Decisión nº BP12-R-2010-000067 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoDivorcio Art. 185, Ord. 3º Del Código Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, dos (02) de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000004

ASUNTO: BP12-R-2010-000067.

Vistas las actuaciones recibidas en este Tribunal en fecha 27 de abril de 2010, relacionado con el recurso de apelación que interpusiere en fecha 12 de marzo del año 2010, la abogada E.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.142, apoderada judicial de la ciudadana A.E.L., titular de la cédula de identidad N° 8.234.441, contra la decisión dictada en fecha 08 de marzo del año 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, que declaró CON LUGAR la demanda por DIVORCIO incoado por el ciudadano IDEKIS EDECIO SANTAELLA MORALES, en contra de la ciudadana A.E.L., apelación ésta oída por el mencionado juzgado por auto de fecha 23 de abril del año 2010, en ambos efectos.-

El actor IDEKIS EDECIO SANTAELLA MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.679.887, representado por su apoderada, abogada A.P.P., inpreabogado Nº. 51.248, demanda a la ciudadana A.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.234.441.

Conviene dejar sentado que a partir de la presente fecha, la parte narrativa y MOTIVA, se harán en forma breve y sucinta, todo de conformidad con el artículo 243 del C.P.C, que dispone: Omisiss: Ordinal 3º: “Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos” Omisiss.-

Se inicia la presente acción de DIVORCIO en fecha 08 de enero del año 2009, mediante la cual el demandante ”…muy respetuosamente a este Tribunal proceda en derecho, a demandar a la ciudadana A.E.L., por EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA V.E.C., de conformidad con ordinal 3 era del Articulo 185 del Código Civil.

Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, se admite la demanda por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se acuerda citar a la demandada, para que comparezca al día 46 siguientes a su citación siguientes a su citación, a los fines de que tenga lugar el primer acto conciliatorio.-

Citada la demandada, se realizó el Primer Acto Conciliatorio en fecha 04 de mayo del año 2009, dejándose constancia de la presencia de la parte actora y la fiscal auxiliar, igualmente dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada. Así mismo se emplazó a las partes a un segundo acto conciliatorio.-

En fecha 19 de junio del año 2009, se realizo el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la presencia de la parte actora y la fiscal auxiliar, igualmente dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada. Así mismo se emplazó a la parte demandada a la contestación.-

En fecha 30 de junio del año 2009, se realizo el Acto de Contestación, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada, igualmente dejándose constancia de la presencia de la parte actora y la fiscal auxiliar.

En fecha 14 de julio del año 2009, al abogada MARICAR P.J., apoderada judicial del ciudadano IDEKIS EDECIO SANTAELLA MORALES, presentan escrito de promoción de pruebas, admitidas por el a quo mediante auto de fecha 04 de agosto del año 2009.

En fecha 22 de julio del año 2009, la ciudadana A.L.L., debidamente asistida por la Abogada E.M. presenta escrito de promoción de pruebas, admitidas por el a quo mediante auto de fecha 04 de agosto del año 2009.

En fecha 09 de febrero del año 2010, el a quo dicta auto dejando constancia de estar vencido el lapso probatorio y evacuadas como han sido la pruebas promovidas, tal como consta en autos, diciendo vistos para sentenciar con informes de la parte actora.

En fecha 08 de marzo del año 2010, el a quo dicta sentencia definitiva en el presente asunto declarando CON LUGAR, la demanda por DIVORCIO.-

CUARTO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Superior, para pronunciarse sobre la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, pasa a analizar la presente causa, así:

(I).- La decisión recurrida dictada por el a quo, es la DEFINITIVA, de fecha 08 de marzo de 2010, considerando este ad quem, transcribir el siguiente extracto: Omisiss: “

En el DISPOSITIVO el a quo asienta….. Omisiss: ……..declara CON LUGAR, la pretensión de DIVORCIO …..

En la oportunidad fijada para informes ante esta Alzada, antes señalada se observa que, ambas partes presentaron escritos de alegatos de informes, y que ninguna de ellas formuló observaciones a los informes de su contraparte.-

Esta Alzada, destaca de los informes de la parte demandada lo siguiente. Omisiss: En este mismo orden es bueno observar, que en este caso de falta de contestación de la demanda de Divorcio, es bien sabido que corresponde la carga de la prueba a la parte demandante.- Omissis.-

La parte demandante en sus informes alego entre otros; Omisiss:

Habiendo cumplido como parte actora con la carga procesal de demostrar los hechos invocados en el escrito libelar, logrando así demostrar a través de la prueba testimonial que conocen sobre la situación familiar planteada entre los esposos SANTAELLA-LAYA, además de que en efecto la ciudadana A.E.L., ha incurrido en la causal contenida en el ordinal tercera del articulo 185 del Código Civil, siendo en consecuencia claro la causa de los excesos de sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en común, invocada en el escrito libelar. Omissis.-

Al margen de los alegatos, sobre falta de contestación por parte de la demandada, sobre la decisión del a quo, este Juzgador considera adentrarse al análisis de lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, vale decir, si probo los hechos que la ley, y la jurisprudencia han venido señalando que constituyen los maltratos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en común.-

A tal fin, promovidas las pruebas de las partes, admitidas y evacuadas la juez de la causa emitió su fallo, como se ha asentado supra en extracto.-

(II) DE LAS PRUEBAS.-

La parte demandada, promovió: I.- El merito favorable de los autos, al no invocar que autos invoca su favor no hay prueba que analizar.-

  1. Promovió informe de requerimiento al Tribunal Segundo, en el sentido de que si cursa una demanda de divorcio que fue iniciada por la promovente contra su esposo el demandante de autos, iniciada, con el objeto de demostrar que su legitimo esposo fue el que abandono y además que esta incurso en otras causales de divorcio.- Este prueba es irrelevante solo demostraría que habían problemas, pero lo que debe analizarse es los hechos que conciernen al presente juicio, no hay prueba que valorar.-

LA PARTE ACTORA.

Promovió en su Capitulo I. la contradicción DE LA DEMANDA AL NO DAR CONTESTACION A LA LITIS.-

Este hecho no releva a la parte actora de probar la causal invocada en su escrito libelar, en consideración que en los juicios de divorcio no hay confesión ficta, EN CONSECUENCIA NO HAY PRUEBA QUE VALORAR, Y ASI SE DECIDE.-

Produjo copia certificada de acta de matrimonio de este documento se evidencia la celebración del matrimonio entre las partes intervinientes en este proceso, es decir el demandante y la demandada, al no ser objeto de tacha, se valora de acuerdo con del articulo 1357 del Código Civil, y así se decide.-

Visto que no hay otras pruebas que la parte actora haya promovido, corresponde ahora analizar las testimoniales promovidas y evacuadas por ella.-

En fecha 13 de octubre de 2009, oportunidad fijada para que el testigo A.D.J.R.S., promovido por la parte actora, ante el Juzgado comisionado al efecto en este caso el del Municipio F. deM. de esta Circunscripción Judicial, cumplidas las formalidades de Ley, formulado el interrogatorio respondió. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: IDEKIS SANTAELLA y A.E.L..- Respondió. Si los conozco, de trato y personalidad, comunicación.- AL SEGUNDO: Por el conocimiento que de ellos dice tener, diga si contrajeron matrimonio el 20 de septiembre del año 2002.- Respondió. Se casaron en la fecha antes mencionada y en el Pao de Barcelona.- A LA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si de esa unión matrimonial procrearon hijos.- Contesto: Ellos no tuvieron hijos.- A LA CUARTA: Diga el testigo si sabe cual es la dirección donde IDEKIS SANTAELLA y A.L., establecieron su ultimo domicilio conyugal.- Respuesta. Ellos vivían en el F.P. cerca de la Licorería ISEMAG, diagonal.- A LA QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta como ha sido la relación matrimonial entre IDEKIS SANTAELLA y A.E.L..- Contestó. Bueno cuando yo estuve bastante relación con los señores que están litigando su separación note que había una relación estable en un tiempo determinado, se compartía como ellos en pareja y había paz y armonía, cosa que cambio del 2006 para acá, llegando el señor EDECIO, y fui varias veces a la casa de el con bastante problemas en el matrimonio de ellos, llegando al punto de tomar la decisión que seria insoportable la situación con la pareja porque lo maltrataba verbalmente bastante, y tomó la decisión de separarse el año 2007, de buscar otra residencia, note ese cambio particularmente en el descuido que estuvo el señor IDEKIS SANTAELLA en su vestimenta personal.- Omissis. AL SEXTO: Diga el testigo las razones que usted considera tenia A.L., para darle esos insultos y quemarle las bragas de trabajo a IDEKIS SANTAELLA.- Respondió: Bueno yo creo que de parte del señor IDEKIS he visto un comportamiento acorde de él hacia la señora AFRICA, el carácter de la señora es bastante fuerte, y tal vez se dejó llevar por los celos para tomar esa actitud con el señor IDEKIS.- AL SEPTIMO: Diga el testigo si sabe y le costa quien atendía a IDEKIS SANTAELLA cuando convivía en la casa con A.L. y socorría en momentos de enfermedad y dificultad.- Contesto: Como dije anteriormente hasta el año 2006, la señora lo atendía como pareja, de esa fecha 2007 el señor tenia que comer en la calle y mandar a lavar su ropa fuera de casa, hasta el punto que tomo la decisión de mudarse de la casa y en enfermedades igualito hasta la fecha perdí. AL OCTAVO: Diga el testigo como le consta todo lo que ha declarado.- Respondió: por que fui testigo presencial de varios de estos actos que he narrado en mi declaración: Cesaron; A la repregunta efectuada por la apoderada de la parte demandada, abogada E.M., este es el resultado: I.- Diga el testigo si recuerda en que fecha se mudo de residencia y/o de domicilio el ciudadano IDEKIS SANTAELLA.- Respondió: Cuando vivía con la señora África el año 2007 se mudo por el GUASEY. II. Diga si sabe y le consta donde vive IDEKIS SANTAELLA actualmente.- Respuesta. Si se, sector antes mencionado, sector EL GUASEY.- A la III.- Diga si sabe y le costa con quien o con que persona convive actualmente IDEKIS SANTAELLA.- No se la persona, se que vive en el sector antes mencionado porque lo he visitado allí.- A la IV.- Diga si lo recuerda en que fecha le bautizo el hijo al señor IDEKIS SANTAELLA.- RESPONDIO: Es totalmente falso.- V.- Diga el testigo en que hecha le consiguió el trabajo a IDEKIS SANTAELLA. En su respuesta afirmo habérselo logrado sin precisar la fecha, explicando que ello fue motivo a que este señor me manifestó que lo corrieron de la casa por que era un mantenido y arrimado.- Omissis.- VI.- Diga el testigo si estaba presente cuando el señor IDEKIS SANTAELLA, se mudo para el GUASEY.- Su respuesta Fue. Decir presente no, porque no vivía en la casa de ellos, me consta que se mudo si, al sector antes mencionado, y me consta que se mudo motivado a las peleas que la señora tenia con el, y hay un limite de paciencia que tenemos todos los seres humanos.- Diga el testigo si conoce a la actual pareja que tiene el ciudadano IDEKIS SANTAELLA- Contestó palabras mas palabras menos que es lo interesante… y si el tiene pareja a mi ni me va ni me viene.- no se, y si la busca tiene derecho porque es un hombre joven, yo no se si tiene pareja.- A la VIII.- Diga el testigo que profesión u oficio tiene usted.- Respondió soy bachiller en ciencias, y mi profesión ahorita es montador mecánico y armador de tuberías.- IX- Diga el testigo por que le consiguió empleo a IDEKIS SANTAELLA.- Interviene la abogada de la parte demandante solicitando se releve al testigo de dar respuesta ya que se trata de un juicio por sevicia e injuria, y no se trata de un juicio laboral.- El Tribunal relevo al testigo de responder.- Y la apoderada de la parte demandada, por que ya había dado respuesta anteriormente.- La apoderada de la parte demandada, por no estar de acuerdo, APELO por ante el Superior. X.- Diga el testigo, si lo recuerda en que fecha según su decir le quemaron la braga al ciudadano: IDEKIS SANTAELLA. Contestó: Mayo 2007.- XI.- Diga el testigo desde el 2003 hasta la presente fecha a que se dedica usted.- Respondió: Bueno si a eso vamos puedo traer mis constancias de trabajo para ver a que me dedico, soy trabajador y todavía trabajo.- Cesaron.-

En fecha 28 de octubre de 2009, día fijado para que rindiera su declaración el testigo R.O.Y., promovido por la parte demandante, se efectúo el acto en el Tribunal comisionado al efecto antes nombrado, y respondió así al cuestionario de la parte que lo promovió. I.- Diga si conoce a los ciudadanos Idekis Santaella y Á.E.L., DE VISTA, TRATO Y COMUNICACION.- Respondió: Si los conozco de vista y trato.- II.- Diga si contrajeron matrimonio el 20 de septiembre del año 2002.- Contesto si ellos se casaron en el Pao de Barcelona, en la Prefectura.- III.- Diga si de esa unión matrimonial procrearon hijos.- La señora Elena tenia 4 hijos que el se los crió, hasta hombres, de el no tuvo hijos.- IV.- Diga si sabe donde IDEKIS SANTAELLA y A.L., establecieron su último domicilio conyugal., Respondió;: En el F.P.. Calle 19 de abril de aquí de Pariaguán.- V.- Diga el testigo si sabe y le costa como ha sido la relación matrimonial entre IDEKIS SANTAELLA y A.E.L..- Contestó: Al principio cuando ellos se casaron, se veía una pareja elegante, amorosos, compartían, salían, se reían.- Al VI.- Diga si durante el matrimonio A.L. e IDEKIS SANTAELLA tuvieron problemas o si siempre fue una pareja feliz tal como usted lo ha declarado.- Contestó: A mediados del 2006, ya ellos andaban mal, había muchos problemas en ese matrimonio, yo tenia un negocio que era el Fogón de Mamita, ella era demasiado celosa, lo humillaba mucho a ese señor, y el señor en vista de evitar problemas me pedía la cuenta y se iban del negocio.- Al VII.- Diga si aparte de los problemas que usted presencio en ese negocio, presencio discusiones por parte de la señora A.E.L., hacia IDEKIS SANTAELLA u otras personas.- Contesto y delato varios hechos, de los cuales para ahorro de espacio este juzgador resume. En ese entonces estaba yo en la LICORERIA LA LUCIANA, que queda al lado del Fogón de Mamita, COMPARTIA EL SEÑOR Santaella, compartiendo tragos con compañeros de trabajo. Llego la señora SANTAELLA y agarro un vacío de cerveza y se lo puso al señor SANTAELLA por la cabeza.- Omissis.- Le digo al señor SANTAELLA que no volviera a su casa por que el era un arrimado- Omissis.- Al VIII Diga el testigo que razones tenia Á.L. para darle esos insultos a IDEKIS SANTAELLA.- RESPONDIÓ. Yo creo para mi concepto por su mal carácter y sus celos esa señora lo llevo a esos extremos.- Al IX.- Diga el testigo quien atendía a SANTAELLA, en esos momentos era ella, porque era su esposa en ese entonces, ya después a mediados del 2006, fue que el señor IDEKIS SANTAELLA tuvo que emigrar para casa de sus papas porque tenia muchos problemas.- Al X.- Diga el testigo como le consta todo lo que ha declarado.- Me consta porque todo lo vi con mis propios ojos, por eso he venido aquí y lo digo y lo afirmo en todo momento.- XI.- Diga el testigo en que año ocurrió el hecho que usted declaro en la Licorería LA LUCIANA.- Contestó, A mediados del 2006 al 2007.- Fue cuando hubo ese problema en la LICORERIA, fue feo eso se lleno de gente y todo el mundo se enteró del problema que tenia Santaella con su esposa.- Es todo.-

Seguidamente la apoderada de la parte demandada, pasó a ejercer el derecho de repregunta, y lo hizo así: I.-Diga el testigo si lo recuerda desde que fecha conoce al ciudadano IDEKIS SANTAELLA.- Respondió: Lo conozco de trato y vista.- A la II.- Diga el testigo si lo recuerda desde cuando conoce a la señora A.L..- La conozco de vista y trato.- III.- Desde cuando conoce usted al señor IDEKIS SANTAELLA de vista y trato.- respondió: Vuelvo y repito lo conozco de vista y trato.- A la IV.- Diga el testigo desde cuando usted trata o es amigo del señor IDEKIS SANTAELLA.- Contestó: lo conozco de vista y trato no somos amigos.- A la V.- Diga el testigo si sabe y le consta en que fecha aproximada el señor IDEKIS SANTAELLA se mudo o cambio de residencia.- Respondió: A finales del año 2006 a finales del 2007 fue cuando se fue a la casa DE SU PAPÁ.- A la VI.- Diga el testigo si estaba presente cuando según su decir el señor IDEKIS SANTAELLA se mudo o cambio de residencia para la casa de sus padres.- Contestó: Como le dije al final del año 2006 al final del año 2007.- A la VII: Diga el testigo sin usted estaba presente cuando según su decir le quemaron la bragas la señor IDEKIS SANTAELLA.- Contesto: Nos enteramos cuando hubo el problema en la Licorería porque sus compañeros sabían que le habían quemado las bragas.- A la VIII.- Diga el testigo si le consta donde vive actualmente el ciudadano IDEKIS SANTAELLA.- Respondió: En el GUASEY, EN LAS TORRES, en la casa de su mama.- A la IX.- Diga el testigo si sabe con que persona convive o vive actualmente el ciudadano IDEKIS SANTAELLA en el GUASEY.- Su respuesta fue. Hasta donde yo se yo veo ese señor solo, no se si tiene mujer.-

A la X.- Diga si usted tomo tragos con IDEKIS SANTAELLA y la señora A.E.L., es decir si compartían juntos como amigos.- Respondió: Muy poco.- A la XI.- Diga el testigo si lo recuerda cuantas veces compartió tragos con IDEKIS SANTAELLA y la señora A.L..- Respondió: Fueron como dos o tres veces.- A la XII.- Diga el testigo si lo recuerda, en que fecha la señora A.L. le puso el vacío de cerveza por la cabeza al señor IDEKIS SANTAELLA.- Respondió al final de 2006 al final de 2007. XIII.- Diga SI UD, ESTABA COMPARTIENDO TRAGOS CON EL SEÑOR Idekis Santaella y otros compañeros de trabajo cuando la señora AFRICA le puso el vació de cerveza por la cabeza a IDEKIS SANTAELLA.- Respuesta: yo estaba allí comprando la cerveza en ese momento porque yo compraba la cerveza allí.- A la XIV.- Diga el testigo si lo recuerda cuando o en que fecha le quemaron el camión al señor IDEKIS SANTAELLA.- Al final de 2006 finalizando ese año, una semana antes de quemarle las bragas al señor, J.U.S.A..- A la XV.- Diga el testigo si usted vio o estaba presente cuando le quemaron el camión al ciudadano IDEKIS SANTAELLA.- Contestó. Eso todo el mundo lo supo en el Barrio, una semana antes vuelvo y le repito le quemaron, le quemaron el camión a ese señor, como tendrá la moral ese señor.- Es todo.-

En fecha 03 de noviembre de 2009, rindió su deposición ante el Tribunal Comisionado el testigo O.D.S.G., promovido por la parte demandante, respondió al cuestionario así: A la primera Pregunta Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos. IDEKIS SANTAELLA Y Á.E.L..- Respondió: Si los conozco de vista, trato y comunicación al señor SANTAELLA y a la señora A.L.. A la II.- Diga el testigo si contrajeron matrimonio el 20 de septiembre del año 2002.- Contestó: Si ellos contrajeron matrimonio en el Pao de BARCELONA, La Prefectura del Pao, el 20 de septiembre de 2002.- A la III.- Diga usted si sabe si de esa unión tuvieron hijos.- Respondió Yo que sepa de él no tuvo, pero ella tiene cuatro que se los crió el señor IDEKIS SANTAELLA.- A la IV.- Diga el testigo si sabe cual es la dirección en donde IDEKIS SANTAELLA Y A.L., establecieron el ultimo domicilio conyugal..- Respondió: En F.P., calle 19 de abril de aquí en Paruaguan.- A la V.- Diga el testigo si sabe y le costa como ha sido la relación matrimonial entre IDEKIS SANTAELLA y A.E.L..- Contestó: Si ellos eran una pareja muy amorosa, el tenia un camión y salían juntos, yo frecuentaba esa casa en varias oportunidades fui ayudante de construcción y veía las groserías que le decía la señora Laya al señor Santaella, y en una oportunidad le llego a quemar las bragas de trabajo.- A la VI..- Diga el testigo en que fecha ocurrieron los problemas que usted acaba de narrar.- Respondió: En noviembre y Diciembre de 2006, fueron los problemas mas graves yo creo, porque yo me encontraba allí como ayudante de construcción y anteriormente frecuentaba esa casa y veía los problemas que se venían ocasionando entre ellos.- A la VII.- Diga el testigo que motivos tenia A.L. para darle esos insultos a IDEKIS SANTAELLA.- Respondió: Para mi esos era celos porque ella lo gritaba donde estuviera delante de familiares y compañeros de trabajo y en la calle.- A la VIII.- Diga usted, si sabe y le costa quien atendía a IDEKIS SANTAELLA en momentos de dificultad.- Contesto en el 2007- me lo encontré y me dijo que se había mudado para casa de su mama y era ella quien le hacia la comida de trabajo y lo atendía cuando se enfermaba porque África ya no lo atendía y el no pudo aguantar más.- A la IX.- Diga el testigo las razones fundadas de sus dichos.- Contesto: Lo afirmo todo lo que he declarado que todo lo que he dicho es cierto porque lo presencie mientras trabajaba en esa casa como ayudante de construcción.- Es todo.-

De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, este sentenciador observa que el actor produjo el acta de matrimonio celebrado entre los esposos, antes nombrados, se valora de acuerdo con el articulo 1357 del Código Civil, COMO SE APRECIO ANTES, y así se decide.-

De los testigos promovidos por la parte demandante que fueron varios, solo declararon tres, los antes mencionados, y sus declaraciones fueron transcritas íntegramente, no con el objeto de ocupar espacio, sino para exteriorizar como fue presentado el cuestionario de preguntas, así como sus respuestas, y por supuestos las respuestas a la repregunta de la apoderada de la parte demandada.-

El testigo A.J.R.S., fue objeto de ocho (8) preguntas, y de once (11) repreguntas, y a criterio de quien decide, no entro en contradicciones, fue asertivo, y se aprecia de conformidad con el articulo 508 del CPC, y así se decide.-

EL Testigo R.O.Y., rindió su declaración, y se explana in-extenso a los mismos fines que el anterior, fue objeto once (11) PREGUNTAS, y de quince (15) repreguntas por parte de la apoderada de la parte demandada, y de sus declaraciones se evidencia que dijo la verdad, sin embargo por haber incurrido en algunas imprecisiones, sobre todos en la fecha de algunos hecho, aunque el testigo no tiene porque precisar fechas, basta aproximarlas, sin embargo algunos hechos el no los presencio, solo tuvo la información de terceras personas, vale decir es un testigo referencial.-

Se deja sentado que este testigo fue relevado de responder una pregunta, y la apoderada de la parte demandada APELO, por ante el superior, en esos casos lo procedente es EL RECLAMO POR ANTE EL COMITENTE, Y NO LA APELACION (Art.239 del CPC).-

Este testigo, no obstante la fuerte repregunta, señalo varios hechos que la demandada no logró desvirtuar, no obstante por lo ya expresado se valora solo como indicio, de conformidad con el articulo 510 del C.P.C, y así se decide.-

El otro testigo promovido por la parte actora, ciudadano O.D.S.G., rindió su declaración y respondió en la forma antes expresada, NO FUE OBJETO DE REPREGUNTAS, POR PARTE DE LA PARTE DEMANDADA, y se aprecia de acuerdo con el articulo 508 del CPC, y así se decide.-

De las declaraciones de estos testigos mayores de edad, de profesión y ocupación conocidas, residenciados en la ciudad donde los cónyuges tuvieron su último domicilio conyugal, concluye esta Alzada que se probaron los hechos que configuran la causal invocada por la parte demandante; sevicia e injuria grave, que hagan imposible la vida en común (Artículo 185 0rdinal 3 del Código Civil.-

Quiere esta alzada, asentar que las partes desarrollaron roda su actividad defensiva, en este proceso, no se observan violaciones a normas de orden publico ni constitucional, y que por el hecho de no haberse observado algún formalismo no esencial, el proceso no es objeto de nulidad ni de reposición, ya que los actos cumplieron su fin al cual estaban destinados, disolver un matrimonio de varios años, en donde no hubo hijos, y comparto la tesis de la juez de la recurrida, el estado debe preservar las uniones matrimoniales, pero las mismas siempre que se cumplan los requisitos de ley, y se pruebe la causal de disolución la misma debe prosperar, parece acertado el adagio popular, que el divorcio resulta un mal necesario.-

RESPECTO A LAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA, ESTE SENTENCIADOR NO LAS APRECIA, PORQUE, PROBADA LA CAUSAL POR LA CUAL SE INCOÓ LA DEMANDA, MEDIANTE LAS PRUEBAS DEL ACTOR, ESTAS RESULTAN INOCUAS O MEJOR IRRELEVANTES, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expresado le es forzoso a este Juzgador declarar SIN LUGAR, el Recurso de apelación incoado por la parte demandada y confirmar la decisión recurrida por haberse ajustado a los hechos y al derecho, y así se decide.-

QUINTO

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2010, por la abogada E.M.B., apoderada judicial de la ciudadana A.E.L., contra la decisión dictada en fecha 08 de marzo del año 2010, por el Juzgado de la causa antes determinado, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes la predeterminada sentencia, que declaró EL DIVORCIO, incoado por el ciudadano IDEKIS EDECIO SANTAELLA MORALES en contra de la ciudadana A.E.L. y en consecuencia disuelto el Vínculo Matrimonial que los unió Y ASI SE DECIDE; SEGUNDO: Se CONDENA en las costas del recurso a la parte apelante perdidosa.- .

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

Bájese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, en su debida oportunidad.

Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dos ( 02) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A. PÁEZ.

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

En la misma fecha, 02/08/2010, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2010-000067.- Conste.

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

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