Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 09 de Febrero de 2.009, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.

Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1784/2009 presentada la solicitud por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada C.M.L. y Abogado J.F.T., ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de ESTACION DE SERVICIO LA VICTORIA, M.M., J.G. y LUISANDER GARCIA., manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

DE LOS HECHOS

En fecha 07/02/2.009, en horas del mediodía funcionarios adscritos a la policía del Municipio en la parte baja de la ciudad, observan al adolescente antes identificado que corría, le dan la voz de alto, luego se presentan tres (3) ciudadanos quienes lo señalan como quien los había robado bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, se le realiza la inspección y se le aprehende para luego ser puesto a la orden de la representación fiscal; hechos éstos los cuales constituyen para el adolescente imputado el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de ESTACION DE SERVICIO LA VICTORIA, M.M., J.G. y LUISANDER GARCÍA.

DEL ALEGATO DE LAS PARTES

Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de ESTACION DE SERVICIO LA VICTORIA, M.M., J.G. y LUISANDER GARCIA., de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de ESTACION DE SERVICIO LA VICTORIA, M.M., J.G. y LUISANDER GARCIA. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.”

Por su parte la Defensora Pública: ABG. D.L., alega: ““Solicito le sea concedida a mi defendido medida cautelar menos gravosa e igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, consignadas en la sala de audiencias, contentivo de las siguientes actas procesales:

• Acta Policial, de fecha 07/02/2009

• Acta de Denuncia, presentada por el ciudadano H.A.M.R., de fecha 07/02/2009,

• Acta de Entrevista, realizada al ciudadano J.Á.G., de fecha 07/02/2009.

• Acta de Entrevista, realizada al ciudadano Luisander García, de fecha 07/02/2009,

• Actas de los Derechos del Imputado, de fechas 07/02/2009,

• Registro de cadena de custodia N° 1277, de facsímil tipo flober de fecha 07-02-09,

• Registro de cadena de custodia N° 1277, de Dinero (Billetes) por la cantidad de 145,00 Bolívares, de fecha 07-02-09,

• Auto de Inicio de Investigación de fecha 08/02/2009

Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: considera que están llenos los extremos de la ley y pasa considera que la aprehensión fue realizada en forma flagrante ya que la misma se produjo en el momento que el adolescente imputado es aprehendido por los funcionarios al momento de verlo correr, manifestándoles tres ciudadanos, que el adolescente acababa de robarles un dinero en efectivo bajo amenaza de un arma, la cual portaba al momento de la detención así como 145,00 Bolivar4es que tenia en su posesión el adolescente producto del robo. Segundo: En relación a la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa este Tribunal lo niega ya que el delito aquí precalificado es de los establecido en el articulo 628 primer parágrafo sujeto a la aplicación de esta medida tomando en consideración que es un delito de los considerados Pluriofensivos porque no solo atenta contra el patrimonio de las personas sino que también atenta a la integridad física y a la paz social de una comunidad, es así que se hace necesario no otorgar o decretar una medida menos gravosa de las solicitadas por la defensa por lo que se acuerda la privación preventiva a los fines de asegurar de esta manera su comparecencia a la audiencia preliminar, por lo que se ordena la reclusión del mismo en las instalaciones del Comando Norte de la Policía del Estado, hasta la fecha de la Audiencia Preliminar asegurándose con esta detención su comparecencia al prenombrado acto. Tercero: Se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también mandar a practicar los exámenes solicitados por la defensa y las copias solicitadas por la misma. Así mismo acuerda este Tribunal, mandar a practicar los informes Psicosocial, así como la revisión psiquiatrica por parte del equipo Multidisciplinario, a quien se ordena notificar. ASI SE DECIDE.

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