Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 16 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001458

ASUNTO : KP11-P-2009-001458

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA C.Á.H.

SECRETARIA DE SALA: ABG. E.L.C.

DELEGADA DE PRUEBA: MORELA VALERA

FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IDANNE HERNÁNDEZ

VICTIMA: E.C.Z.C.

DEFENSA PRIVADA: ABG. HENGERBETH SIERRA

IMPUTADO: R.C.G.G.

DELITO: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicaciones procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la Abogada IDANNE LOANDRY H.B., representante de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, en fecha 09 de junio del presente año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, mediante la cual solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijase audiencia oral, ante el incumplimiento de las condiciones de no realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento y violencia en contra de la Victima ciudadana E.C.Z.C., en la presenta causa relacionada con el ciudadano R.C.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.304, soltero, fecha de nacimiento: 23-05-1968, edad 41 años, Hijo de: Betilde de García y H.G. (+); de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional Bolivariana con rango Sargento Mayor de Primera, adscrito a Tercera Compañía Carora, Residenciado en la Final de la calle Bolívar, casa S/Nº de color verde, a media cuadra del Bar El Bacanal, Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la prenombrada ciudadana, en los términos que a continuación se señalan.

Iniciado el acto convocado, se procedió previa explicación al Probacionario y a la Victima el significado de la presente audiencia, y se concedió la palabra a la Vindicta Publica quien expone: “En fecha 09-06-2010 esta representación Fiscal hizo solicitud a los fines de que se revisara el cumplimiento de las obligaciones que se le impusieron en la audiencia preliminar, además de ir a la UTAPS, más la prohibición de acercarse ala victima y realizar acto de acoso e intimidación; en fecha 21-05-2010 se recibió entrevista de la victima donde manifiesta que el imputado la sigue acosando, le manda mensajes, le llega a donde ella esta y la persigue, y la misma manifestó que tenia mensajes de el imputado en el celular y se le hizo la experticia de vaciado al teléfono celular de la victima y él mismo se consigno ante este Despacho y se evidencia la continuidad de los mensajes de texto; así mismo se ha evidenciado que la victima ha manifestado que la acosa, y eso ha afectado a la victima y a la familia de la misma, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 46 ordinal 1 º solicito se revoque la medida de suspensión condicional del proceso y se proceda a la imposición de la penal correspondiente, por cuanto en la audiencia preliminar de fecha 24-04-2010 el mismo admitió los hechos y solicito se le cede la palabra a la victima para que suscite los nuevos hechos de violencia. Es Todo”.

Encontrándose presente la ciudadana E.C.Z.C., en su condición de Victima de los Hechos, se le requirió información sobre el cumplimiento de las condiciones relacionadas con la protección de su persona, esta manifestó: “Mi madre ha venido sufriendo problemas de salud y psíquicos y esta en control médico, por que esta sufriendo de la tensión y del azúcar; ya que el show que el me armo lo hizo delante de mi mama y mi sobrina, un día estaba haciéndole la revisión a mi camioneta y el señor se me acerco y me dijo que por que le había hecho eso, le dije que no quería perjudicarlo que quería que me dejara tranquilo; y que el tuvo que denunciar a los fiscales y yo le dije que el problema era entre los dos y que no sabia por que estaba metiendo a las fiscales en el problema, pasa por la oficina y por la casa, yo quiero que esto se acabe, ahorita no me acuerdo bien por que la audiencia se ha pospuesto, he sentido que carros me persigue, el lunes pasado se me acerco al Mara donde yo estaba ahí y me dijo que por que estaba tan demacrada y que habláramos; yo no quiero hacerle daño, pero quiero que me deje tranquila, llama a mi hermano y mi hermano se molesta. Es Todo”

A los fines de constatar el efectivo cumplimiento por parte del probacionario ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se convocó a la delegada de prueba, quien manifestó: “Inicio desde abril hasta ahorita, su ultima presentación fue el 09-08-2010 y manifestó ante la Unidad Técnica que tenia reposo por cuanto tenia cita el 10-08-2010 y se le oriento, ha cumplido hasta la actualidad con las citas, tiene consignado copia del carnet militar y de la cedula Es Todo”.

Impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, siéndole requerida información sobre los motivos que dieron lugar a su incumplimiento, se le concedió la palabra al ciudadano R.C.G.G., probacionario de autos, quien libre de presión, apremio y coacción, manifestó: “Yo no vine a la audiencia el 12-08-2010 por que tenia neumonía, y me hicieron 2 exámenes por la mononocleusis y salieron negativos, desde que existió el proceso se reconoció la relación y la existencia de unos bienes en común y delante de la madre hicimos un convenio que si esta relación se acababa dividiríamos los viernes, almorzamos una vez en KATUCA y se llego a un arreglo y después fui y le dije que me firmara una letra de 55 millones y ella me dijo que le comprobara que yo le debía eso, debido a eso yo llegue a un lugar y estaba la mama y la sobrina y le dije que me firmara la letra y ella formula la denuncia y comienza el proceso, y lo cierto que lo que yo exponía en la fiscalia era falso y el cruce de llamadas era falso, hay un faiback por que éramos recepto y emisor, no hay acoso, hay una deuda, y están utilizando la ley para evadir la deuda, la fiscalia me escribía y me decía que iba para Uribana, yo también tengo daños por este conflicto; en los cruces de llamadas se puede verificar que no perdimos en ningún momento el contacto y se lo lleve a la Fiscal y la Fiscal G.B. dijo que era mentira, debido al acoso de la fiscalia acudí a la Fiscalia y denuncie a la órgano como tal y sobre la relación ambos incumplimos por que había contacto y eso era para reclamar mis pertenencias y no para volver a seguir la relación pro que eso no es lo que se busca, si he cruzado llamadas y mensajes a sido por mutuo acuerdo, el papá de ella me dijo que hoy iba a hablar conmigo y yo le dije que no tenia problemas, se puede ver el incumplimiento en el cruce de llamadas y ella me dijo que asumiera hechos y por un convenio con ella asumí, y el día que venia de la UTAPS quedamos en encontrarnos en sabaneta para entregarme un cheque por la cantidad de 55 millones de bolívares, y después ella va y me denuncia y le dije que por que me había hecho eso por que estaba utilizando a la fiscalia, y le solicito que se me mantenga la medida y que no lo volveré a hacer, yo soy inocente de lo que se me acusa por que, en el último mensaje le dije que Es Todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “En este caso hay que utilizar las máxima de experiencia y no hay la comisión de un hecho punible, y si bien es cierto cuando se supo de la solicitud fiscal se hicieron las diligencias y ante la Fiscalia y fueron negadas y si solicito se valorara la presentación ante la unidad técnica y el desarrollo de la sociedad y me constan los valores de mis defendidos; es por lo que solicito se mantenga la medida de suspensión condicional del proceso, lo fundamento en las constancias que presente ante el tribunal, el cumplimiento de las presentaciones ante la UTAPS, y todo ello de conformidad en el articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Acto seguido, atendiendo a la solicitud formulada oralmente por la Defensa del prenombrado probacionario y en atención al contenido del articulo 46, numeral segundo, del texto adjetivo penal, conforme al cual es menester oír la opinión favorable del Delegado de Prueba, el Ministerio Publico y la Victima de los hechos, encontrándose presentes en el acto convocado, se procedió a tales efectos, no obstante, no constar en actas constancia del cumplimiento del trabajo comunitario y de realizar alguna actividad laboral por parte del probacionario, a quien le fuese explicado el espíritu, razón y propósito del legislador en este tipo de delitos en materia de genero, luego de lo cual la delegado de prueba, expreso: “Visto que ha cumplido con sus presentaciones, la opinión es favorable a la ampliación del lapso de prueba. Es Todo”

Al hacer uso nuevamente de su derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, expresó: “Esta representación Fiscal debe dejar constancia que no estamos en fase de investigación, sino en una fase intermedia y para nosotros este expediente ya estaba en fase intermedia, y mantengo la posición de la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso, por que en esta audiencia quedo demostrada en esta audiencia el incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 22-04-2010; por lo que de conformidad con el articulo 46 ordinal 1º solicito la revocatoria por incumplimiento y solicito se dicte sentencia condenatoria por el delito de acoso u hostigamiento que fue el que se le acuso. Es Todo”

Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana E.C.Z.C., victima de los hechos quien expone: “Con respecto a la deuda yo le dije que iba a vender la casa y así se solucionaba el problema, solo le pido que me deje tranquila, y si el cumple con eso yo no le quiero perjudicar su carrera, y esto ha traído muchas consecuencias para mi y mi mama, y bueno seria que le den otra oportunidad y que cumpla. Es Todo”.

Ahora bien, escuchados como fueron los intervinientes del presente proceso, se observa que constatado como fuere la información suministrada por el probacionario, así como lo expuesto por la ciudadana E.C.Z.C., con el carácter antes indicado, y su delegado de prueba, lo cual, a criterio de quien decide debe ser tomado en consideración por este Juzgado, para realizar una ampliación del plazo de prueba, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el ciudadano R.C.G.G., por la comisión del delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana E.C.Z.C. y en la cual en fecha 22 de abril de 2010, le fuese acordada la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 42, 43 del texto adjetivo penal y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario, deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a la victima o algún integrante de su familia. 3.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo, siempre y cuando esto no afecte el ejercicio de sus funciones. 4.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o abusar de Bebidas Alcohólicas, 5.- Permanecer en un Trabajo o empleo estable, debiendo presentar Constancia al Tribunal cada 03 meses, 6.- Realizar Trabajo Comunitario, debiendo presentar Constancia al Tribunal cada 03 meses y 7.- Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida Ciudadana E.C.Z.C.; condiciones que deberán ser cumplidas ante el Delegado de Prueba con sede en este estado, razón por la cual se acuerda ampliar por el lapso ya mencionado contados a partir de la citación siguiente realizada ante la mencionada Unidad Técnica, a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en la forma anteriormente señalada, debiendo someterse a la supervisión del delegado de prueba ya mencionado, designándose correo especial al probacionario de autos, quien deberá presentar el oficio ante la mencionada unidad, constatándose en el acto celebrado al efecto la voluntad del probacionario de dar cumplimiento a sus obligaciones hacia la Victima en la forma como fuere indicada en la audiencia, haciendo del conocimiento de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario con sede en este estado de lo decidido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada oralmente por la representante de la Defensa, atinente a la ampliación del plazo de prueba por UN (01) AÑO, contados a partir de la citación siguiente a parte de la presente fecha, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la presente causa relacionada con el ciudadano R.C.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.304, soltero, fecha de nacimiento: 23-05-1968, edad 41 años, Hijo de: Betilde de García y H.G. (+); de profesión u oficio Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana con rango Sargento Mayor de Primera, adscrito a Tercera Compañía Carora, Residenciado en la Final de la calle Bolívar, casa S/Nº de color verde, a media cuadra del Bar El Bacanal, Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono: 0426-5526228, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana E.C.Z.C., con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el prenombrado ciudadano, en audiencia Preliminar de fecha 22/04/2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este estado Lara. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIO,

ABOG E.L.C.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIO,

ABOG E.L.C.

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