Sentencia nº 272 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de mayo de 2011

201° y 152°

Recibido el presente expediente; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 26 de abril de 2011, este Juzgado, para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2010, el ciudadano IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.840, ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n, de fecha 26 de noviembre de 2009, notificada el 8 de diciembre del mismo año (folio 50 del expediente), emanada de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en la cual, se ordenó “…la remisión de todas la actuaciones (…) a la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, a fin de que se sirva instaurar contra el ciudadano IDELFONSO IFILL PINO, (…) el correspondiente proceso disciplinario” (folio 47 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notifíquese a la Inspectora General de Tribunales. Líbrense boleta anexándole copia certificada de esta decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del mismo texto legal, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0260/mc

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