Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 11 de marzo de 2010.

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 47532

SOLICITANTES: I.J. PALACIO CHAVEZ y YARLENY ARZULAY BERRIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.943.399 y 11.350.154, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SUAHIL L.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.501.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha 15 de diciembre de 2008, los ciudadanos I.J. PALACIO CHAVEZ y YARLENY ARZULAY BERRIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.943.399 y 11.350.154 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio SUAHIL L.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.501, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio F.L.A., en fecha 07 de agosto de 2004, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por dicho despacho en el año 2004, tomo N° 2B, Acta N° 212, folio 322. Que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Morita II, Calle S.E. N° 47, Municipio F.L.A. delE.A.. Que de dicha unión no procrearon hijos, que los primeros tiempos de su unión conyugal, fue armoniosa y feliz, pero últimamente esta llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo acuerdo ambos cónyuges hemos decidido separarnos de cuerpos y de bienes, por lo que este Tribunal por auto de fecha “10 de febrero de 2009”, decreto la separación legal de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “26 de marzo de 2009” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra M.S., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En fecha 08 de marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos I.J. PALACIO CHAVEZ y YARLENY ARZULAY BERRIO, asistidos por el abogado en ejercicio SUAHIL L.H., quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 10 de febrero de 2009, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos I.J. PALACIO CHAVEZ y YARLENY ARZULAY BERRIO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos I.J. PALACIO CHAVEZ y YARLENY ARZULAY BERRIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.943.399 y 11.350.154 identificados en autos el día fecha 07 de agosto de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio F.L.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por dicho despacho en el año 2004, tomo N° 2B, Acta N° 212, folio 322, En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 11 de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M..

EL SECRETARIO.,

Abog. P.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO

LMGM/brigida

Exp. 47532

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