Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoFijación De Bono Escolar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL No. 02.

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA.- IDALMY A.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.952.528, soltera, estudiante, domiciliada en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez, Los Curos Parte Alta, Bloque 48, Edificio 2, piso 1, apartamento 01-04, Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, asistidos por las Abogadas: Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, en uso de las Atribuciones conferidas en el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Solicito Fijación de Bonos Especiales a favor del referido niño.--------------------PARTE DEMANDADA.- NILVO A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.965, casado, domiciliado en los Curos, Parte Media, bloque 17, apartamento 03-02, Mérida, Estado Mérida. Quien fue citado en fecha 25 de marzo de 2008 y cuya Boleta de Citación debidamente firmada obra inserta al folio diecinueve (19) del presente expediente.---------------------------------------

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.-M.C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.108, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, representación que consta en poder apud Acta, agregado al folio 28 del presente expediente. ---------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

Se inició la presente causa, mediante solicitud de FIJACIÓN DE BONOS ESPECIALES presentada por la ciudadana: IDALMY A.C.C., contra el ciudadano: NILVO A.A.C., admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), se acordó la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificar a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.-------------------------------------------------------------------

DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

La ciudadana: IDALMY A.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.528, soltera, estudiante, domiciliada en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez, Los Curos Parte Alta, Bloque 48, Edificio 2, piso 1, apartamento 01-04, Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, asistidos por las Abogadas: Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las Atribuciones conferidas en el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Solicito Fijación de Bonos Especiales a favor del ciudadano n.O.N., en contra del ciudadano: NILVO A.A.C., ya identificado, donde refiere la solicitante que en- fecha 18/12/07, el Tribunal de Protección, Sala de Juicio Nº 02, homologo convenimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo, conforme consta en expediente Nº 18.037, oportunidad en la cual solo convinieron o conciliaron en relación a la mensualidad, más no en los Bonos Especiales ni ajuste anual, ni gastos médicos, sin considerar que su capacidad económica es pequeña, ya que es una estudiante que obtiene ingresos a través del comercio informal, generalmente relacionado con ventas por catalogo de productos de belleza, a diferencia del padre quien tiene un empleo que le genera un ingreso mas estable y mayor al de ella, destaca la solicitante que los gastos del niño son considerables, en especial en época escolar y navideña, o cuando se requiere medicina; estima que el padre puede y debe contribuir a la manutención del niño en estos gastos extraordinarios, los cuales no quiso convenir, lo cual la motiva a incoar la presente solicitud, en la cual estima debe incluirse el establecimiento del ajuste anual que regirá el cumplimiento de la obligación cada año sucesivo, ya que el índice inflacionario nacional cambia constantemente, lo cual afecta el poder adquisitivo y por ende la suma fijada este año necesariamente se verá disminuida en el futuro, por lo que solicita sean judicialmente fijados los Bonos Especiales escolar y navideño, cada uno por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.350,00). Se acuerde un ajuste automático anual de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00) sobre la mensualidad y bonos fijados y el 50% de gastos médicos y medicinas que el niño requiera. Fundamentó la solicitud en los artículos 5, 30, 365, 366, 369, 371, 376, 377, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el acto de la contestación a la solicitud de FIJACIÓN DE BONOS ESPECIALES, se hizo presente el demandado asistido de abogado y consigno en dos (02) folios útiles escrito de contestación a la solicitud y tres (03) anexos; el Tribunal abre el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 28/03/2008, el Tribunal visto el escrito de contestación de la demanda, en el cual la parte demandada opone como punto previo de Defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la falta de cualidad e interés del demandado para intentar y sostener el presente juicio, en consecuencia el Tribunal resolverá en sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante diligencia de fecha 03/04/2008 la Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicito al Tribunal tenga por corregida o subsanada la cuestión previa opuesta, procediendo a subsanar el error involuntario en el cual se incurrió en la trascripción del escrito libelar, al indicar como demandado el nombre del niño a favor de quien se realiza el reclamo. En fecha 07/04/2008, la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abog. M.C.A.R., ratifico lo solicitado en la oportunidad procesal de la contestación de la demanda. En fecha 15 de abril de 2008, este Tribunal entra en términos para decidir en la presente causa de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 16/04/2008, se recibe escrito de conclusiones presentado por la Abogada Y.R.V., Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida -------------

CAPITULO TERCERO.

