Decisión nº 1125-2.014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 23 de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002010

Solicitante: IDAVELYS C.J.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.204 asistida por la Defensora Publica Quinta del estado Lara.

Beneficiario: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

Motivo: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y L.D.T.

Vista la solicitud de autorización para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana IDAVELYS C.J.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.204, asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, en beneficio de su hija, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 14 de abril de 2014, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana IDAVELYS C.J.P., para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija.

Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 23 de abril de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. I.V.B.T..

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1125-2.014, siendo las 10:37 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES

KP02-J-2014-002010

23/04/14

IVBT/CB/Rene

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