Decisión nº PJ075201000052 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, NUEVE (09) de A.d.D.M.D.

199º y 151º

ASUNTO: FP02-L-2009-0000248

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. PJ075201000052

En el día de hoy, NUEVE (09) de Abril del 2010, siendo las nueve (9.00 AM) de la mañana, comparece ante la secretaria de este tribunal, el abogado J.A.H., Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, sede Ciudad Bolívar y expone: “ dado que con fecha 06-04-2010, mediante Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000044, me INHIBI de seguir conociendo las causas donde intervengan los ciudadanos T.B., P.O. y LILINA NUÑEZ, por sentirme afectado en mis principios morales, debido al ataque injusto e infundado que descargaron sobre mis actuaciones, en esta oportunidad actuando a derecho y en firmeza clara de mis actos, reitero la decisión de no continuar conociendo la presente causa, por cuanto en el folio seis (06) del presente expediente consta mediante poder otorgado por la demandante que los ciudadanos abogados antes indicados, son los apoderados judiciales de la actora.

Ahora bien, obedeciendo mandatos de mi conciencia y de rectitud frente a la clara y manifiesta voluntad personal, me INHIBO en el expediente identificado bajo la Nomenclatura FPO2-L-2009-00000248.

En consecuencia, deberá ponerse este asunto, según la ley, en otro Juzgado de sustanciación, mediación y ejecución. Reitero, finalmente, que en lo sucesivo me inhibiré en todo asunto que llegue a conocimiento de este juzgado en el cual aparezcan como apoderados o patrocinantes judiciales los abogados T.B., P.O. y LILINA NUÑEZ. Ábrase cuaderno separado de Inhibición. Anéxese copias certificadas de las actas. Remítase la presente Resolución de Inhibición al Juez Superior competente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

El Juez Inhibido

Abg. J.A.H.

La Secretaria

Abg. MARIA ESTHER REYES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR