Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola. de Falcon, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola.
PonenteDalmira María Barrera
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA,

MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

SOLICITUD N° 172-2016.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: I.T.H..

JUEZ PONENTE: DALMIRA BARRERA.

SENTENCIA:

Recibida por distribución, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, recibida en este despacho en fecha 10/08/2016, por declinatoria de competencia, del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue presentada por el ciudadano: I.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.310.398 asistido por la Abg. S.A.M.V., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 218.889, junto con sus recaudos anexos, este Tribunal antes de pronunciarse respecto a lo peticionado, procede a darle entrada a la presente solicitud bajo el N° 172-2016. Solicita el presentante, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que la misma adolece de los errores materiales que se describen a continuación: “…Es el caso Ciudadana Juez, que mi partida de nacimiento, aparece el numero de cédula de mi madre ETILDA HERRERA RODRIGUEZ, E-90.260.684 y de mi padre O.T.M., E-18.965.012, por cuanto para la fecha de mi presentación no estaban nacionalizados como venezolanos, tal como consta en mi acta de nacimiento N° 229, folio N° 5, del año 1.983, que fue consignada con el escrito de solicitud, marcada “B”, es por lo que solicito la Rectificación y/o corrección de este error material en mi partida de nacimiento, en el sentido de que el verdadero número de cédula de identidad de mi madre es V-23.408.763 y la de mi padre es V-22.222.527…”. Consigna como anexos Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Silva, Parroquia Boca Aroa del Estado Falcón, Copia simple la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.727 Extraordinario, de fecha 09 de Agosto de 2004 y N° 5.716 Extraordinario, de fecha 01 de Julio de 2004, donde consta la nacionalización de ambos padres, ciudadanos ETILDA HERRERA RODRIGUEZ, E-90.260.684 y O.T.M., respectivamente, Copia simple de Datos Filiatorios, expedidos por el SAIME Villa de Cura, de fecha 12 de enero de 2012, copia simple de la cédula de identidad de ambos padres. Se fundamentó el presente procedimiento en el artículo 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 144 y 149 de la ley de Registro Civil. En consecuencia este Tribunal con fundamento en los artículos supra mencionados y en sentencia de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12/03/2012, dictada en el Expediente N° 2011-000473, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peñaloza Espinoza, en la cual se expresó:

…Es decir, que conforme al criterio de la Sala Político Administrativa de esta M.J., el cual comparte esta Sala, cuando ya el solicitante ha escogido la vía jurisdiccional, a través de la solicitud de rectificación de acta presentada ante el tribunal, no es procedente declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción, pues, ello comportaría una dilación perjudicial a la actora, negándole su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones inútiles e indebidas al imponérsele acudir ante la Administración Pública para hacer valer sus derechos.

Por lo tanto, considera esta Sala que los jueces de instancias ante una solicitud de rectificación de actas presentada ante su despacho, deben tomar en cuenta estas circunstancias a los fines de determinar si son competentes o no para conocer dicha solicitud, conforme a la situación fáctica sometida a su consideración, pues, deben evitar una dilación perjudicial al solicitante y garantizarle el derecho constitucional de acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, ello en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Y visto que la presente rectificación solo obra en contra del mismo solicitante, por ser el único interesado y por cuanto el presente error no amerita de un Juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, además de no haber terceros interesados que pudieran ser perjudicados, acordó darle entrada a la presente solicitud bajo el número 172-2016, admitirla y anotarla en el libro respectivo. Ahora bien de la revisión y análisis de la documentación presentada por el solicitante, considera quien aquí decide, que ha quedado demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL en los asientos de dicha Acta de Nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: I.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.310.398 asistido por la Abg. S.A.M.V., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 218.889.

SEGUNDO

Se Ordena que el Registro Civil del Municipio Silva, Parroquia Boca de Aroa del Estado Falcón y el Registrador Principal del estado Falcón, rectifiquen el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimiento, llevados por esas Oficinas de Registro y anotada bajo el Nº 229 , Folio N° 5, año 1.983.

TERCERO

Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Nacimiento respecto al número de cédula de identidad de la madre y del padre del presentado, donde lo asentaron INCORRECTO: “me ha sido presentado por ante este despacho un niño por el ciudadano: O.T.M.…cédula de identidad N° 18.965.012…hijo ilegitimo del presentante a quien reconoce en este acto como su hijo reconocido con la ciudadana ETILDA HERRERA RODRIGUEZ, …cédula de identidad N°90.260.684 ”, siendo lo CORRECTO: “me ha sido presentado por ante este despacho un niño por el ciudadano: O.T.M.…cédula de identidad N° 22.222.527…hijo ilegitimo del presentante a quien reconoce en este acto como su hijo reconocido con la ciudadana ETILDA HERRERA RODRIGUEZ, …cédula de identidad N° 23.408.763 ”.

CUARTO

Líbrense Sendas Copias Certificadas de la presente Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada M.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.747.237, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase con oficio.

QUINTO

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.-

Abg. D.M.B..-

LA SECRETARIA.-

Abg. M.M.C..-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede publicando la presente decisión siendo las 02:40 pm y librando oficio número 2530-291 y 2530-292, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Silva, Parroquia Boca de Aroa del Estado Falcón y a la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, respectivamente. Conste.-

LA SECRETARIA.-

Abg. M.M.C..-

DMB/mmc*

Solicitud N° 172-2016.-

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