias simples documentos constitutivos de la sociedad Carvajal y Asociados, C.A y Acta General Extraordinaria de Accionista de la sociedad Carvajal y Asociados.

En fecha 12 de abril de 1999, compareció el ciudadano J.R., a los fines de consignar el informe final de constar los gravámenes solicitados para dar cumplimiento con la misión encomendada.

En fecha 13 de abril de 1999, compareció la representación Judicial de la parte actora ratificado la diligencia de fecha 05 de abril del 1999. En fecha 15 de abril del 1999, el Tribunal de instancia rechazó el pedimento de la parte actora.

Mediante auto de fecha 20 de abril del 1999, el Juzgado de instancia ordenó oficiar a los ciudadanos Registradores Subalternos Respectivos, a fin de que se sirvan informar acerca de la certificación de gravámenes y medidas que poseen los bienes objeto de la partición. Siendo librados en fecha 04 de mayo del 1999.

En fecha 07 de Junio de 1998, compareció la representación Judicial de la parte actora, consignando cheque de gerencia numero 00781066, a nombre del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial por la cantidad de (Bs. 10.375.000,00). Hoy BsF. 10.375,00.

En fecha 09 Junio del 1999, compareció la representación Judicial de la parte demandada, declarando que la consignación realizada por la parte actora es extemporánea.

Mediante auto de fecha 14 de junio del 1999, el Tribunal de instancia se pronunció sobre las diligencias suscritas por ambas representaciones Judiciales, rechazando el pedimento realizado por la actora, sobre el adjudicamiento del inmueble, por cuanto no se ha consignado el informe definitivo de la partición y declarando extemporáneo la consignación realizada por la actora.

En fecha 15 de Junio de 1999, compareció el ciudadano J.A.R., en su carácter de perito avaluador, que el auto de fecha 14 de junio 1999, no se ajusta a derecho por cuanto es imposible que el partidor pueda cumplir con la misión que le fue encomendada hasta que no conste la certificación de los gravámenes de los inmuebles objeto de la partición.

Mediante diligencia de fecha 17 de junio del 1999, compareció la representación Judicial de la parte actora, manifestando que la consignación realizada por ella no es extemporánea.

Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 1999, el Tribunal de instancia oye la apelación ejercida por la representación Judicial de la parte actora, en fecha 17 de Junio de 1999, en solo efecto devolutivo y ordenando su remisión al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial..

En fecha 11 de enero de 1999, compareció la representación Judicial de la parte actora, consignando documento de liberación de Hipoteca del apartamento ubicado en la parte Sur de la avenida Libertador, Edificio Yaracuy, piso 10, apto Nº 194, de la parroquia el Recreo.

Mediante auto de fecha 25 de enero de 2000, se avocó en la presente causa la Dra. Bersy Parilli de Barrios, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de febrero de 2000, compareció la representación Judicial de la parte actora, solicitando sea rectificados los oficios Nos. 512 y 513, por cuanto por error involuntario fueron colocados los datos de protocolización en forma inexacta. En fecha 08 de marzo de 2000, el Tribunal de instancia ordena librar nuevos oficios, solicitando la certificación de Gravámenes y medidas.

En fecha 30 de Junio del 2000, compareció la representación Judicial de la parte actora, consignando copias simples de los oficios Nº 576 y 577, recibidos el 16 de febrero de 2000, por cada uno de los registradores respectivos.

Mediante diligencia de fecha 03 de abril del 2000, compareció la representación Judicial de la parte actora, consignando copias simples, a los fines de certificación. De igual manera solicito sean rectificados los oficios 576 y 577, dirigidos a los ciudadanos registradores Segundo y Tercero correspondiente.

En fecha 18 de mayo de 2000, fue recibido el oficio Nº 7.890, de fecha 11 de mayo de 2000, emanado del la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal Tercer Circuito.

En fecha 01 de junio del 2000, compareció la ciudadana K.S. de Carrillo, abogada, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.506, renunciando al Poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana Idalidh Páez león.

