Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 04 de Mayo de 2007

196 º y 147 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente de Centro Comunitario De Protección Y Desarrollo Estudiantil. (Defensoria Educativa) Barinas a la niña (se omite) de 10 meses de edad, suscrito por los ciudadanos, IDELBRAN A.M. y R.J.P.S., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-16.513.018; V-19.881.680 respectivamente, padres de la niña, (se omite) los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ A PARTIR DEL MES DE MARZO COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE TRECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) MENSUALES participara en la dotación escolar en el mes de Julio, en relación a los gastos médicos y medicinas participara con el 100%. Así mismo aportara Bonificación de Fin de Año: TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00), y cualquier otro gasto extraordinario por mitad.- Dicho pago se realizara en forma efectiva los días treinta (30) de cada mes a través de una Cuenta de Ahorros Banco Venezuela.- Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-7840-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº S-7840-07

YFGG/johana.

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