Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Imputado

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como realizada la audiencia de oír celebrada con motivo del traslado y la presentación realizada, del hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En virtud de la Orden de Ubicación librada al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, en fecha 15/04/2008, con oficio Nro. 526.; a quien se le atribuye la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano F.J.P., este Tribunal se pronuncia bajo los siguientes términos:

El Fiscal Octavo del Ministerio Publico, Abg. J.F.T.O., procede a imponerle de los hechos y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los mismos, expresamente señalados en las actas de investigaciones que cursan en la presente causa, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, expresamente señalados en las actas de Denuncia, de fecha 08/03/2005, interpuesta por el ciudadano F.J.P., donde expuso: “Vengo a formular denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, eran aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada del día 06-03-2005, cuando mi hijo se encontraba disfrutando de las fiestas Patronales de la Población de Vagón de Nutria “”Las Casitas” a esa hora de la madrugada se disponía a retirarse hasta su residencia, cuando se desplazaban por el camino a pocos metros de donde estaban celebrando las fiestas, discutía con su concubina, fue entonces cuando de repente sintió que lo habían cortado y le dijo a su concubina que lo habían cortado y vio cuando el adolescente que lo había cortado se desmayaba a un lado suyo, otras personas también se desplazaban por el mismo camino y que también andaban junto con mi hijo lo auxiliaron y trasladaron hasta el Ambulatorio Rural de esa Población, en donde el Medico Cubano lo remitió para el Hospital Dr. M.H.d. la Población de L.d.B. y de Inmediatamente fue remitido, para el Hospital General Dr. L.R. de la Ciudad de Barinas, el adolescente fue llevado hasta la casa de una Tía; hechos estos que constituyen para el adolescente la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano F.J.P., solicita se sirva oír al adolescente y le sea impuesta medida cautelar.

Se procedió a celebrar audiencia de oír al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, el Juez se dirigió al joven y le explica de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del Precepto Constitucional previsto en el numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, el joven de autos, libre de coacción y apremio, manifestó: “Yo estoy pagando servicio Militar en Caracas pero estaba en Valencia y me agarraron cuando me pidieron la cedula y la pasaron por el sistema. Es todo:”

Seguidamente, el Juez Primero de Control, le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. M.G., quien expone: “ Solicito de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se otorgue medida cautelar, se oficie al CICPC para que sea borrado de pantalla y en su debida oportunidad se le fije la Audiencia Preliminar. Es todo.” Oído lo antes expuesto, y vistas las actas procesales que conforman la presente causa. Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la autoría de la adolescente en la comisión del hecho punible., y que a continuación se señalan:

  1. ) Acta de Denuncia de fecha 08/03/2005, interpuesta por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, zona policial Nº 08, con sedeen la población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas; que corre inserta al folio 06, quien expuso que formulaba denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto “Eran aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada de esta fecha 06/03/2005 cuando mi hijo se encontraba disfrutando de las fiestas patronales de la población del Vegón de nutrias, “Las Casitas” a esta hora de la madrugada se disponía a retirarse a su residencia, cuando se desplazaba por el camino…discutía con su concubina, fue entonces cuando de repente sintió que lo habían cortado, y le dijo a su concubina “mami me cortaron” y vio cuando el adolescente que lo había cortado se desmayaba a lado suyo…lo auxiliaron y trasladaron hasta el ambulatorio rural…el adolescente fue llevado hasta la casa de una tía de el…”

  2. ) Acta Policial de fecha 08/03/2005 suscrita por el funcionario Agente J.N., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, zona policial Nº 08, que riela al folio 05, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 11:00 horas de la mañana de esta misma fecha, compareció por ante este despacho…una persona de sexo masculino el cual fuera identificado como: Pineda Venta F.J. con la finalidad de formular al efecto legal una denuncia, donde manifestó que su hijo de nombre: H.A.P.S., ha sido víctima de lesiones personales, por parte de un adolescente de 14 años de edad, por tal motivo me trasladé hasta el sitio del suceso para realizar la respectiva Acta de Inspección Ocular, en donde no logré observar ningún tipo de evidencias, ya que el sitio es un camino transitable y los hechos fueron ocurridos en la madrugada…dejo constancia por escrito que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, tía del presunto imputado, se comprometió ante el D.I.P. a mantener al adolescente en su residencia hasta tanto los organismos competentes den una decisión al respecto…”

    3) Reconocimiento Médico legal Nº 9700-143-753 de fecha 09/03/2005, que riela al folio 09, suscrito por el Dr. I.N., funcionario adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, practicado al ciudadano PINEDA S.H.A., obteniendo los siguientes resultados: “Herida cortante profunda en región abdominal izquierda complicada con lesiones de vísceras huecas por lo que ameritó laparotomía exploradora. Las lesiones fueron producidas con algo cortante…tiempo de curación: 30 días. Privación de ocupación: 30 días. Asistencia Médica: 10 días. Trastorno de función: Cicatrices, carácter: Grave.”

  3. ) Acta de Entrevista de fecha 08/03/2005, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso: Era aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada del día domingo, yo me encontraba disfrutando de las fiestas patronales del sector el vegón de Nutrias, las casitas, en compañía de varios amigos y mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a esa hora el ciudadano H.P., y su concubina se fueron adelante y Yuli, concubina de Henry se regresó y nos dijo que Henry estaba bravo y que tenía un pique con ella porque había bailado con otro muchacho…cuando íbamos debajo de un mango, cuando salió Henry con un cuchillo entre su mano derecha que por poco nos corta a nosotras…y a pocos minutos venía Yuli con Henry cortado y un muchacho me dijo que mi sobrino estaba desmayado en la vía donde cortaron a Henry…”

  4. ) Acta de Investigación penal de fecha 10/05/2005, suscrita por el funcionario Agente G.T.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas quien deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Agente J.A., hasta el caserío El Cucharo…me entrevisté con el ciudadano F.J.P.V., identificado como denunciante en investigación, el cual manifestó ser el padre del ciudadano H.A.P.S., víctima del hecho, pero el mismo no se encontraba, y que en relación a lo sucedido manifestó que era que su hijo se dirigía a su casa en compañía de su concubina Yulit, cuando el menor IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, sobrino de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo hirió con un cuchillo en el abdomen, sin causa justificada…solicité información acerca de la ubicación de las ciudadanas Yuli, Lisbeth, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el ciudadano Noel…se le hizo entrega de boletas de citación…”

  5. ) Acta de Entrevista de fecha 11/05/2005, rendida por la ciudadana L.Z.A., quien manifestó:”Resulta que yo iba para mi casa en compañía de Maximiliano, cuando pasamos por una alcantarilla vimos que salió un tipo y nosotras salimos corriendo otra vez para la fiesta y al rato vi que llevaban a mi p.H., herido por lo que le habían dado una puñalada, después supe que mi tío F.P., había denunciado a un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY como la persona que había cortado a mi primo…”

  6. ) Acta de Entrevista de fecha 14/05/2005, rendida por el ciudadano PINEDA S.H.A., quien expuso: “Bueno yo salí de las fiestas patronales de las casitas con dirección a mi casa y cuando iba pasando por el matadero…salió un muchacho que estaba escondido en el monte, salió de repente con una navaja, tirándome tres puñaladas, hiriéndome en la parte del ombligo, quedando inconciente para ese momento…”

  7. ) Acta de Entrevista de fecha 14/05/2005, rendida por la ciudadana G.J.M., quien expuso:” Bueno resulta que yo estaba con mi marido H.P., en las fiestas patronales en las casitas y le dije que nos fuéramos para la casa y cuando íbamos pasando por el matadero…salió de la oscuridad un muchacho que estaba escondido, agarrándolo con una navaja a puñaladas, hiriéndolo por el abdomen, empezando a gritar y pedir auxilio, pasando un carro el cual nos auxilió…”

TERCERO

Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se encuentra demostrado con los elementos de convicción presentados por el ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación del adolescente en el mismo, y previa solicitud por el Ministerio Público y la defensa de que le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa, y por cuanto puede ser evitada la detención con otras medidas que garanticen la sujeción del imputado al proceso, por cuanto dicho delito en principio no es sancionado con la medida de privación de libertad, procede a imponerle medidas cautelares sustitutivas.

El artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente señala las diferentes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Detención Preventiva, y dispone: “siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado o imputada, el Tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado o interesada, deberá imponer en su lugar, algunas de las siguientes medidas…”

Como se evidencia de la norma legal parcialmente transcrita, la detención preventiva trata del aseguramiento del imputado para que no evada el proceso, es decir, que no exista riesgo de fuga; pero si están dadas las condiciones y garantías suficientes y necesarias para que el supuesto que motivó la Detención Preventiva, o Prisión Preventiva, o la orden captura, conforme al articulo 617 de la LOPNA, en la que una vez lograda el Juez tomará las medidas de aseguramiento necesarias, como en el presente caso, que pueda ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa, tiene el adolescente imputado el derecho de continuar en el proceso en libertad bajo ciertas condiciones legalmente previstas, y que serían medidas menos gravosas.

Siendo el sistema acusatorio el predominante en el proceso penal especial de adolescentes donde “sólo se acordará la detención si no hay otra forma de asegurar su comparecencia” (Art. 559 LOPNNA), éstas medidas cautelares sustitutivas son aplicables en cualquier etapa del proceso; plenamente identificado y establecido su domicilio, este Tribunal considera procedente aplicar al adolescente hoy joven adulto Medida Cautelar Sustitutiva a la Detención Preventiva, proporcional al hecho punible atribuido, que en el presente caso en principio no es sancionado con privación de libertad, imponiéndole Medidas Cautelares previstas en los literales “c” “d” del artículo 582 de la LOPNNA, que consisten: 1) Obligación de presentarse cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, 2) Prohibición de cambiar de lugar de residencia sin autorización del Tribunal.

Se acuerda dejar sin efecto la Orden de ubicación Captura librada y que sea excluido del Sistema de Búsqueda y Captura; se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas. Líbrese boleta de excarcelación.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Imponer al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, medidas cautelares previstas en los literales “c” “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten: 1) Obligación de presentarse cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, 2) Prohibición de cambiar de lugar de residencia sin autorización del Tribunal; por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano F.J.P.. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión con la lectura y firma del Acta. Decisión dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del 2010.

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