Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En fecha 17 de Enero de 2011, se recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en función de distribuidor, Acción de A.C. “en su modalidad de Habeas Data” interpuesta por la ciudadana A.E.H.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.444 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa IDEAS SIGNO R.L. inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12 de Marzo de 2007, bajo el Nº 48, Tomo 21, Protocolo 1º contra Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL.

En fecha 18 de Enero de 2011, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, asignándole la nomenclatura 1556. En la misma fecha le dio entrada.

De seguidas pasa este Juzgado a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente acción de A.C. previas las consideraciones siguientes:

I

DE LA ACCIÓN DE A.C.

Expuso la parte presuntamente agraviada que desde el 24 de Marzo de 2008, verbalmente y por escrito, a solicitado al Banco Mercantil información sobre la Cuenta Corriente Nº 01050699911699063540 incluyendo contratos, recaudos consignados para la correspondiente apertura, entre otros.

Destaca que nunca recibió copia de los contratos de adhesión relacionados a dicha cuenta bancaria ni una notificación sobre problemas, ni que sería cancelada como lo fue a mediados del año 2010.

Señala que, en virtud de lo anterior, el Presidente y Director de la Asociación Cooperativa solicitó formalmente y por escrito al representante legal del Banco, el 31 de Marzo de 2008 una copia certificada del expediente creado por dicha institución financiera para la cuenta corriente Nº 01050699911699063540, incluyendo su respectiva carátula, contratos e inclusive los recaudos consignados para la correspondiente apertura, entre otros.

Afirma que hasta el 17 de Enero de 2011, fecha en que interpone la presente acción, y desde la fecha de solicitud formal de la información y datos requerida, han transcurrido casi tres años y no ha obtenido respuesta alguna.

Alega en cuanto al derecho, que: El Banco Mercantil, al negarse a suministrarle a la Asociación Cooperativa una copia del expediente que formó sobre ella como cliente, el cual debería contener inclusive los análisis que realizó dicha institución para cancelar la cuenta bancaria, tal como éste lo solicitó de manera verbal en reiteradas ocasiones y de manera escrita el 31 de Marzo de 2008, dejó constancia de la violación de un derecho fundamental, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el derecho de acceder a la información y a los datos, establecido en el Artículo 28.

Por lo anterior, solicita, se ordene al Banco Mercantil, dé respuesta por escrito a la solicitud que en su oportunidad realizara la Asociación Cooperativa Ideas Signo, R.L. y a entregar copias certificadas de los expedientes que haya formado, en registros físicos o medios electrónicos, sobre la Asociación Cooperativa Ideas Signo R.L. conforme a lo requerido en solicitud realizada el 31 de Marzo de 2008.

II

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Corresponde previamente a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de a.c. interpuesta, y al respecto, observa: La acción denominada por la apoderada judicial de la Asociación Cooperativa Ideas Signo, R.L. “ACCIÓN DE A.C. en su modalidad de HÁBEAS DATA” fue interpuesta contra Mercantil C.A. Banco Universal, señalando que desde el 24 de Marzo de 2008 ha solicitado verbalmente y por escrito información sobre la Cuenta Corriente Nº 01050699911699063540, incluyendo contratos, recaudos consignados para la correspondiente apertura entre otros, no recibiendo respuesta, afirmando que nunca recibió copia de los contratos de adhesión relacionados a dicha cuenta bancaria ni una notificación sobre problemas con la misma, ni que sería cancelada como en efecto lo fue a mediados del año 2010.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nº 00-1797 del 14 de Marzo de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, señaló que un derecho clave ligado a la Acción de Habeas Data, por encontrarse contemplado expresamente en el Artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el de acceso, el cual tiene por finalidad únicamente conocer qué tiene el recopilador sobre su persona o bienes, afirmando que sólo si el goce y ejercicio de dichos derechos se encuentran impedidos por el proceder ilegítimo de quien debe el derecho de respuesta, se podrá interponer la Acción de A.C., siempre y cuando exista una amenaza de infracción inminente o una situación jurídica infringida en el accionante y que su lesión se haga irreparable si no se actúa de inmediato, caso contrario, la acción ordinaria de Habeas Data será la vía judicial para el goce y ejercicio de los derechos que otorga el Artículo 28 eiusdem.

De igual modo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Expediente Nº 01-0229 del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, indicó que en aquellos supuestos en que los particulares se encuentren en una situación que perjudique sus derechos establecidos en el Artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pueden ejercer la Acción Autónoma de A.C. por la vulneración de sus derechos constitucionales, siempre que su ejercicio no tenga por finalidad causar efectos propios de un procedimiento inquisitivo o de pesquisa, puesto que la Acción de Amparo tiene sólo efectos restablecedores, por tanto, es el ejercicio de la Acción de Hábeas Data el mecanismo procesal idóneo para aquellos casos en que se necesite determinar la existencia de ciertas informaciones de las que no se tiene conocimiento cierto, su utilización tiene finalidades lícitas o deba ser modificada, actualizada o destruida.

En el caso de autos, la Apoderada Judicial de la accionante no señaló en su recurso alguna actuación de Mercantil C.A. Banco Universal que lesione sus derechos constitucionales y, por tanto, haga de la Acción de A.C. la vía idónea para evitar una situación irreparable, ni se evidencia de autos alguna infracción directa e inmediata de sus derechos y garantías constitucionales, por lo que, no evidenciando este Juzgador de autos que el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el Artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hayan sido impedidos por algún proceder ilegítimo de la parte presuntamente agraviante, debe forzosamente concluir que no es una Acción de A.C. la que interpone el accionante, pues éste persigue requerir información a Mercantil C.A. Banco Universal sobre la supuesta Cuenta Corriente Nº 01050699911699063540, por cuanto, siguiendo los criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el mecanismo idóneo para ello es la Acción de Habeas Data, al ser el medio que dá inicio al procedimiento inquisitivo que permitirá a Cooperativa Ideas Signo, R.L. conocer y acceder a la información que, según señala en su recurso, posee Mercantil C.A. Banco Universal y de las cuales no tiene conocimiento, y así se declara.

Quedando establecido por este Juzgador que la presente acción trata de una Acción de Habeas Data, debe observar lo establecido en el Artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:

Requisitos de la demanda

El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación

.

De aquí que, visto que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de manera expresa atribuye la competencia para conocer la Acción Autónoma de Habeas Data a los Tribunales de Municipio con Competencia en lo Contencioso Administrativo con domicilio territorial en el domicilio de la solicitante, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente Acción de Habeas Data interpuesta por la ciudadana A.E.H.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.444 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa Ideas Signo R.L. contra Mercantil C.A. Banco Universal y declina su competencia al Tribunal de Municipio de la Región Capital (en funciones de distribuidor) para que conozca de la presente causa, y así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara

- INCOMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, el presente a.c.;

- DECLINA su competencia al Tribunal de Municipio de la Región Capital (en funciones de distribuidor) para que conozca de la presente causa.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011).

EL JUEZ;

Abg. J.V.T.

LA SECRETARIA;

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 18-01-2011, siendo las Tres y Cuarenta y Siete post-meridiem (03:47pm), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA;

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1556

JVTR/EFT/gpg/jesús

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