Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoAcción De Protección

En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de Enero del año dos mil doce (2012), siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio catorce (14) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.M.R.F., la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal M.U.; a la siguiente dirección: Avenida J.R., Centro Empresarial Nueva Prensa, Primer Piso, donde funciona el Medio de Comunicación de Prensa escrita denominada “Hora Sero”, Estado Anzoátegui; en compañía de la Abogado A.B., en su condición de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONÓMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE (IDENNA); a fin de notificar la MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL, dictada mientras se tramita el presente proceso la cual es la siguiente: MEDIDAS DE NO PUBLICAR: PRIMERO: Material Pornográfico. SEGUNDO: Imágenes de Alta Violencia y TERCERO: Abstención de utilizar lenguaje que atente contra el analfabetismo Funcional.; decretada y ordenada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa de ACCION DE PROTECCIÓN, propuesta por la ciudadana G.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.817.444, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.468, actuando en su condición de Coordinadora Regional de Defensa del INSTITUTO AUTONÓMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE (IDENA), plenamente autorizada y facultada por la ciudadana LITBELL DÍAZ ACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.945.207, en su carácter de Presidenta del IDENA, designada mediante Decreto Nº 5.847, publicado en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.862, de fecha 31 de enero de 2008, a favor de los Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, en contra del Medio de Comunicación de Prensa Escrita denominada “HORA SERO”, representado por la ciudadana R.G.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.725.486. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte actora, siendo las 11:00 a.m., a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a notificar de su misión a una persona que se negó a identificarse, procediendo a leerle el despacho de ejecución en su totalidad; quien expuso: “Presto servicios en el Departamento Legal y soy hermano de la Sra. R.G. y ella no está aquí, manifiesto que ya viene un Abogado para acá y le solicito me indique el motivo de la comparecencia del Tribunal. En este estado, interviene la abogado A.B., ya identificada, y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal, proceda a dar cumplimiento a la medida decretada por el juzgado comitente. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de su misión al ciudadano que se negó a identificarse, para lo cual le leyó la comisión en su integridad, y siendo las 11:30 a.m., le concede un lapso de treinta (30) minutos para que el abogado se haga presente. En este estado siendo las 11:40 a.m., se hace presente la Abogado ADAYSA GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.151, quien expone: “Comparezco a fin de asistir al ciudadano D.G., quien actúa en este acto en su carácter de Vice-Presidente de Editoriales Gamarra Mayor C.A., cuya empresa es denominada comercialmente MEDIO DE COMUNICACIÓN DE PRENSA ESCRITA DENOMINADA “HORA SERO”, demandada de autos. Acto seguido, este Tribunal procede a notificar de su misión a la Abogada Adaysa Guerrero, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. En este estado el ciudadano D.F.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-17.833.784, quien inicialmente se negó a identificarse, muestra su cédula laminada y manifiesta que es cierto que la Abogada Adaysa Guerrero lo asistirá. El Tribunal deja constancia que los datos de la identificación son correctos. Acto seguido, interviene D.F.G.P., debidamente asistido por la Abogado ADAYSA GUERRERO, ambos, ya identificados y expone: “Actuó en este acto, asistido por la Abogada antes identificada, en mi carácter de Vice-Presidente de “GAMARRA MAYOR EDITORIALES, C.A.”, comercialmente denominada MEDIO DE COMUNICACIÓN DE PRENSA ESCRITA DENOMINADA “HORA SERO”, representación la mía que consta en la cláusula Décima Novena, de acta de asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en el Tomo Nº 28-A RM1ROBAR; Nº 28 del Año 2010, facultado para actuar en este acto según la cláusula Décima Cuarta, del referido Documento Constitutivo, a tal efecto consigno en este acto copia simple de los estatutos de la Empresa, constante de doce (12) folios útiles, para que sea agregado a los autos. Me opongo a la ejecución de la medida contra Editorial Gamarra Mayor C.A., comercialmente denominada MEDIO DE COMUNICACIÓN DE PRENSA ESCRITA DENOMINADA “HORA SERO”, y me reservo el derecho de formular alegatos en la incidencia que y al efecto se sirva aperturar este Tribunal, de igual manera advierto a este Tribunal que en la primera página, es decir, en la portada y contraportada de cada una de las publicaciones se indica de forma visible que dicho periódico está destinado a personas mayores de dieciocho (18) años de edad, lo cual pone en evidencia que en ningún caso se vulneran los derechos e intereses superiores del niño y del adolescente, por tal motivo solicito al Tribunal se sirva aperturar la incidencia que resuelva la presente oposición a la ejecución”. Acto seguido, la parte ejecutante solicita se le conceda la palabra, y este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, le cede la palabra a la Abogada de la parte actora, antes identificada, quien expone: “Quiero dejar constancia en este acto que la parte demandada en su oportunidad hizo oposición a la medida, sin embargo no formalizo la misma, por cuanto no tiene lugar la oposición. Solicito sea ejecutada. Es todo”. En este estado, interviene el ciudadano D.F.G.P., debidamente asistido por la Abogado ADAYSA GUERRERO, ambos ya identificados y expone: “En mi carácter de Representante de la empresa “GAMARRA MAYOR EDITORIALES, C.A.”, antes identificada, comercialmente denominada MEDIO DE COMUNICACIÓN DE PRENSA ESCRITA DENOMINADA “HORA SERO”, Insisto en la oposición a la ejecución de medida y pido al Tribunal aperture incidencia en aras de garantizar el derecho constitucional a la defensa de mi representada que a todo evento garantiza el debido proceso en esta causa. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. H.M.R.F., oída la exposición de la parte ejecutada debidamente asistida de abogado, le hace saber que la referida oposición debe ser tramitada y sustanciada por el Tribunal de la causa; igualmente acuerda agregar constante de doce (12) folios útiles copi simple de Registro Mercantil consignado; asimismo, oída la solicitud hecha por la apoderada judicial de la Parte Actora, ambos plenamente identificados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA la MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL, la cual consiste en haber realizado la siguiente notificación: MEDIDAS DE NO PUBLICAR: PRIMERO: Material Pornográfico. SEGUNDO: Imágenes de Alta Violencia y TERCERO: Abstención de utilizar lenguaje que atente contra el analfabetismo Funcional. Sin perjuicio que el Tribunal de la causa tome en consideración los alegatos esgrimidos por el representante de la empresa, debidamente asistido de abogado durante la ejecución de la medida. Seguidamente se da por cumplida la misión de este Juzgado y se ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:10 horas de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. H.M.R. FLORES(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

Sr. D.F. GAMARRA PAEZ(FDO) y ABG. ADAYSA GUERRERO(FDO)

APODERADA JUDICIAL DEL INSTITUTO AUTONÓMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE (IDENNA);

ABG. A.B.(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.D.L. URRIOLA (FDO)

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