Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AH13-X-1993-000025

Conforme al auto de fecha 07 de diciembre de 2012, este Juzgado, en base al libro Diario llevado por este Juzgado, del que se desprende lo siguiente: Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 1.993, asiento Nº 96, que es del tenor siguiente: “El Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar”. Asimismo se ordena anexar copia certificada de las páginas del libro diario de fecha 29 de septiembre de 1.993, en la cual consta el asiento aludido.

Ahora bien, con vista a la consignación de la copia simple del oficio N° 811, de fecha 29 de septiembre de 1.993, correspondiente al cuaderno de medidas signado bajo el N° AH13-X-1993-000025, nomenclatura particular de este Tribunal, efectuada por el abogado F.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.679, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.J.A., plenamente identificado en autos; este Juzgado declara reconstruido el oficio en referencia en la fase en que se encuentra. En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de septiembre de 1.993, participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con oficio N° 811, de esa misma, sobre el siguiente inmueble:

“…Un apartamento distinguido con el N° 2-C, ubicado en el piso “2” del edificio Júpiter, situado en la urbanización Cumbre de Curumo, Municipio Baruta, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, parcela N° “691”, Manzana N° “6” de la Urbanización, cuyos linderos son: NORESTE: e Patio abierto del edificio: SURESTE: Patio destinado a circular vehículos frente a la calle I.d.M. y con apartamento 2-B; SUROESTE: con la calle I.d.M.; NORESTE: con patio de circulación de vehículos situado al lado de la parcela “689”…”.

El documento de propiedad de propiedad de dicho inmueble fue protocolizado en fecha 19 de octubre de 1.984, bajo el N° 42, tomo II, protocolo primero. Dicho inmueble pertenece al demandada H.J.A.. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo mediante oficio.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria Temporal

A.M.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria Temporal

A.M.B.

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