Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoInquisición De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 24 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000433

PARTE DEMANDANTE: IDEIMA DEL C.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.017.858.

ABOGADO ASISTENTE:, BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: xxxxxxxxx, de un (1) año de edad.

PARTE DEMANDADA: MERENCIANDO DE J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.256.687.

MOTIVO: FILIACIÓN (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD).

En el día de hoy 24 de noviembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración del inicio de la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente demanda con motivo de FILIACIÓN (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD). Se anuncia la Audiencia por parte del Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare, por tres (3) veces consecutivas, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana: IDEIMA DEL C.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.017.858, en su condición de parte demandante, quien no se hizo presente ni por sí ni por intermedio de Apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano: MERENCIANDO DE J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.256.687; en su condición de parte demandada. En este estado, vista la incomparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Mediación, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

La no comparecencia de alguna de las partes o de ambas, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que las partes son sujetos necesarios y útiles en el juicio, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, en consecuencia:

…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición de oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…

(Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).

En tal sentido, de acuerdo al razonamiento que antecede, la falta de comparecencia de cualquiera de las partes, o de ambas, a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el ínterin procedimental y es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en aquellos supuestos que pueden presentarse como consecuencia de la incomparecencia de los intervinientes en un juicio.

En sintonía con lo expresado, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo concerniente al procedimiento ordinario prevé el desistimiento del procedimiento y la subsiguiente terminación del mismo como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante, tal como se encuentra establecido en el artículo 472 ejusdem, el cual dispone:

Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderadasin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Omissis...

(Fin de la cita. Resaltado del Tribunal)

Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la parte demandante, estando a derecho, no compareció a la audiencia de mediación establecida en el artículo 469 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 24 de noviembre de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda de FILIACIÓN (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD), por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes, particularmente de la demandante ciudadana: IDEIMA DEL C.T.R. a la Audiencia de Mediación. Así se decide.

En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso necesario para la interposición de los recursos a los que haya lugar. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. T.M.R.P..

FABB/TMRP/fabb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR