Decisión nº 08 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de Octubre de 2007

Años 197° y 148°

N° 08-07

N° 1C-2502-07

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. A.I.G.C.

IMPUTADOS: V.J.L.S., I.R.F.O. y U.J.

DEFENSORES: Abg. J.M. deZ., Abg. F.M.L. y Abg. M.W.F.E.

ACUSADOR:

Fiscalía Primera del Ministerio Publico

Abg. R.E.V.

VICTIMA: I.R.F.O.

DELITOS: Lesiones Culposas Gravísimas

SECRETARIA: Abg. D.L.

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público

El Abogado R.E.V., actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos V.J.L.S., venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-01-83, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.003.117, residenciado en la entrada El Pionio, Calle principal Boconoito Estado Portuguesa, I.R.F.O., venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-10-64, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.834.084, residenciado en el Barrio Nuevo diagonal al campo de Fútbol, casa s/n Boconoito Estado Portuguesa y U.J., venezolano, mayor de edad, natural de S.B.M.S.E.P., de 69 años de edad, nacido en fecha 05-02-38, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-2.725.693, residenciado en la calle 4, carrera 5, Barrio El Cementerio Boconoito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano I.R.F.O., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano V.J.L.S., narrando en la audiencia la Abg. G.B., que entre las tres y media y cuatro de la tarde del día 08-01-07, el ciudadano Idelgar R.F.O., se dirigió hacía la casa del señor U.J., ubicada en la calle 4, carrera 5, Barrio Cementerio, Boconoito Estado Portuguesa, el cual es el Albañil de confianza, estaciono su camioneta a unos tres metros aproximadamente de la entrada del garaje de la casa del señor Ubaldo, donde él va saliendo en un vehículo tipo Jeep, y se detiene para atender al ciudadano Idelgar, allí mismo sin bajarse del vehículo, cuando tenía como cinco minutos conversando, el señor Idelgar Finol, estaba en el lateral izquierdo al lado del conductor, y su camioneta se encontraba detrás apagada y en pare, también el ciudadano U.J. apagado Jeep. Al cabo de cinco minutos aproximadamente siente un golpe y un frenazo fuerte, y de inmediato aprisiono al ciudadano Idelgar R.F.O., en contra del vehículo del señor Justo porque a su camioneta le había llegado por detrás un camión 350 rojo Chevrolet, cuando reacciono se da cuenta que la pierna derecha estaba muy aprisionada entre el Jeep y su camioneta, comenzó a pegar gritos y a pedir auxilio motivando al dolor, en ese momento llego un muchacho quien era el chofer del camión rojo y decía ¡Que hice, que hice…como desesperado y repetía varias veces; el señor Idelgar, le pidió que por favor moviera el camión y posteriormente su camioneta porque estaba muy mal. El señor solo movió el camión, por otra parte el señor Justo preso de los nervios solo sujetaba muy nervioso porque la victima seguía gritando y pidiendo ayuda.

En ese momento se detuvo un camión adscrito a la Alcaldía de Boconoito, donde le informaron al señor que por favor lo ayudara, el se bajo del volteo, y la victima lo vio y le indico que moviera la camioneta hacía atrás, el señor Justo sostuvo con fuerza, la victima se agarro el pie por la trenza de los zapatos el mismo señor chofer retiro la camioneta hacía atrás y después lo ayudo a sostenerse y a montarse en la camioneta, para trasladarse hasta el CDI de Boconoito, antes de llegar al CDI, paso por su esposa la señora M.F. en el Edificio de la Alcaldía de Boconoito donde ella era Directora de Recursos Humanos allí le solicitaron la ayuda a un obrero de la Alcaldía señor E.M. para que terminara de trasladar a la victima hasta el CDI, lo trasladaron, al llegar lo atendieron y lo refirieron hasta la ciudad de Guanare, presentando la victima ciudadano Idelgar R.F.O., traumatismo en miembros inferiores y fractura completa desplazada 1/3 medio y peroné derecho, donde posteriormente fue intervenido Quirúrgicamente el día 11-02-2007 realizándose reducción cruenta y Osteosintesis de foco de fractura.

El día lunes 08-01-07 siendo las 4:35 horas de la tarde, el funcionario C/1ro. (TT) 5098 J.F.M.R., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., fue comisionado para que se trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la calle 3 con transversal 4, frente a la vivienda N° 5-6, Boconoito Municipio San G.E.P., al llegar al lugar pudo constatar que se trataba de un accidente del tipo choque con vehículos estacionados y trituramiento con lesionado (01) ocurrido aproximadamente a la 4:20 p.m., ordenando la retención de los vehículos al estacionamiento del puesto de T.B., donde el imputado ciudadano V.J.L.S., conducía el vehículo N° 01 placas 319-EAH, y estaba estacionado el vehículo N° 02 placas 354-XDF detrás del vehículo 03 placas PAH-027. La victima ciudadano Idelgar R.F.O. se encontraba entre los vehículos 2 y 3; cuando el vehículo N° 01 impacto con el vehículo N° 02 y este a su vez colisiono con el N° 3 triturando al ciudadano Idelgar R.F.O.; posteriormente el funcionario se traslado al Hospital Clínico del Este donde se entrevisto con el medico de guardia Dr. N.G., quien hizo entrega de datos y diagnostico medico de la persona lesionada constatándose al folio 16 informe medico forense donde presentó carácter grave, para un tiempo de curación de un mes y medio.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta Policial, de fecha 08/01/2007, suscrita por el funcionario C/1ro. (TT) 5098 J.F.M.R., adscrito al Puesto de Vigilancia de Boconoito Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: “…siendo las 4:35 p.m., del día de hoy lunes 08 de Enero del año en curso, encontrándome de servicio en el Puesto de T.B., fui comisionado por el clase de inspección S/1ro. (TT) V.R., para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la calle 3 con transversal 4 frente a la vivienda N° 5-6. Boconoito Municipio San G.E.P., enseguida me traslade al mismo en al unidad patrullera haciendo acto de presencia a las 4:40 p.m. inmediatamente procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, realizando una inspección ocular preliminar y constante que se trataba de un accidente del tipo choque con vehículo estacionado y trituramiento con lesionado (01) ocurrido a las 4:20 p.m., del mismo día, grafique el área demostrativo del accidente no dibujando los vehículos por haber sido movidos de su posición final luego ordene la retención de los vehículos al estacionamiento del puesto de transito de Boconoito,…seguidamente me traslade al Hospital Clínico del Este, donde me entreviste con el medico de guardia Dr., N.G., quien me hizo entrega de datos y diagnostico medico de la persona lesionada, finalmente con todos estos recaudos, me dirigí a mi Comando a pasar el parte respectivo al Oficial de día antes mencionado, luego se le impuso al ciudadano conductor N° 1 de sus derechos.

  2. - Informe Reporte de Accidente, Acta Policial, de fecha 08-01-2007, suscrito por el funcionario C/1ro. (TT) 5098 J.F.M.R., adscrito al Puesto de Vigilancia de Boconoito Estado Portuguesa. Folios 4 al 12.

  3. - Informe Medico Forense, N° 9700-057-28, de fecha 09/01/2007, suscrito por el Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, practicado al ciudadano IDELGAR FINOL, quien presento: 1.- Traumatismo en miembros inferiores. 2.- Fractura completa desplazada 1/3 medio de tibia y peroné derecho, estado general malas condiciones tiempo de curación un mes y medio, privación de ocupación sí, carácter grave. Folio 16 de las actuaciones.

  4. - Oficio N° 18-F01-1C-05-07, de fecha 17/01/2007, dirigido al Jefe de la Oficina Procesadora de Accidentes de T.T.G.E.P., donde esta Representación Fiscal acordó la entrega del vehículo Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo 1975, Tipo Estaca, Placa 319-EAH, color Rojo, Uso Carga, Serial de Carrocería CCY33EV202107, Serial del Motor K1106TXD, a su propietario ciudadano M.A.V.S.. Folio 46.

  5. - Experticia de Reconocimiento, de fecha 16-01-2007, suscrita por el funcionario C/2do. (TT) 5398 G.J., adscrito al Cuerpo técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Portuguesa, practicada al vehículo Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo 1975, Tipo Estaca, Placa 319-EAH, color Rojo, Uso Carga, Serial de Carrocería CCY33EV202107, Serial del Motor K1106TXD. Folios 47 y 48.

  6. - Entrevista, de fecha 11-11-2007, del ciudadano U.J., quien expuso: “Yo vengo saliendo del garaje de mi casa, en eso llega un señor que le dicen el Maracucho se baja del carro y se pone a hablar conmigo entre el carro de el y el mío, sobre un trabajo de construcción, en eso vemos que viene un carro de color rojo, choco al carro al carro del maracucho y del impacto le llego a mi carro lesionándole la pierna, es todo. Folio 56.

  7. - Acta de Avaluó N° 0514, de fecha 15-01-2007, suscrita por el funcionario J.V.R., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, practicada a un vehículo Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo 1975, Tipo Estaca, Placa 319-EAH, color Rojo, Uso Carga, Serial de Carrocería CCY33EV202107, Serial del Motor K1106TXD. Folio 59.

  8. - Oficio N° 18-F01-1C-197-07, de fecha 25-01-2007, dirigido al Jefe de la Oficina Procesadora de Accidentes de T.T.G.E.P., donde esta Representación fiscal, acordó la entrega del vehículo Placas 354-XDF, Marca Chevrolet, Modelo C-10STD, Auto C, Serial de Carrocería C1R4TLV354765, color blanco, Serial del Motor anterior TLV354765, serial del motor actual V0624CNO, tipo Pick-up, año 1.990, Uso Carga, Clase Camioneta a su autorizado ciudadano P.P.F.E.. Folio 60.

  9. - Experticia de Reconocimiento N° 007, de fecha 25-01-2007, suscrito por el funcionario C/2do. (TT) 5398 G.J., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Portuguesa, practicada al vehículo Placas 354-XDF, Marca Chevrolet, Modelo C-10STD, Auto C, Serial de Carrocería C1R4TLV354765, color blanco, Serial del Motor anterior TLV354765, serial del motor actual V0624CNO, tipo Pick-up, año 1.990, Uso Carga , Clase Camioneta. Folio 70.

  10. - Acta de Avalúo N° 0574, de fecha 24-01-2007 suscrita por el funcionario J.V.R., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, practicada a un vehículo Placas 354-XDF, Marca Chevrolet, Modelo C-10STD Auto C, Serial de Carrocería C1R4TLV354765, Color Blanco, Serial del Motor anterior TLV354765, Serial del Motor Actual V0624CNO, Tipo Pick-up, Año 1.990, Uso Carga, Clase Camioneta. Folio 71.

  11. - Segundo Informe Medico Forense, N° 9700-160-647, de fecha 25/07/2007, suscrito por el Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, practicado al ciudadano IDELGAR FINOL OCANDO, quien presento: 1.- Traumatismo en miembros inferiores. 2.- Fractura completa desplazada 1/3 medio de tibia y peroné derecho, fue intervenido Quirúrgicamente el día 11-02-2007, realizando reducción cruenta y Osteosintesis de foco de fractura. Actualmente se observa atrofia muscular del miembro afectado, el paciente se encuentra en el programa de medicina Física y Rehabilitación desde el día 28-02-2007, inicia apoyo y de ambulación el día 10-04-2007, debido a las limitaciones que actualmente presenta el paciente IDELGAR FINOL, debe permanecer en el programa de Rehabilitación. Para el momento del examen el estado es satisfactorio la recuperación debe alcanzarse en un lapso de 01 año a contar de la fecha del examen salvo complicaciones. Durante este tiempo necesitara asistencia Médica Especializada y estará privado de ejercer sus ocupaciones habituales. Para determinar acerca de trastornos funcionales será necesario efectuar un nuevo reconocimiento, una vez que haya sido alcanzado el tiempo antes estipulado. Folio 74 las actuaciones.

  12. - Entrevista de fecha 24-04-2007 de la ciudadana ARACELYS DE RODRIGUEZ, quien expuso: “Yo estaba acostada en mi cuarto, escuche el ruido del camión que estaba subiendo, de repente el golpe, cuando me asome, vi a mi vecina dando gritos y salí a ver que había pasado, fue cuando llegue a la esquina, estaba un señor aprisionado contra la camioneta y el jeep de un vecino, y el camión se encontraba detrás de la camioneta,…es todo”. Folio 75 de las actuaciones.

  13. - Entrevista de fecha 02-05-2007 del ciudadano R.P.J., quien expuso: “Yo iba detrás de un camión rojo que circulaba en sentido hacía parte de arriba de Boconoito, yo me detuve en un negocio llamado la Surtidora, cuando salí vi la gente aglomerada y vi a un señor aprisionado entre una camioneta y un jeep, movilice la camioneta como pude, cargue en peso al señor y lo monte en la misma camioneta de su propiedad y lo traslade hacía la Alcaldía y de allí lo llevo una ambulancia hasta el Ambulatorio, es todo”. Folio 76 fte y vuelto de las actuaciones.

  14. - Entrevista de fecha 24-04-2007 de la ciudadana H.H., quien expuso: “Yo estaba frente de la reja de mi casa esperando que mi esposo saliera en su carro para cerrar el garaje, cuando llego el señor Finol, se estaciono al lado de la vía de manera correcta sin estorbar ni bloquear nada, se puso a hablar con mi esposo, a un lado de la vía,…en ese momento vi un camión rojo que venía muy rápido, choco la camioneta del señor Finol empujándola hacía él y estrellándolo contra el jeep de mi esposo aprisionándolo, yo salí a ver y el señor Finol gritaba mucho por el dolor, yo creí que mi esposo estaba lesionado pero no fue así,…es todo. Folio 77 de las actuaciones.

  15. - Entrevista de fecha 18-04-2007 del ciudadano I.R.F.O., “Entre las tres y media y cuatro de la tarde me dirigí hacía la casa del señor U.J., que es mi Albañil de confianza cuya residencia queda allí en Boconoito, estacione mi camioneta a unos tres metros aproximadamente de la entrada del garaje de la casa del señor Ubaldo donde él va saliendo en un vehículo tipo jeep, y se detiene para atenderme allí mismo sin bajarse del vehículo, cuando teníamos como cinco minutos conversando, yo estaba en el lateral izquierdo al lado del conductor mi camioneta se encontraba detrás, apagada y en pare, también él apago su jeep. Al cabo de cinco minutos aproximadamente siento un golpe y un frenazo fuerte, y de inmediato me aprisiono en contra del vehículo del señor Justo, porque a mi camioneta le había llegado por detrás un camión 350 rojo Chevrolet, cuando reaccione me di cuenta que mi pierna estaba muy aprisionada entre el jeep y mi camioneta, comencé a pegar gritos y a pedir auxilio motivado al dolor y llego un muchacho quien era el chofer del camión rojo y me decía ¡Que hice, que hice…Como desesperado y repetía varias veces, yo le pedí que por favor moviera el camión y posteriormente mi camioneta porque yo estaba muy mal. El señor solo movió el camión, por otra parte el señor Justo preso de los nervios solo me sujetaba muy nervioso porque yo seguí gritando y pidiendo ayuda. En ese momento se detuvo un camión adscritos la Alcaldía de Boconoito, le grite al señor por favor que me ayudara, el se bajo del volteo, yo mismo lo guié y le indique que moviera la camioneta hacía atrás, el señor me sostuvo con fuerza, el pie me lo agarre por la trenza de los zapatos, el mismo señor chofer retiro mi camioneta hacía atrás y después me ayudo a sostenerme y a montarme en mi camioneta, para trasladarme hasta el CDI de Boconoito, antes de llegar al CDI, pase por mi esposa la señora M.F. en el Edificio de la Alcaldía de Boconoito, donde ella era Directora de Recursos Humanos, allí le solicitamos la ayuda a un obrero de la Alcaldía el señor E.M. para que me terminara de trasladar hasta el CDI, me trasladaron, llegue me atendieron y me refirieron hasta la ciudad de Guanare, es todo”. Folio 78 y 79 fte. y vto. de las actuaciones.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    DOCUMENTALES:

    Ofreció el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para incorporar por su lectura en un eventual juicio oral y público los siguientes:

  16. -Informe (Reporte de Accidente), y Acta Policial, de fecha 08-01-2007, suscrita por el Funcionario C/1ro. (TT) 5098 J.F.M., adscrito al Puesto de Vigilancia de Boconoito Estado Portuguesa, por ser pertinente y necesaria, por cuanto mediante la misma se pretende demostrar la existencia, circunstancias y características del lugar donde sucedieron los hechos investigados.

  17. - Declaración del Funcionario C/1ro. (TT) 5098 J.F.M., adscrito al Puesto de Vigilancia de Boconoito Estado Portuguesa, por ser pertinente y necesaria, en un eventual Juicio Oral y Público, quien disertará en base al informe por el realizado, con ello se demostrará las condiciones en que se encontraba el lugar donde sucedió el accidente, medidas de la vía de circulación y la ubicación del imputado después del accidente.

  18. - INFORMES MEDICOS FORENSES N° 9700-057-28, de fecha 09-01-07 Y N° 9700-160-647, de fecha 25-04-2007, practicados por el Dr. F.B., Experto Profesional N° I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, practicados al ciudadano IDELGAR R.F.O., (los cuales se ofrecen para que sean incorporados al proceso por su exhibición al experto), se consideran los presentes informes pertinentes y necesarios, por cuanto mediante los mismos se pretende demostrar tipos de lesiones, diagnósticos médicos que presento el mencionado ciudadano al momento que fue examinado, y que produjo las mismas y Declaración del Dr. F.B.V., siendo pertinente y necesaria, en un eventual Juicio oral y Público, quien disertara en base a los informes por él realizados, con ellos se demostrará tipo de lesiones, diagnósticos médicos que presento la victima al momento que fue examinado y que produjo las mismas y el seguimiento posterior en el segundo reconocimiento.

    EXPERTOS

  19. - J.V.R., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Guanare, en relación al Acta de Avaluó N° 0514, de fecha 15-01-2007, practicada al vehículo: CLASE CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO 1975, TIPO ESTACA, PLACAS 319-EAH, COLOR ROJO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA CCY33EV202107, SERIAL DEL MOTOR K1106TXD, la disertación del referido Funcionario es pertinente útil y necesaria, por cuanto el Acta de Avalúo, y su declaración se demostrara las características del vehículo involucrado y de los daños ocasionados.

  20. - G.J., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Portuguesa, en relación a la Experticia de Reconocimiento N° 007, de fecha 25-01-2007, practicada al vehículo: PLACAS 354-XDF, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10STD, AUTO C, SERIAL DE CARROCERÍA C1R4TLV354765, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR TLV354765, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL V0624CNO, TIPO PICK-UP, AÑO 1.990, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, la disertación del referido Funcionario es pertinente útil y necesaria, por cuanto mediante la experticia, y su declaración se demostrara la originalidad o falsedad de los seriales identificadores y reconocimiento de daños visibles del vehículo.

  21. - J.V.R., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, en relación al Acta de Avalúo N° 0574, de fecha 24-01-2007 practicada a un vehículo: PLACAS 354-XDF, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10STD AUTO C, SERIAL DE CARROCERÍA C1R4TLV354765, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR TLV354765, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL V0624CNO, TIPO PICK-UP, AÑO 1.990, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, la disertación del referido Funcionario es pertinente útil y necesaria, por cuanto mediante el Acta de avalúo, y su declaración se demostrara las características del vehículo involucrado, y los daños ocasionados.

    TESTIMONIALES

  22. -. Declaración del ciudadano U.J., titular de la Cédula de Identidad N° 2.725.693, venezolano, mayor de edad, natural de S.B., Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 69 años de edad, residenciando en Calle 4, Carrera 5 Barrio Cementerio, Boconoito Estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como Testigo Presencial en la presente causa, con ello se probara modo, tiempo y lugar de los hechos y responsabilidad del imputado.

  23. - Declaración de la ciudadana ARACELYS DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.010.502, venezolana, mayor de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 32 años de edad, residenciada en el Barrio Cementerio, Calle 3 con transversal 4, casa s/n, Boconoito Estado Portuguesa, teléfono 0257-2631283, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como Testigo Presencial del hecho, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como Testigo Presencial en la presente causa, con ello se probara modo, tiempo y lugar de los hechos y responsabilidad del imputado.

  24. - Declaración del ciudadano R.P.J., titular de la Cédula de Identidad N° 8.051.043, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 49 años de edad, residenciando en San Nicolás transversal 3, entre Calles 2 y 3, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria su declaración por ser Testigo Presencial del hecho, con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y responsabilidad del imputado.

  25. -Declaración de la ciudadana H.H., titular de la Cédula de Identidad N° 5.127.069, venezolana, mayor de edad, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de 62 años de edad, residenciada en el Barrio Cementerio, Calle 3 con transversal 4, casa s/n, Boconoito Estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como Testigo Presencial en la presente causa, con ello se probara modo, tiempo y lugar de los hechos y responsabilidad del imputado.

  26. - Declaración del ciudadano IDELGAR R.F.O., titular de la Cédula de Identidad N° 6.834.084, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, residenciado en el Barrio Nuevo, diagonal al Campo de Fútbol, casa S7N, Boconoito Estado Portuguesa, teléfono 0414-0668444, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como Victima en la presente causa, con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y responsabilidad del imputado.

    Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia Abg. G.B., calificó Jurídicamente el hecho como Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal Vigente, cometido por el Imputado V.J.L.S., en perjuicio del ciudadano Idelgar R.F.O.. Solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere impuesta en su oportunidad legal; así mismo solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por el delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 02 del Código Penal Vigente, a favor de los ciudadanos I.R.F.O. y U.J., de conformidad con el Articulo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele a los Imputados el hecho, en virtud que los mismos se encontraban fuera de sus vehículos cuando ocurrió la colisión, por ultimo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Así mismo se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, subsanó el escrito acusatorio, en relación a la aplicación del Articulo, por el delito de Lesiones Culposas Gravísimas, solicitando la aplicación del Articulo 420 ordinal 02 del Código Penal Vigente y no como se indicó inicialmente en el escrito acusatorio, como el artículo 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano I.R.F.O..

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano V.J.L.S., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si querer declarar” y expuso: “Yo venia por la calle 03, transversal 04 de Boconoito, en eso me sorprendió la camioneta que estaba mal estacionada, cuando toque los frenos del camión y no me respondieron, le di a la camioneta, para mi la camioneta no estaba bien estacionada y los frenos del camión no me respondieron, yo recibí una llamada el día 07-09-207 a las 11:28 a.m, y me preguntaron que si yo era el tipo que le había partido la pata de su hermano y yo le dije que estaba equivocado y le colgué la llamada, es todo”.

Se impuso al Imputado-Victima I.R.F.O., de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó “Si Querer Declarar” y expuso: “El día 08 de enero, yo me dirigía hacia la casa de U.J. para informarle sobre un cemento para la mejora de la casa, como a cinco o diez minutos, cuando estábamos hablando, yo había parado la camioneta, cuando siento un golpe muy fuerte, él me dice que me quite, yo lo que siento es la camioneta, una pierna la pude levantar, la otra no, quede presionado con mi camioneta, tenia mucho dolor, una de las piernas me guindaba, pensaba que se me iba a caer, yo gritaba que me ayudaran, el señor V.L., gritaba diciendo que había hecho, yo le digo que echara la camioneta hacia atrás, oigo que el camión la reenciende, pero no rodaban la camioneta, sigo pidiendo que muevan la camioneta, la calle mide de cera a cera 8 metros con cincuenta centímetros, un señor del volteo pasa, se baja, seguía pidiendo que movieran la camioneta, finalmente la movieron me sacaron y me llevaron, yo elabore un croquis (mostrándolo en la audiencia a fin de esclarecer como ocurrió el hecho), el señor nunca paso para ver que me había pasado, luego a los días llegaron familiares de él, diciéndome que no lo acusara, estaba yo en la Clínica del Este, me atendió el Dr. N.G., me pusieron los calmantes, la pierna estaba muy fea, cuando me sacan de la Clínica, se acerca el dueño del camión, señor M.V. me pide que hable con él y me dice que iban a correr con todos los gastos y hasta el sol de hoy, ni una llamada para ver que paso, yo llame un doctor de confianza que vive en Maracaibo, él me dice que eso era de intervención, el día 11 me intervinieron, al señor yo lo he visto con ese mismo camión y con la misma velocidad, por que siempre anda en alta velocidad, él dijo que lo que me había paso no era asunto de él, me vine para acá para Portuguesa, porque fui muchas veces victima de atraco, una casa que tenia frente a la Unellez, tuve que venderla porque yo estaba sin trabajo, es todo”.

Se impuso al Imputado U.J., de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó “Si Querer Declarar” y expuso: “El señor me fue a buscar a mí casa, porque yo le estaba haciendo una construcción, cuando de repente llego el muchacho y lo arroyo, el muchacho será que venia agachado, porque yo vi a ese carro sin chofer, yo le grite al maracucho que cuidado, yo lo saque en una camioneta para la clínica, nosotros no somos culpable, el culpable fue el muchacho, es todo”.

Por su parte la Defensora Privada, de V.J.L.S., Abg. J.M. deZ., en la audiencia manifestó: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico en virtud del cual acusa a mi representado por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 02 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano I.R.F.O., esta defensa rechaza la acusación fiscal, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de mi representado con el hecho atribuido, en virtud que se puede apreciar en el croquis o reporte de accidente, que los vehículos Nros 02 y 03 se encontraban mal estacionado, al respecto de esta conducta asumida, se tiene que la victima inobservo normas del Reglamento de Transito, así mismo es preciso señalar que en accidente de transito, se tiene que todos los involucrados son responsables, de tal manera que el ciudadano Finol también es responsable, por haber inobservado el reglamente; en virtud de ello solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de la unidad del proceso, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, solicito, aun cuando todos están involucrados, el sobreseimiento de la causa de los ciudadanos I.R.F.O. y U.J., aunado a la circunstancias que no existen suficientes elementos de convicción, que comprometa su responsabilidad con el hecho imputado, es todo”.

De igual modo la Defensora Privada de I.R.F.O. Y U.J., Abg. M.F.E., expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera:“Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa solicita la apertura a juicio oral y público, en cuanto a la causa que se sigue contra V.J.L.S., a los fines de demostrar la veracidad de los hechos, por cuanto el articulo 157 del Reglamento señala la prohibición de conducir, utilizándose teléfonos entre otros, que pernita la distracción del conductor, de tal manera que solicito el sobreseimiento de la causa que se sigue contra los ciudadanos I.R.F.O. y U.J. y se mantengan como victima, al primero de los mencionados, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado G.B., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado V.J.L.S., en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado V.J.L.S., por el delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 02 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano I.R.F.O.; declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensa, Abg. J.M. deZ., en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que compromete la responsabilidad del acusado, con el hecho atribuido.

2) Declara con lugar el Sobreseimiento de la Causa, por el delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 02 del Código Penal Vigente, a favor de los ciudadanos I.R.F.O. y U.J., de conformidad con el Articulo 318 ordinal 01, en concordancia con el Articulo 330 ordinal 03º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele a estos ciudadanos el hecho ocurrido, en virtud que de los elementos de convicción que sustentan el escrito acusatorio no hay fundamentos serios sobre la responsabilidad y participación de los mismos para su enjuiciamiento ya que se encontraban fuera de sus vehículos cuando ocurrió la colisión circunstancia que denota que estos no actuaron con negligencia, impericia ni imprudencia.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado V.J.L.S., de las Formulas Alternativas de Prosecución al Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse ha algunos de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO MIS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO DE MANERA SIMBOLICA EL PERDÓN DE LA VICTMA”.

Ante la manifestación del acusado V.J.L.S. se le cedió el derecho de palabra a la victima I.R.F.O., quine manifestó: “Para mi esa disculpa, es hipócrita, yo espere aunque fuera una llamada, hasta el sol de hoy es que me viene a pedir una disculpa, fui al Zulia, me operaron de la pierna, tanto el señor del camión, como el ciudadano acá nunca se ocuparon, por eso no acepto la disculpa ofertada de manera simbólica por parte del ciudadano V.J.L.S., es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “No me opongo a que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, al Imputado V.J.L.S..

4) Oída a las partes, y específicamente al ciudadano I.R.F.O., en su condición de victima, este Tribunal niega la petición del acusado V.J.L.S. de querer acogerse a la Formulas Alternativas de Prosecución al Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado V.J.L.S., calificando jurídicamente el delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 02 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano I.R.F.O..

5) Se declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en cuanto a la ratificación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera impuesta al acusado en fecha 11/01/2007, por considerar que la misma fue impuesta por el lapso de seis (6) meses, habiendo transcurrido dicho lapso.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

D.L.

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