PUNTO PREVIO

Vista la Contestacion suscrita por el ciudadano NILVO A.A.C. asistido por la abogado M.C.A., parte demandada en la presente causa, mediante la cual procede a oponer como punto previo de Defensa de conformidad a lo establecido en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil la falta de cualidad e interés de demandado para intentar y sostener el presente juicio por cuanto la parte demandante señalo en su libelo al demandar lo siguiente… Es por lo que acudimos a su competente autoridad para demandar al ciudadano OMITIR NOMBRE ya identificado, como en efecto así se hace, en uso de las atribuciones legales ya citadas ab initio, por fijación de bonos especiales, gastos extraordinarios, médicos y ajustes anual “ evidenciándose con esto que la parte demandante procedió a demandar a su hijo y no al ciudadano Nilvo A.A.C., existiendo así la falta de cualidad e interés evidente en la persona del niño que recibe como nombre OMITIR NOMBRE consignando copia de la sentencia de la Sala Político Administrativa expediente 13353 de fecha 19/09/02 marcada con letra i: para respaldar su alegato. Este Tribunal para decidir observa: Primero: Que lo expuesto por la parte demandada y su abogada asistente, es un error de forma que no afecta el fondo de la causa, por que si bien es cierto lo manifestado también es cierto que la solicitante en su escrito presentado indico desde el inicio el carácter de cada uno de las partes identificándolos y el carácter con que actúan en la causa por lo que el escrito presentado en su conjunto no deja lugar a dudas sobre la cualidad de quien, para quien y contra quien actúa explicando de manera expedita la solicitud a la que se contrae la presente causa de fijación de bonos especiales para gastos extraordinarios médicos y ajuste anual a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, EN CONTRA DEL CIUDADANO NILVO A.A.C. quien fue identificado plenamente, venezolano, casado, conductor, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-10.719.965, domiciliado en los Curos, parte media, bloque 17 apartamento 03-02 Mérida señalando que la filiación consta en la partida de nacimiento y que al señalar el derecho incurrió en el error de señalar el nombre del niño en lugar del nombre del padre obligado, error que no afecta el orden público ni el derecho a la defensa, ni se han violentado disposiciones regidas por el orden público absoluto, por el contrario, se admitió y libraron los recaudos de citación al ciudadano NILVIO A.A.C. se consumo la citación personal mediante boleta que firmo y el alguacil consigno, y esta inserta al expediente al folio 19, en la cual se le indica la oportunidad para que se verifique la contestación a la demanda, así como la hora en que se intentara la conciliación entre las partes y como consecuencia de ello el referido ciudadano tiene pleno conocimiento que existía una acción en su contra y contrato los servicios del abogado para hacer uso del derecho a la defensa y el debido proceso establecido en nuestra Carta Magna, razón por la cual mal puede entenderse que sucedieron vicios que cuartan o violan el derecho a la defensa protegido por la ley, pues durante el proceso “en ningún momento ha habido desequilibrio ni ningún estado de inseguridad en cuanto a la contestación de la demanda, al efecto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (negritas mías).por lo que el hecho de ejercer la acción procesal a fin de resolver la diatriba judicial es la garantía de los derechos del niño de recurrir al órgano jurisdiccional para que se de cumplimiento a su derecho natural y legal de que su padre lo provea del sustento sin mas dilaciones ni formalismos para lograr su cumplimiento. De igual forma la Sala Social en sentencia del 22 de marzo de 2001 indico lo siguiente: “….” Los Principios constitucionales aprobados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están dirigidos a garantizar a los justiciables, un verdadero estado de derecho que le permita a estos el acceso a la justicia y que la misma se aplicara de manera ” equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” y que por lo demás, “ no se sacrificara la justicia por la omisión de formalismos no esenciales” la misma Sala de Casación Social en sentencia del 24 de mayo de 2000, estableció: “… Este alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades la necesidad de que las reposiciones deben seguir una finalidad útil para corregir así los vicios cometidos en el tramite del proceso, ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, para acordar una reposición…. ”. Tomo CLXXX Septiembre 2001. R.G.. Pág. 729. Del análisis de las circunstancias, concretas de la presente causa se aprecia que la Fiscal Novena del Ministerio Publico presento escrito de el carácter de las partes por que resulta inútil y perjudicial al interés del niño de autos decretar, la reposición de la presente causa al estado de la citación del demandado ya que la reposición al estado casi inicial del juicio, implica repetir una tramitación ya efectuada en la cual los actos respectivos han alcanzado el fin al que estaban destinados, todo de conformidad a la disposición del aparte único del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; ya que el acto alcanzo su finalidad, pues en todo caso la parte demandada, tuvo conocimiento del proceso tal como se evidencia de las actuaciones realizadas por la misma en la causa que se ventila, donde contesto la demanda y presento las pruebas testifícales y documentales para sustentar sus alegatos, en consecuencia este Tribunal declara sin lugar la defensa de fondo opuesta el ciudadano NILVO A.A.C., y acuerda continuar con el presente procedimiento. ASI SE DECIDE. Cúmplase. -------------------------------

