Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Gregorio Viloria Ochoa |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010675
ASUNTO : LP01-P-2006-010675
Visto el resultado de la audiencia convocada por el tribunal para debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación al imputado I.M., celebrada en fecha 27 de julio de 2007 y en la cual, tanto el Fiscal actuante, como la defensora de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.
Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:
En fecha veintidós de enero de dos mil siete (22/01/2007) el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida concedió al imputado I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.020.426, por espacio de cinco (5) meses (hasta el 22-06-2007), la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: 1) Residir en la dirección aportada en la audiencia preliminar e informar con antelación los eventuales cambios de la misma; 2) No agredir ni física, ni verbalmente al ciudadano L.M.M.R. (víctima), no pudiendo acercarse al mismo; 3) Presentarse cada mes ante el Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
De la revisión del sistema juris, queda acreditado que en fecha 11 de julio de 2007 fue practicada la citación personal del ciudadano I.M. (imputado) para este acto, en la siguiente dirección de habitación: Urbanización Las Gardenias, sector Chamita, calle Los Cedros, casa n° 3, parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, es decir en la misma dirección aportada por el imputado en la oportunidad de llevarse a efecto la audiencia preliminar (22-01-2007), tal como se aprecia en los autos (f. 88-92), lo que implica que entonces y ahora el imputado reside en el señalado lugar, con lo cual queda patente el cumplimiento de la primera condición a él impuesta por el Tribunal. En esta oportunidad, el ciudadano L.M.M.R. (víctima) manifestó de manera clara e indubitable que el imputado no lo ha agredido y que tampoco se le ha acercado, ratificando que aquél conserva el mismo domicilio, con lo cual se acredita de manera efectiva el cumplimiento de la segunda condición por parte del imputado de autos. De la revisión del sistema juris se aprecia que el imputado se presentó personalmente al Tribunal en las siguientes fechas: 23-01-2007, 23-03-2007, 23-04-2007, 23-05-2007 y 23-06-2007, lo que indefectiblemente prueba el cumplimiento de la tercera condición impuesta al imputado. En el caso de autos expiró el lapso de suspensión de la causa y el cabal cumplimiento -por parte del imputado- de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. Así se declara.
Motivación para decidir
De los particulares anteriores deduce este Juzgador que el imputado de autos efectivamente cumplió las condiciones que le impusiera el Tribunal en la decisión que acordó a su favor, la medida de suspensión condicional del proceso. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente Artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal declarar formalmente la extinción de la acción penal, y por ende, el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318.3 eiusdem.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1.- Declara la extinción de la acción penal en la presente causa; 2.- Ordena el sobreseimiento de la causa y su terminación, debiendo cesar cualesquiera medida de coerción personal impuesta al imputado. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 318.3 y 319 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron debidamente notificadas en la audiencia realizada en esta fecha. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. J.G.V.O.
LA SECRETARIA:
ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA