Decisión nº 30 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Seis (06) de Febrero de 2009.-

198º y 149º

Visto el convenimiento realizado en fecha cinco (05) de noviembre del año 2008, por los ciudadanos M.D.L.C.E.D. y V.M.C.H., extranjera (la primera) y venezolano (el segundo), mayores de edad, sin cedula de identidad (la primera) y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.621.005 (el segundo), asistidos por el abogado en ejercicio O.A.C.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.560, en su condición de parte demandada en el presente juicio que por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO sigue en su contra la ciudadana IDALUZ CASIANI ECHEONA, venezolana, mayor de edad y sin cedula de identidad, asistida por el abogado en ejercicio F.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.650, por medio del cual la parte demandada expone lo siguiente: “…Nos dimos por citados, notificados y emplazados para los actos del proceso y renunciamos al termino de la contestación de la demanda, convenimos y aceptamos en todos y cada uno de las partes de la presente demanda, tanto los fundamentos de hechos como de derechos, por ser ciertos los hechos alegados en la presente demanda…” (Omissis).

Ahora bien, este Juzgado antes de resolver sobre la procedencia o no del presente convenimiento, lo hace previo las siguientes consideraciones:

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”, (cursivas, negritas y subrayado del Tribunal).-

Asimismo el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil señala “…El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones…”, (cursivas, negritas y subrayado del Tribunal).-

Con relación a esta norma el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, estableció lo siguiente:

…1. Según expresa MARCANO RODRIGUEZ, son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas al estado y capacidad de las personas (matrimonio, divorcio, separación de cuerpos, filiación, tutela, cúratela, emancipación, interdicción, ciudadanía, etc.), y las de alimentos; las que versan sobre donaciones o instituciones testamentarias prohibidas por la ley; las que conciernan a intereses del ausente; las de jurisdicción o competencia ratione materiae, las de quejas contra los jueces por denegación de justicia o por otras causas, y muchas cuestiones semejantes cuya enunciación sería cansada, (cfr MARCANO RODRIGUEZ, R.: Apuntaciones… III, p. 353-354)…

…En efecto, ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negocial de las partes por interesar el orden publico, es decir, valores en los cuales se sustenta la sociedad o a la dignidad humana. El cambio de ciertas relaciones o estados jurídicos no puede ocurrir sin previa declaración jurisdiccional de certeza de los requisitos que la ley exige a fin de que ese cambio pueda producirse (cfr CALAMANDREI, PIERO: Instituciones…, I, p. 154). En tales casos, el estado cumple una función jurisdiccional con finalidad constitutiva de un nuevo estado jurídico…

.; (cursivas, negritas y subrayado del tribunal).

En este sentido, los ciudadanos M.D.L.C.E.D. y V.M.C.H., plenamente identificados y parte demandada en la presente causa, así como también la ciudadana IDALUZ CASIANI ECHEONA, antes identificada y parte demandante en el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, celebraron convenimiento y solicitaron su homologación.

En principio la ciudadana IDALUZ CASIANI ECHEONA, demandó a sus padres a los fines de que por medio de la sentencia definitiva a dictarse en la presente causa, se inserte su respectiva partida de nacimiento en la Jefatura y Registro Civil correspondiente, pero en este caso de inserción de partida de nacimiento, es un juicio que amerita pruebas a los fines de demostrar la filiación tanto del padre como de la madre, por lo que mal puede este Juzgador homologar el referido convenimiento, puesto que existe una situación, la cual vincula al orden público, así como también al estado y la capacidad de las personas, cuya finalidad es la constitución de un estado civil en esa persona, el cual solo puede declararse por medio de sentencia en su oportunidad legal correspondiente, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las partes del proceso.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de homologación del convenimiento celebrado por las partes en la presente causa.- Así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. C.R.F..-

La Secretaria,

M.R.A.F..

En la misma fecha y siendo las once (11: 00 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó anotada bajo el número: 30.-

La Secretaria,

M.R.A.F..

CRF/vane.-

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