Planteada en los términos que anteceden la controversia pasa este Tribunal analizar los elementos probatorios que obran en autos ------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Esta planteado como punto central de consideración la necesidad de fijar dos bonos especiales adicionales a la obligación de manutención establecida en convenimiento de fijación de la obligación de manutención, con la cual debe contribuir el padre obligado a la satisfacción de las necesidades de su hijo. Se fijo la obligación de manutención por autoridad Jurisdiccional competente; pero no se establecieron los dos bonos especiales necesarios para contribuir en dos fechas importantes donde por la actividad eventual se requiere una mayor colaboración con los gastos ocasionados con motivo de la apertura del año escolar y los gastos de ropa y calzado que se realizan en el mes de diciembre de cada año. Al respecto el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que así sea, siempre y cuando se cumplan los preceptos allí contenidos, al efecto establece la norma, ...” cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimento o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla a instancia de parte siguiendo el procedimiento......Por su parte el artículo 294 del Código Civil señala....después de hecha la asignación sobreviene alteraciones en las condiciones de quién la suministra o de quién la recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de la misma según las circunstancias. Como se puede observar del contenido de la norma trascrita el acontecimiento que puede alterar la situación creada en lo referente al quantum de la obligación de manutención ya fijada debe ser de carácter sobrevenido en cualquiera de los extremos, que es necesario considerar para el aumento de la Obligación de Manutención solicitada: las necesidades de los niños y los adolescentes y la capacidad económica del padre obligado.----

SEGUNDO

La acción la fundamenta la madre solicitante en el hecho de que se fijo la cantidad por concepto de obligación de manutención, mas no se fijaron los bonos adicionales de la misma, ni el ajuste anual, ni los gastos médicos, para sufragar las necesidades de su hijo, quien se encuentra en etapa de formación integral tal como se evidencia por su edad debido a su normal desarrollo, su escolaridad y crecimiento, por lo que solicita se establezcan los bonos especiales para contribuir de una manera efectiva con su hijo que así lo requiere, solicitando que los bonos escolar y navideño se establezcan en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00) cada uno, se acuerde un ajuste automático anual de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00) sobre la mensualidad y los bonos fijados y el 50% de gastos médicos y medicinas que el niño requiera. Por lo que el Tribunal debe examinar si proceden los bonos solicitados -------------------------------------------------------------