En fecha 08 de Junio del 2000, compareció la abogada M.G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.791, consignando instrumento poder, otorgado por el ciudadana Idalidh Páez león, a los fines que la represente el presente Juicio de Partición de Comunidad Concubinaria.

En fecha 19 de Junio de 2000, compareció la representación Judicial de la parte demandada solicitando que antes de la consignación del informe definitivo de partición, sea practicado un nuevo avalúo a los inmuebles por cuanto han transcurrido mas de tres años en que se hizo el mismo y desde ese tiempo hasta hoy dichos bienes han adquirido una plusvalía y no es justo llegar a una subasta con los precios fijados en dicha evaluación.

En fecha 26 de Junio de 2000, compareció la representación Judicial de la parte actora, consignando escrito constante de cuatro (04) folios útiles

En fecha 07 de Julio del 2000, compareció el ciudadano J.A.R., consignando Informe Definitivo de partición de los bienes perteneciente a la comunidad concubinaria existente entre los ciudadanos L.C.G. e Idalidh Páez León, constante de veinticuatro (24) folios útiles.

En fecha 11 de Julio de 2000, compareció la representación Judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal desestime la solicitud de realizar un nuevo avaluó sobre los bienes que forma parte de comunidad, formulada por le apoderado judicial de la parte demandada, todo vez que la misma es improcedente.

En fecha 12 de Julio de 2000, compareció la representación Judicial de la parte demandada, oponiéndose al escrito de informe presentado por el partidor.

Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2000, el Tribunal de instancia ordenó realizar un nuevo avaluó a los fines de ajustar y actualizar los precios de los bienes inmuebles el cual deberá ser realizada por el perito avaluador, ciudadano J.R.R., ordenando su notificación.

En fecha 05 de octubre del 2000, se avocó al conocimiento de la presente causa el Dr. A.C., en su condición de Juez Suplente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 16 de octubre de 2000, compareció la representación Judicial de la parte actora, apelando del auto dictada por el Tribunal de instancia en fecha 14 de agosto de 2000, es por lo que, mediante auto de fecha 23 de octubre del 2000, el Juzgado instancia oyó la referida apelación en un solo efecto. En fecha 02 de noviembre del 2000, compareció la representación Judicial de la parte actora, señalando las copias a los fines de sustentar su apelación.

En fecha 10 de mayo de 2000, fue recibida la apelación ejercida por antes el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.C.J.d.Á.M.d.C., fijándole el décimo día de despacho siguiente a los fines que las partes presente sus informes. En fecha 24 de mayo de 2000, compareció la representación Judicial de la parte actora, consignando escrito de informes, constante de tres folios útiles.

En fecha 01 de junio del 2000, compareció la abogada K.S. de Carrillo, renunciando al poder Apud Acta, otorgada por la ciudadana Idalidh Paez Leon.

En fecha 12 de Junio del 2000, compareció la abogada M.G.A., en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, desistiendo del recurso de apelación y solicitando el archivo del presente expediente.

Mediante auto de fecha 12 de junio de 2000, el Tribunal Superior en virtud del desistimiento del recurso de apelación, Homologó de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Noviembre de 2002, compareció la ciudadana Idalidh Páez León, asistida por el abogado T.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.734, solicitando al Tribunal de instancia sea devuelto el dinero depositado en fecha 07 de Junio de 1999, en cheque Nº 00781066, Banco Banfoandes, por la cantidad de (10.375.000,00). De igual manera compareció en fecha 07 de marzo de 2003, solicitando el avocamiento del Juez y de igual manera rectifica la diligencia de fecha 06 de noviembre del 2002.

En fecha 10 de marzo de 2003, el Dr. I.E.H.V., se avocó, al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de marzo del 2003, compareció la ciudadana Idalidh Paez León, asistida por el abogado T.H., solicitando la devolución del dinero consignando en fecha 07 de Junio de 1999. Siendo acordada su devolución por el Juzgado de instancia en fecha 19 de marzo del 2002, recibido en fecha 14 de abril de 2003, por la ciudadana Idalihd Páez León,

En fecha 24 de abril del 2006, compareció la representación Judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal de Instancia sea decretada la perención de la instancia.

Mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2006, el Tribunal de instancia decreta la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de mayo del 2010, compareció la ciudadana Idalidh Páez, titular de cedula de identidad Nº 17.384.011, parte actora, asistida por el abogado L.G., solicitando en avocamiento del Juez y otorgándole poder Apud Acta, al profesional de derecho antes señalado.

En fecha 26 de mayo del 2010, la Dra. Evelyna D`apollo Abraham, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del ciudadano L.J.C.. De la sentencia proferida por el Juzgado Superior, en fecha 30 de abril de 2001.

En fecha 09 de junio de 2010, compareció el alguacil del Juzgado Superior, dejando constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de manera personal del ciudadano L.J.C..

En fecha 14 de Junio de 2010, compareció la representación Judicial de la parte actora, solicitando al Juzgado Superior en virtud de la imposibilidad de realizar la notificación de manera personal sea l.c.d.n. a la parte demandada.

En fecha 04 de agosto del 2010, el Juzgado Superior Cuarto, negó la solicitud realizada por la actora, y libró boleta de notificación. En fecha 25 de octubre del 2010, compareció el alguacil del Juzgado de Superior, dejando constancia que el ciudadano L.J.C., no vivía en la dirección suministrada desde hace 17 años.

En fecha 10 de noviembre de 2010, compareció la representación Judicial de la parte actora, solicitando al Juzgado Superior, sea l.C.d.N., al ciudadano L.J.C.G., Acordado el mismo en fecha 17 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior, y retirado 26 de noviembre de 2010, consignado en fecha 15 de diciembre de 2010.

Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Cuarto, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de marzo de 2011, compareció la ciudadana Idalidh Paez León, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 17.384.011, parte actora, debidamente asistida por el L.F.G.M., a los fines de otórgale poder Apud Acta, al referido profesional del derecho. Asimismo se da por notificado de la sentencia proferida en fecha 21 de junio 2006, dictada por el Juzgado de instancia, de igual manera solicitó la notificación de la parte demandada.

En fecha 08 de abril del 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitando la notificación de la parte demandada a través de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Rectificada en fecha 05 de mayo, así como el 10 de junio del 2011.

En fecha 01 de julio de 2011, comparece la representación Judicial de la parte actora, apelando de la sentencia dictada por el Tribunal de instancia en fecha 21 de junio del 2006, asimismo compareció en fecha 13 de julio de 2011, solicitando al Tribunal de instancia se pronuncie sobre la apelación. Siendo ratificado por la referida representación en varias oportunidades.

En fecha 23 de febrero del 2012, compareció la representación Judicial de la parte actora solicitando al Tribunal su pronunciamiento sobre la apelación interpuesta.

Mediante auto de fecha 07 de marzo del 2012, el Tribunal de instancia ordenó el desglose del Cuaderno de Medidas y todas las actuaciones que no pertenencia a esa pieza. De igual manera oyó la apelación interpuesta por la representación Judicial de parte actora, ordenando su remisión al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito del esta misma Circunscripción Judicial.

Previa distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa este Juzgado Superior. En fecha 21 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijándole el Décimo (10) día de despacho para que las partes consignaran sus correspondientes informes. Presentado los informes por la parte actora en fecha 20 de abril de 2012.

De los Informes presentado por la parte actora:

En los informes presentados en esta Alzada por la actora realizó un recuento de las actuaciones sucedida en la presente causa.

Sustentado la presente apelación en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, y el la Jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 288, del fecha 30 de abril del 2009, respecto a la perención. De igual manera en la Jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 228, de fecha 30 de abril del 2009.

Alegan que en presente caso no hubo objeción al derecho ejercido por su representada a pedir la partición, ni se objetó el carácter o cualidad de condómino de la demandante ni del demandado, ni la cuota o proporción que le corresponde a cada uno de los litigantes y en consecuencia no continuó el proceso por el procedimiento ordinario, sino que se pasó a la segunda etapa, “ejecutiva”, procediendo al nombramiento del partidor, encontrándose el proceso en la etapa de ejecución, en la cual no opera la Perención de la Instancia.

Llegada la oportunidad de decidir este Tribunal procede hacerlo fuera de la oportunidad legal, debido a la acumulación de expedientes en estado de sentencia.

CAPITULO II

MOTIVA

Previo

Se observa que en fecha 08 de octubre de 2012, este Tribunal Superior ordenó el desglose de las actuaciones corriente en los folios 429 al 542, y ordenó abrir un cuaderno separado con las referidas actuaciones, las cuales se refieren a una apelación que cursó en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

Dicho desglose fue ordenado por este Tribunal, en virtud que el Tribunal de instancia en fecha siete 07 de marzo de 2012, folio (603) del presente expediente, ordenó realizar un desglose el cual no fue ejecutado por el Tribunal de instancia, es por lo que este Tribunal transcribe el auto ya antes mencionado:

… De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa que a partir del folio 410 de este expediente, se suscito un desorden en las actuaciones procesales, observándose que se agregaron al Cuaderno de Medidas, un gran numero de actuaciones de fecha posterior al 6 de noviembre de 2002, cuando su mayoría pertenecían al Cuaderno Principal.

Posteriormente, de lo anterior, a los fines de reorganizar las actuaciones producidas en este expediente, se ordeno desglosar del Cuaderno de Medidas todas las actuaciones que no pertenezcan a esa pieza, y agregarlas en su correspondiente orden de cronológico en este Cuaderno Principal. Seguidamente, agréguense al presente expediente principal, las resultas de la apelación recibida en este Tribunal en fecha 1º de marzo de 2011, y las subsiguientes actuaciones contenidas en esa pieza

Corríjase la foliatura, sálvense las tachaduras y enmendaduras y provéase por auto separado lo conducente para la prosecución del presente juicio…

subrayado del tribunal

Así las cosas, este Tribunal Superior en la búsqueda de llevar equilibrio en las actuaciones efectuadas por las partes, ordenó realizar el mencionado desglose. Ahora bien, al momento de pasar este Sentenciador a dictar la correspondiente sentencia en la presente causa, en su narrativa observó una serie de actuaciones que no llevan un orden cronológico, son actuaciones que tienen diferencia en su fecha de presentación por las partes intervinientes en este p.J., como autos dictados por el Tribunal de instancia, así como folios deteriorados.

Se puede apreciar de igual manera una sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en fecha treinta (30) de abril del 2001, la cual fue declarada definitivamente firme en fecha 23 de febrero del 2011, y siendo que la sentencia la cual es objeto de la apelación ejercida por la representación Judicial de la parte actora, es de fecha 21 de Junio de 2006, declarando la perención de la instancia, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Es por lo que este Tribunal Trae a colación la Jurisprudencia del nuestro M.T.d.J., Sala Constitucional de fecha 16 días del mes de Noviembre de 2004, en sentencia N° 2821 de 28.10.03, caso: J.G.R.B., estableció:

En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales.

Stricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales).

En otras palabras, la confianza legítima que genere la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia, queda menoscabada en detrimento del Estado Social de derecho y de justicia.

Ejemplos del ‘desorden’, sin agotar con ello los casos, pueden ser: la mala compaginación en el expediente de la celebración de los actos, trastocando el orden cronológico de los mismos; la falta o errónea identificación de las piezas del expediente o del expediente mismo; la contradicción entre los asientos en el libro diario del Tribunal y lo intercalado en el expediente; la contradicción entre los días laborales del almanaque tribunalicio y los actos efectuados en días que no aparecen como de despacho en dicho almanaque; la dispersión de varias piezas de un proceso, en diferentes tribunales; la ausencia en el archivo del Tribunal de piezas del expediente, en determinados juicios; el cambio de las horas o días de despacho, sin los avisos previos previstos en el Código de Procedimiento Civil (artículo 192); la consignación en el cuaderno separado de actuaciones del cuaderno principal, y viceversa; la actividad en la audiencia que impide su correcto desarrollo (manifestaciones, anarquía, huelga, etc.)

Se trata de situaciones casuísticas donde el juez, conforme a lo probado en autos, pondera su peso sobre la transparencia que debe imperar siempre en la administración de justicia y sobre la disminución del derecho de defensa de los litigantes y hasta de los terceros interesados, y corrige la situación en base a esos valores, saneando en lo posible las situaciones, anulando lo perjudicial, si ello fuere lo correcto.

Otro tipo de desorden procesal, ocurre cuando sobre un mismo tema decidendum, existen varios procesos inacumulables, sustanciándose por separado varias causas conexas que en cierta forma incide la una sobre la otra, instruidas por procedimientos distintos, que puedan provenir de acciones diversas (ordinarias, especiales, amparos, etc.).

Esta profusión de causas, con sentencias contradictorias, y por ello inejecutables provenientes de los diversos juicios, conlleva a la justicia ineficaz; y ante tal situación –igualmente casuística- un Tribunal Superior capaz de resolver un conflicto de competencia entre los jueces involucrados que conocen los distintos procesos, debe ordenar y establecer los procesos, señalando un orden de prelación de las causas en cuanto a su decisión y efectos, pudiendo decretar la suspensión de alguna de ellas, así como la liberación de bienes objeto de varias medidas preventivas surgidas dentro de las diversas causas. Se trata de una orden judicial saneadora, que atiende al mantenimiento del orden público constitucional, ya que la situación narrada atenta contra la finalidad del proceso y la eficacia de la justicia.

Dentro de esta categoría de desorden procesal, puede incluirse el caso en que las apelaciones sobre varias decisiones que se dictan en un proceso y que tienen entre sí relación, al ser oídas se envíen a diferentes jueces de alzada, surgiendo la posibilidad de fallos contradictorios, o de lapsos que pueden correr ante tribunales distintos, haciendo que coincidan en el mismo día y hora, actos a realizarse en la alzada.

Los dos tipos reseñados requieren que el proceso sea ordenado, sea saneado en sus vicios constitucionales que conducen a la justicia ineficaz, opaca y perjudicial al derecho de defensa.

Ahora bien, los correctivos del desorden procesal, solo pueden utilizarse –tanto de oficio como a petición de parte, ya que el desorden también perjudica al sentenciador- cuando objetivamente conste en autos o en la audiencia tal situación, hasta el punto que ella puede fijarse válidamente como fundamento de la nulidad o de la orden saneadora

. (Subrayado del Tribunal ).

En el presente caso, se observa de las actas que conforman el presente expediente, la existencia de un desorden procesal en sus actuaciones, apreciando este Juzgador que el mismo a partir del folio (409), donde se observan diferencias cronológicas en las distintas actuaciones que impiden el adecuado análisis y valoración de las actas del proceso, incluyendo la pieza que ordenó abrir este Tribunal, la cual conformaban los folios 429 al 542. En virtud del mencionado desorden en las actuaciones insertas en el presente expediente, que dificulta como ya se dijo, el debido análisis de las actuaciones con lo cual se impide dictar una decisión justa en la presente causa, es por lo que Tribunal acatando la Jurisprudencia antes señalada debe declarar imperiosamente la NULIDAD de todas las actuaciones procesales a partir de la fecha 12 de Junio de 2000, fecha en cual comienzan a apreciarse actas que no llevan orden cronológico sucesivo. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se decreta el DESORDEN PROCESAL. En consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones procesales desde el 12 de junio de 2000, en adelante.

SEGUNDO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora Idalidh Páez León, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Junio de 2006, por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

TERCERO

Una vez quede firme el presente fallo, remítase el expediente a su Tribunal de origen para su continuación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° y 154°.

EL JUEZ,

V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En la misma fecha, siendo las (2.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 10319, como está ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

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