Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008665

ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2005-000109

Revisada la presente causa, se verifica que la penada I.J.T., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.405.239, a partir del 04/03/2008 opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta; pena que se extingue el 07/05/2009. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento:

Consta en el presente asunto auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 04/03/2008 donde se deja constancia que la penada I.J.T., fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, establece el artículo 500 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal:

...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio;

  2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

  3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”

Consta al folio 12 y siguientes de la cuarta pieza del presente asunto Informe de Progresividad de fecha 02/12/2008, suscrito por los integrantes del C.d.E.d.C.d.T.C.D.. “N.L.H.”, realizado a la penada I.J.T., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.405.239, donde el equipo técnico concluye que cuenta con recaudos positivos para optar a la próxima medida alternativa de cumplimiento de pena como es la L.C., tomando en cuenta aspectos relativos al área laboral, de personalidad y conducta, familiar y de salud, informando, entre otras cosas, que: “Se muestra como una persona de temperamento poco comunicativa y receptiva ante las indicaciones exigidas por el Tribunal, no ha sido objeto de Sanciones Disciplinarias, se adopta a las normas y condiciones del beneficio, respeta figuras de autoridad. Durante las entrevistas se muestra con disposición de acatar las indicaciones señaladas por el Delegado de Prueba. Cumple con sus presentaciones (02) veces por semana en la actualidad.” Anexo al folio 92 de la tercera pieza del presente asunto consta oficio suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales E.V., donde dejan constancia que sólo registra antecedentes penales por la presente causa. De la revisión del Sistema Juris 2000, no presenta otras causas por ante esta Jurisdicción. Así mismo no se le ha revocado medida Alternativa de cumplimiento de pena.

Así las cosas, encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la L.C. y siendo que el Informe de Progresividad resulto favorable y cumple con los requisitos exigidos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y apreciado lo previsto, en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. e imponerle las condiciones siguientes: “Debe mantenerse estable en el área laboral, como hasta ahora lo ha demostrado. No debe consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No debe concurrir a sitios públicos, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. Cumplir con sus obligaciones familiares. Debe asistir a terapias de autoestima. Debe cumplir con las obligaciones que le impongan y que considere necesaria el Delegado de Prueba. Debe participar en actividades y talleres de prevención del delito por lo menos (03) veces al año” ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., a la penada I.J.T., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.405.239, a quien se le imponen las siguientes condiciones: : “Debe mantenerse estable en el área laboral, como hasta ahora lo ha demostrado. No debe consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No debe concurrir a sitios públicos, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. Cumplir con sus obligaciones familiares. Debe asistir a terapias de autoestima. Debe cumplir con las obligaciones que le impongan y que considere necesaria el Delegado de Prueba. Debe participar en actividades y talleres de prevención del delito por lo menos (03) veces al año.” Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana” y al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.. Anexar copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada anexando copia certificada de la resolución judicial. Líbrese los oficios y boletas correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.

JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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