TERCERO

El padre, ciudadano NILVO A.A.C., asistió al acto de Contestación de la Demanda, oponiendo como punto previo de defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la falta de cualidad e interés del demandado para intentar y sostener el presente juicio, por cuanto la parte demandante señala en el libelo de demanda lo siguiente… Es por lo que acudimos a su competente autoridad para demandar, al ciudadano OMITIR NOMBRE, ya identificado, como en efecto así se hace, en uso de las atribuciones legales ya citadas ab intio, por fijación de Bonos Especiales, gastos extraordinarios, médicos y ajuste anual…” evidenciándose con esto que la parte demandante procedió a demandar a su hijo y no al ciudadano NILVO A.A.C., existiendo así la falta de cualidad e interés evidentemente en la persona de este niño que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, Cuestión resuelta como punto previo a la presente decisión.--------

En el escrito de contestación a la solicitud manifiesta ser el padre de dos niños que llevan por nombre OMITIR NOMBRES, de ocho y diez años respectivamente a quienes sufraga todos sus gastos mensuales tales como alimentación, vestido, educación, recreación, médico, medicinas, entre muchos otros, y actualmente devenga como salario mensual la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), ya que se desempeña como avance o conductor de una unidad de transporte público, correspondiente a la Asociación Civil Línea la Otra Banda, lo cual trae como consecuencia que sus ingresos no sean suficientes para sufragar los gastos solicitados por la parte demandante, situación que solicita se tome en consideración al momento de sentenciar, para así no afectar a sus dos niños que también tienen necesidades, por lo que niega, rechaza y contradice que se fijen estas cantidades de dinero tan elevadas, las cuales se le hacen imposible sufragar, afectando además a sus hijos, destacando que no percibe ningún otro beneficio laboral , es decir, ni bonos, ni cesta ticket, ni aguinaldo, ni bono vacacional, siendo el caso que cuando la unidad de transporte esta accidentada, no percibe ningún beneficio económico, debido a que sus ingresos dependen del funcionamiento o no de la referida unidad, es decir, si no trabaja no hay dinero y cuando se enferma tampoco lo percibe, además de tener sus gastos personales y los de su esposa, adicional a las obligaciones con sus pequeños hijos. ----------------------------------------------------El demandado, ciudadano NILVO A.A.C., hizo uso legal del lapso de pruebas, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- Promovió el mérito y valor jurídico de las actas de nacimiento de OMITIR NOMBRES. documentos públicos de filiación que el tribunal aprecia en todo el valor probatorio que la ley le atribuye por ser documentos expedidos por persona legalmente autorizada 3.-C.d.T., emitida por el Presidente de la Línea la otra Banda documento privado que fue ratificado en su contenido y firma por el ciudadano E.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.488.020, quien reconoció el contenido y firma por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a la c.d.t. consignada.

CUARTO

La madre ciudadana IDALMY A.C.C. por su parte promovió pruebas, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.-El mérito y valor jurídico de las actas y demás recaudos del expediente. en todo cuanto puedan favorecer la solicitud planteada. El Tribunal no valora las actas como pruebas en particular en v.d.P.d.C. de la Prueba es decir que aportada las actas pertenecen al proceso y no a ninguna de las partes en particular. 2.-Ratifico y promovió el mérito y valor jurídico del Acta de solicitud Nº 038 acta que se aprecia en su contenido por ser levantada por persona legalmente autorizada 3.- Copia certificada de la partida de nacimiento del n.O.N., documento publico de filiación que se le aprecia en todo su valor probatorio que la ley le atribuye por ser expedida por personal legalmente autorizado 4.- Copia simple de la sentencia del expediente 18.037 en el cual se homologo el convenimiento y no se establecieron los bonos especiales ni su incremento, documento publico y así se valora . 4.- facturas y recibos de gastos extraordinarios las cuales son expedidas por terceros no intevinientes en la presente causa por lo que no se le atribuye valor alguno 5.-Constancia de estudios de la madre y constancia de residencia de la demandante, expedidas por terceros no intervinientes en la presente causa, las cuales se toman como indicios. 6.- Constancia de estudios del n.O.N., con lo que se evidencia que se encuentra escolarizado ---

QUINTO

De las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que al obligado alimentario se le estableció la obligación de manutención como su deber natural y legal para con su hijo, no estableciéndosele los bonos como complemento de la obligación de manutención para sufragar gastos eventuales y necesarios por lo que existe la necesidad que el padre colabore con la formación escolar del mismo, así como, con la ropa, calzado medico y medicina que este requiera;.ya que ambos tiene derechos y deberes en el ejercicio igualitario de la responsabilidad de crianza.------------------------------------------------------------------

Corre inserta en el expediente al folio 39 constancia expedida por el ciudadano E.V., Presidente de la Sociedad de Autos por puesto Linea “La Otra Banda la cual fue ratificada y señalo que el vehiculo era propiedad de la madre del obligado alimentario con la que se evidencia que el ciudadano Nilvo A.A.C., quien se desempeña en la Sociedad de Autos por puesto Linea “La Otra Banda” como avance, devengando un sueldo mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) evidenciando que tiene cierta capacidad económica para establecer de acuerdo a su posibilidad los bonos especiales adicionales a la obligación de manutención solicitados.------------------------------

Que es sostenido tanto por la doctrina como la Jurisprudencia patria y desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente en el tercer parágrafo del articulo 5 “El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, e iguales, irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas. igualmente contempla la ley especial en su articulo, 53 el derecho a la educación de todo niño y adolescente y el artículo 30 el derecho del niño y adolescente a un nivel de vida adecuado estableciendo en su parágrafo primero la garantía de estos derechos al establecer….. “El padre y la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de ese derecho”. Obligación que corresponde ambos padres, y que los mismos en la medida de sus posibilidades deben cubrir las necesidades de sus hijos. Quedando demostrado en la presente causa que las necesidades del ciudadano n.O.N., de ocho (08) años de edad, van en aumento por su desarrollo natural y físico y que demanda una mayor cantidad para satisfacerlas. Así se declara.-----------------------------------------------------------------

D E C I SI ON

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del N.N. y del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 5, 8, 30, 53, 511, 512, 513, y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente en concordancia con los artículos 294 y 295 del Código Civil declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE BONOS ESPECIALES adicionales a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana IDALMY A.C.C. ya identificada, en contra del ciudadano NILVO A.A.C., igualmente identificado a favor del ciudadano n.O.N., de ocho (08) años de edad. En consecuencia se ACUERDA establecer dos bonos especiales adicionales a la Obligación de Manutención por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BsF.150,oo) para el mes de agosto; y de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (BsF.180,oo) para el mes de diciembre, de cada año, para que el padre contribuya en forma continua al mantenimiento de su hijo y colabore con los gastos eventuales de matricula, uniforme, y útiles escolares en agosto, de ropa y calzado en el mes de diciembre; y los gastos médicos y medicina que pueda necesitar el niño de autos deben ser compartidos en partes iguales. La cantidad establecida como bonos especiales deberá ser aumentadas por el padre en forma, automática y proporcional en un quince por ciento (15%) anual, cuando se incremento su salario, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, cantidad que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0108-0334990200224074 del Banco Provincial donde aparece autorizada y representante legal la madre ciudadana IDALMY ANTONIA CONTRERAS .CONTRERAS. ASI SE DECIDE -------------------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintitrés (23) de abril del año dos mil ocho (2008). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las diez de la mañana.

LA SRIA.

EXP. Nº 18491

GYJ / asim

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR