Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoSentencia Absolutoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

GUANARE

Guanare, 31 de Marzo de 2009

Años 198° y 150°

SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA PENAL M-132 -08

JUEZA PRESIDENTE: ABG. Z.G.D.U..

ESCABINOS:

TITULAR No. 1 C.R.A...

TITUAL No. 2 R.D.C.R.M..

ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA..

VICTIMA

R.M.R. DÌAZ.

DELITO:

ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÙBLICO

Abg. ICARDI SOMAZA.

DEFENSOR PÚBLICO:

Abg. LUÌS A.A.V..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar sentencia, en los términos que se expresan a continuación:

  1. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.

    IDENTIDAD OMITIDA

    En fecha 4 de Noviembre del año 2008, fue recibida por este Tribunal de Juicio, la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo competente para conocer un Tribunal Mixto, en virtud de que la sanción solicitada por el Ministerio Público es de privación de libertad, de acuerdo al artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acordó el sorteo ordinario para la Constitución del Tribunal Mixto, en fecha 14 de Enero del año 2009, se constituyo el Tribunal Mixto, acordándose en esa fecha la fijación del juicio oral y reservado de conformidad con el artículo 585 Ejusdem, para el día 04 de Febrero 2009.

    En fecha 04-02- 2009, fue diferido el juicio oral reservado por incomparecencia de la víctima y testigos, fijándose nuevamente para el día 12-02-09; En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se inicio el presente juicio oral y reservado, ante este Tribunal Mixto, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el defensor público especializado Abg. Luìs A.A., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 450 del Código Penal y Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al ultimo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: R.M.R.D.; se hizo mención de las formalidades de ley advirtiéndole a los presentes la importancia del mismo, teniendo como norte la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, concediendo en su orden el derecho de palabra tanto al Ministerio Público a fin que expusiera sucintamente los términos de su acusación y los medios probatorios en que la fundamenta, igualmente le fue concedido el derecho de palabra a la defensa pública, con el propósito que expusieran sus alegatos, se impuso del precepto constitucional al acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó “ no querer declarar.

    En fecha 12-02-09 se comenzó con la recepción de las pruebas que asistieron promovidas por el Ministerio Público, se oyó la declaración del funcionario J.D.R. y el testimonio del experto J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; En fecha 02-03-09 se oyó la declaración de los funcionarios Guardia Nacional E.A.M. y P.A.M.P., al testigo S.R.L.; En fecha 12 d marzo se oyó el testigo J.M.G.; en fecha 24 de marzo concluyo la fase de recepción de pruebas, en virtud de que la víctima que se encontraba promovida como testigo no compareció al juicio dejando constancia por parte del Tribunal que se libraron las correspondientes citaciones y de igual manera se ordeno el mandato de conducción por la fuerza pública; seguidamente se dio el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público y al Defensor Público para que emitieran sus conclusiones, no hicieron el uso de replica. Se declaro cerrado el juicio oral y reservado, dictándose la parte dispositiva indicando lo fundamentos de hechos y de derecho, por lo que se leyó la parte dispositiva de la sentencia, difiriendo la redacción de la misma de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que estando dentro del lapso legal este Tribunal Mixto, actuando en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, procede a la publicación integra de la sentencia en los términos siguientes:

  2. ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

    El Ministerio Público, Representado por la Fiscal Quinta Abg. Icardi Somaza, ratifico la acusación, admitida previamente en la audiencia preliminar, contra el adolescente, quien expuso de manera sucinta el hecho “Que en fecha 29 de Agosto de 2008, a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, en la avenida J.A.P., sector Mata de Palo, Guanarito Estado Portuguesa, donde se trasladaba el ciudadano R.M.R.D., en su moto taxi, cuando un ciudadano le solicito una carrera para el Barrio los Samanes, y cuando van llegando, este le solicito que se desviara y que lo llevara para el sector los Gabanes, y a la altura de la carretera nacional, vía los Gabanes, específicamente frente al paradero Los Gabanes, Guanarito Estado Portuguesa, le pidió que se detuviera y cuando se bajo de la moto saco de la cintura un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, con la cual lo amenazo de muerte, lo despojo de la cantidad 250 bolívares y salio corriendo. Por lo que la victima procedió a perseguirlo y al mismo tiempo pidió auxilio a un grupo de personas y a dos motos taxistas que se encontraban cerca, y cuando la victima estaba a poca distancia del autor del hecho, este acciono el arma en tres oportunidades en dirección a la victima, sin embargo, detono una sola vez, no logrando impactarla, y se introdujo en unos potreros; en ese momento iba pasando una comisión de la Guardia Nacional conformada por el SG/MAYOR P.A.M.P. y SG/2DO E.M.R., a quien la victima indico el lugar donde se introdujo el imputado y lograron la aprehensión del mismo quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose cerca del lugar de la aprehensión la cantidad de once Bolívares distribuidos de la siguiente manera: Cuatro (04) billetes de la siguiente denominación un (01) billete de 5 Bolívares fuertes, tres (03) billetes de (02) Bolívares Fuertes, siendo trasladado hasta el Comando de la Guardia conjuntamente con el dinero incautado para el proceso legal correspondiente.

    El Ministerio Público concluyo que va a demostrar el presente hecho con el testimonio de los órganos pruebas admitidos en su oportunidad como son el testimonio del funcionario Agente R.J.D. quien realizo la experticia de Reconocimiento Técnico a una parte del dinero perteneciente a la víctima; Testimonio del Experto Luìs J.C., quien realizo los siguientes actos de investigación: 1.- Experticia Química de determinación de Ion de Nitratos sobre muestras de macerados colectados en ambas manos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 2.- Experticia Química de determinación de Ión de Nitrato en la ropa que vestía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Testimonio de los funcionarios Sargento Mayor P.A.M.P., Sargento E.M.R.; Testimonio del ciudadano J.M.G., testigo presencial del hecho, S.R.L., testigo presencial del hecho, declaración el ciudadano R.M.R.D. víctima en la presente causa; una vez demostrado el cuerpo del delito, la responsabilidad y culpabilidad del acusado, solicito al tribunal sea declarado culpable del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 450 del Código Penal y Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al ultimo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: R.M.R.D. y se le impongan la sanción de Privación de Libertad establecida en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS AÑOS..

    Por su parte el defensor público del acusado IDENTIDAD OMITIDA Abg. L.A.A. expuso: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de mi defendido, hago formal oposición a la misma, no comparte la narrativa de los hechos; en la apertura del juicio oral y reservado se oirá los órganos de pruebas, imperando el principio de presunción de inocencia de mi defendido por que así lo evidenciare con la mismas pruebas que presenta el Ministerio publico, por tanto invoco una sentencia absolutoria,

    Oída la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, y la exposición del defensor público Abg. L.A.A., se le explico al acusado el contenido de la acusación en los términos expuestos, así mismo el contenido de lo que fue la defensa técnica.

    De conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que una vez constatado que el acusado comprende el contenido de la acusación y de la defensa se le recibirá su declaración advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara; por lo que se impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDA; del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó en forma clara no querer declarar.

    Cumplidos estos trámites legales, la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a recibir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las pruebas se reciben en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.

    Se oyó el testimonio del funcionario Agente R.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, titular de la cédula de Identidad No. 13.959.058, quien realizo la experticia de Reconocimiento Técnico a los billetes recuperados en el procedimiento.

    Se oyó el Testimonio del Experto Luìs J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, titular de la cédula de Identidad No. 7.446.106 en su carácter de experto, quien realizo los siguientes actos de investigación: 1.- Experticia Química de determinación de Ion de Nitratos sobre muestras de macerados colectados en ambas manos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    1. - Experticia Química de determinación de Ión de Nitrato en la ropa que vestía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA..

    Se oyó el Testimonio del funcionario Sargento E.M.R., titular de la cédula de identidad No. 18.843.041, adscrito al Comando Regional No. 41, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional quien realizo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    Se oyó el Testimonio del funcionario Sargento Mayor P.A.M.P., titular de la cédula de identidad No. 11.548.495, adscrito al Comando Regional No. 41, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional quien realizo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    Se oyó la declaración del ciudadano S.R.L., titular de la cédula de identidad No. 13.739.833, testigo presencial del hecho.

    Se oyó el Testimonio del ciudadano J.M.G., titular de la cédula de identidad No. 20.012.460, testigo presencial del hecho.

    En razón de haber culminado con la recepción de los medios probatorios que ofreció el Ministerio público y que fueron admitidos en su oportunidad legal, se declaro concluido el debate.

    Terminada la recepción de la pruebas, se concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público y a la defensa para que en ese orden emitieran sus conclusiones.

    En sus conclusiones la Representación Fiscal del Ministerio Público Abogada Icardi Somaza expuso: que presenta sus conclusiones conforme al Articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Ministerio Público presento acusación en contra del acusado identidad omitida, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional y en Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano R.M.R.D., presento de igual forma los medios de pruebas y la víctima no compareció, haciendo un análisis de esos testimonios tenemos que los funcionarios aprehensores manifestaron que el ciudadano Identidad omitida, es el mismo que aprehendieron y que se encontraba en sala, que le encontraron cierta cantidad de dinero, que ellos aprehenden al acusado porque la víctima les hizo mención que había sido objeto de un robo y que le habían disparado, y las persona que se encontraban en el lugar le indican la vía por donde se fue el acusado; los testigos manifestaron que solo escucharon una detonación, que ellos vieron cuando una persona iba corriendo por unos esteros, que vieron una persona que corría hacia un estero y no lo visualizaron; en relación al experto L.J.C., que realizo la experticia de nitrato en ambas manos del acusado resultando positiva la presencia de iones nitrato en la mano derecha del acusado y la experticia de la vestimenta fue positiva porque se encontró pólvora es decir iones de nitrato; en cuanto al experto R.J.D., practico una experticia de reconocimiento del dinero solo dejo constancia de su utilidad y legalidad; al ser concatenados todos estos medios de prueba, esto no nos aflora la culpabilidad y responsabilidad del acusado ya que la victima no compareció a rendir testimonio, es por lo que el Ministerio Publico con apego a la ley y como parte de buena fe, solicita que la sentencia a dictar sea absolutoria ya que no quedo demostrada la culpabilidad ni responsabilidad del acusado, Identidad Omitida.

    El Defensor Público Abogado L.A.A. expuso que de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente presenta las siguientes conclusiones : Primero la prueba de experticia presentada por el funcionario L.J.C., en las manos y vestimentas realizadas a mi defendido sobre el Ion de nitrato, estas son pruebas de orientación no son de certeza, no se pudo determinar que mi defendido acciono un arma de fuego, puede arrojar positividad por varias circunstancias ya que la presencia de pólvora puede deberse a muchos elementos, el experto se refirió a los fuegos artificiales. Segundo: Con respecto a lo manifestado por el otro experto en relación a los billetes encontrados en el lugar, no se desprende ninguna responsabilidad o culpabilidad en contra de mi defendido, tampoco aquí se determino algo de interés criminalístico, solo se constato el estado y el uso dado a los mismos; Tercero: en los dichos de los funcionarios aprehensores fueron incongruentes, entran en contradicción en sus declaraciones, arroja duda con relación a la persecución por la distancia desde donde ocurrió el hecho y el momento de la aprehensión que indican fueron 3 kilómetros, si se trata de un terreno (estero) con barro, agua, es poco el desplazamiento que en estas condiciones puede hacerse, los testigos presenciales que aquí se recepcionaron también en sus declaraciones se contradijeron; Cuarto: Los testigos no fueron presenciales, nadie vio si hubo un robo, la que puede dar certeza es el testigo victima y no hizo acto de presencia, al hacer la conexidad de las declaraciones rendidas, se debe concluir que no quedo demostrado la existencia del hecho, menos la responsabilidad y culpabilidad de mi defendido, se debe tener en cuenta el articulo 551 de la ley Especial, que establece cual es el objeto del proceso donde se debe demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado, por lo que en el presente debate no se demostró ninguno de estos caso, por lo que este Tribunal Mixto debe dictar una sentencia absolutoria, por lo que me adhiero a la petición del Ministerio Publico.

    No hubo replica.

    Por último se le concedió el derecho de palabra al acusado Identidad Omitida, de conformidad con el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar.

    Oídas las conclusiones de las partes, el Tribunal Mixto por unanimidad dejo establecido que las pruebas practicadas no demostraron la comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio en Grado de Frustración, y que el acusado Identidad omitida, es el autor del mismo, por lo que la decisión debe ser Absolutoria.

  3. DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.

    Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público:

    EXPERTOS:

Primero

Testimonio del funcionario Agente R.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, titular de la cédula de Identidad No. 13.959.058, quien manifestó que encontrándose en labores de guardia realizo la experticia de Reconocimiento Técnico sobre unos billetes para dejar constancia de su existencia y estado en que se encuentra, su utilidad”. A preguntas formuladas por la Representación del Ministerio contesto: 1.- En que consiste el Reconocimiento técnico que le practico a las piezas sometidas a su conocimiento: R: describir detalladamente la pieza u objeto, dejar constancia e estado en que se encuentran y para que son utilizadas .2.- En este Caso que conclusión arrojo: R: que se encuentra en buen estado y que sirve para realizar transacciones y que es un billete de circulación del país. La defensa hace las siguientes preguntas: 1.- En la experticia realizada se le hace examen a las huellas dactilares, pudo encontrar alguna evidencia de interés criminalístico: R: solo se hace un reconocimiento técnico a las piezas en el billete, es difícil encontrar huellas dactilares, pasa por muchas manos. 2.-Estos billetes presentan una características especial que los distingan de otros billetes, R: No presentan características que lo puedan individualizar, los que los caracteriza es el serial, y que ninguna persona anda anotando cada serial del billetes.- 3.- A cuantos billetes le realizo la experticia, R: a dos billetes de dos bolívares fuertes y uno de cinco bolívares fuertes.4.- En conclusión podemos determinar que no se puede precisar de que manos vienen los billetes; R: Mi experticia no se encarga de esa conclusión, yo recibo el material a inspeccionar en este caso con oficio de la Guardia Nacional. Los escabinos no formularon pregunta ni la presidenta del Tribunal Mixto.

Con dicha declaración se dejo constancia de lo siguiente:

  1. - Que se encontraba de guardia y realizo una experticia a unos billetes que fueron recuperados en el procedimiento.

  2. - Que los billetes se encontraban en buen estado y que sirve para realizar transacciones y que es un billete de circulación del país.

  3. -Que el reconocimiento técnico a las piezas en el billete, es difícil de individualizar las huellas dactilares, porque pasan por muchas manos, y que los mismo presentan una características especial que los distingan de otros billetes.

  4. - Que se realizo experticia a dos billetes de dos bolívares fuertes y uno de cinco bolívares fuertes.

  5. - En conclusión que no se puede determinar con precisión de que manos vienen los billetes.

El Tribunal aprecia dicha testimonial por devenir de un funcionario público quien expuso con claridad la experticia realizada a los billetes encontrados por los funcionarios que aprehendieron al acusado identidad omitida; como parte de la investigación.-

Segundo

L.J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, titular de la cédula de Identidad No. 7.446.106 en su carácter de experto, quien reconoció que realizo la Experticia Química de determinación de Ion de Nitratos sobre muestras de macerados colectados en ambas manos del adolescente identidad omitida; y la Experticia Química de determinación de Ión de Nitrato en la ropa que vestía el adolescente identidad omitida. Exponiendo que si realizo una experticia química de iones de nitrato, para determinar si una persona acciono un arma de fuego, se somete a un análisis químico dando como resultado que la prueba es positivo en la mano derecha del adolescente. La Fiscal del Ministerio Publico para que formule preguntas al experto 1.- En qué consiste ese macerado? Consiste en utilizar un hisopo y agua destilado se tomo como muestra ambas manos, se utiliza un reactivo, que concluye que fue positivo, que se acciono un arma de fuego que se encuentra en buen estado. La defensa Pública realizo las siguientes Preguntas: 1.- La prueba es de certeza o concluyente. R Es una prueba de orientación, porque solo determina una parte de los componentes de la pólvora. 2.- Por ser una prueba de orientación arroja certeza de que se disparo un arma de fuego? R: No es concluyente, es como la prueba de ADN. 3. Cual es la diferencia entre prueba orientadora o de certeza. R: La de certeza es 100 por ciento segura determina todos los componentes. 4.- Con su experticia se determina el tiempo de fraguado de la pólvora. R: No con este tipo de experticia siempre hay un factor tiempo de 72 horas, máximo 3 días en que debe practicarse. 5.,- Si una persona ha llegado a manipular otros elementos fuera del arma puede alterarse la prueba. R: Depende por ejemplo los componentes de los fuegos artificiales contiene pólvora, cuando la pólvora se quema da una coloración azul granos azules hay (Iones de nitrato). Seguidamente al mismo experto se le exhibió la experticia N° 9700-254-413 de fecha 01 de Septiembre de 2008, folio 99 pieza 1, realizada sobre evidencia física colectada , manifestando el experto lo siguiente: si esa es una experticia química realizada sobre la vestimenta del acusado para determinar si hay restos de pólvora o iones de nitrato. El Ministerio Público formulo las siguientes preguntas: 1.- De que color eran esos granos encontrados en la vestimenta R: Se busca uno o varios puntos que van dar el reactivo se busca el punto azul intenso para determinar la positividad que se acciono una arma de fuego, en este caso fue positiva la presencia de iones de nitrato, se determino la presencia de pólvora. Por su parte la defensa Publica Pregunto. 1.- Usted con su conocimiento puede decirnos que la presencia de iones nitrato se genera por la pólvora. R.- No necesariamente puede haber una contaminación en los casos que se utilice fuegos artificiales.

Con dicha testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos:

  1. - Que realizo la Experticia Química de determinación de Ion de Nitratos sobre muestras de macerados colectados en ambas manos del adolescente Identidad omitida, para determinar si acciono un arma de fuego.

  2. - Que la experticia realizada con sus componentes dio como resultado positivo en la mano derecha del adolescente.

  3. - Que esa experticia practicada es una prueba de orientación.

  4. - Que se realizo una experticia química sobre la vestimenta del acusado para determinar si hay restos de pólvora o iones de nitrato.

  5. - Que la experticia realizada en el presente caso dio como resultado positivo la presencia de pólvora en la ropa examinada perteneciente al acusado.

  6. - Que hay casos en que la prueba puede ser contaminada como ocurre en los casos de fuegos artificiales.

Siendo conteste esta declaración en la experticia que practico y que el Tribunal las aprecias por ser parte de la investigación.

Tercero

Declaración del ciudadano Madroñero R.E.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.843.041, quien manifestó: cumplía servicios generales en Guanarito para ese entonces el 29 de Agosto salimos de comisión de patrullaje en Guanarito como a las 12 y 30 a 12 y 40 escuchamos unas detonación, un señor mayor de una línea de taxi informo que un menor le había disparado 3 veces, pero le disparo una sola vez y esa persona se dio a la fuga, empezamos la persecución por esteros lo aprehendimos y le hicimos una revisión y solo le encontramos una suma de dinero, no tenia arma ni identificación alguna, eso lo hicimos con dos testigos, lo llevamos al comando, es todo. El Ministerio Público formulo las siguientes preguntas. 1.- indique al tribunal cuantos funcionarios actuaron. R.- 2 con mi persona. 2.- indique en que sector ocurrieron los hechos. R.- Los gabanes. 3.- indique al tribunal como tienen conocimientos de los hechos. R.- Cuando nosotros estábamos de patrullaje escuchamos una detonación y nos acercamos y un señor nos dijo que lo habían atracado 4.- indique al tribunal si las características de la persona el joven que esta en esta sala es la misma persona que aprehendieron ese día. R.- Si es el mismo. 5.- A que hora tienen usted conocimiento de los hechos. R. de 12 y 30 a 12 y 40 de la tarde. 6.- Cuando ustedes van en persecución del presunto agresor que paso R.-Era una zona difícil de recorrer, era difícil conseguir el arma porque había monte, barro. Solo le encontramos el dinero. 7.- A que distancia lo aprehendieron R. a tres kilómetros. 8.- indique una vez que aprehenden al ciudadano que esta en esta sala cual fue su actuación. R.- Le realizamos una revisión corporal. Le encontramos el dinero y contactamos que era la misma persona dicha por la victima. 9.- indique si sabe el nombre de la persona aprehendida. R.-No recuerdo. 10.- Una vez que lo aprehenden cual fue su actuación. R.-Le dejamos que llamara a sus padres porque no tenía identificación. La Defensa Publica formulo las siguientes preguntas: . 1.- cuantos funcionaros actuaron. R.- 2 yo y el sargento Mora Pineda Pedro. 2.- ustedes salieron en recorrido desde las 8 y 30 am, ese recorrido comprende que sectores. R.- Muchos sitios de la ciudad cuando íbamos por la vía de los gabanes escuchamos una detonación. 3.- Cuando hacían el recorrido usted escucho una detonación. R.-Si fue una. 4.- a que distancia escucho la detonación. R.- 200 a 300 metros. 5.- ustedes se desplazaban en la patrulla porque sitio. R.-Sector los gabanes, allí hay extensiones de invasiones. 5.- al oír la detonación a que distancia se encontraban ustedes. R.-A 200 metros escuchamos la detonación y nos acercamos a la multitud. 7.- a mi defendido lo detienen a que distancia de las personas, de la multitud donde se escucho la detonación. R.- A 3 kilómetros. 8.- En que se desplazaban ustedes.- En un vehículo. 9.- Para perseguir al agresor en que se desplazaron. R.-En un vehículo. 10 a que llaman ustedes estero. .R.- Tiene monte, agua lodo pantano, árboles.

Con dicha declaración se acreditan los siguientes hechos:

  1. - Que se encontraba cumpliendo servicios en la población de Guanarito, y el 29 de Agosto salio de comisión de patrullaje y como a las 12 y 30 a 12 y 40, con otro funcionario y oyeron una detonación, y al momento se le acerco un señor mayor de una línea de taxi y les informo que un menor le había disparado 3 veces, pero el arma se acciono una sola vez y la persona que disparo se dio a la fuga.

  2. -Que se encontraban varias personas en el sitio y ellos salieron en la búsqueda del a persona que había disparado en el sector los gabanes y luego se dirigieron a un lugar que era un estero.

  3. -Que lograron aprehender al adolescente no portaba arma de fuego que solo encontraron unos billetes que constataron que era la mima persona que había dicho la víctima, que no tenia identificación y le permitieron llamar a sus padres

  4. - Que el joven que se encuentra en la sala es el que aprehendieron.

  5. - Que tuvieron conocimiento de los hechos de 12 y 30 a 12 y 40.

Siendo la declaración del funcionario que aprehendió al adolescente acusado, que con su dicho indico las circunstancias de modo tiempo y lugar, las aprecia en cuanto deja establecido la ocurrencia de un hecho.

Cuarto

Declaración del ciudadano Mora Pineda P.A. titular de la cédula de identidad Nº 11.548.495, Jefe de comisión y manifestó: Que el día 29 de agosto 2008 Salí de comisión a las 8 AM, a realizar patrullaje en Guanarito, a eso de las 12 30 am, escucho una especie de detonación, en la ruta los gabanes vimos a una persona levantando los brazos pidiendo ayuda, se acerco un ciudadano de chaleco verde de una línea moto taxi quien dijo haber sido objeto de un atraco con arma de fuego, dijo que el ciudadano le había hecho 3 disparos pero solo salio uno, el nos dijo por donde había escapado el ciudadano era un sector abierto, pero pantanoso, le dimos alcance, y lo sometimos a revisión corporal no se le encontró el arma solo cerca de el unos billetes, después allí llegaron los motos taxistas, revisamos el sitio pero como el agua daba a las piernas no encontramos nada, lo llevamos al comando y como no tenia identificación le permitimos llamar a su padre quien le llevo al cédula de identidad, y levantamos el procedimiento, es todo. El Ministerio Público le formulo las siguientes preguntas: 1.- indique en compañía de quien se encontraba usted al hacer el procedimiento. R.-Me encontraba con mi auxiliar Madroñero Eduard. 2.- indique donde se percato de los hechos. R.- En la vía que da hacia sector los Gabanes Municipio Guanarito. 3.- usted hace mención de una detonación que les dijeron las personas que estaban allí. R.- Se nos acerco fue la victima quien portaba un chaleco verde y dijo que había sido objeto de un atraco e indico por donde se había ido la persona, dijo que era una sola persona. 4.- como realizan la persecución. R.-A pie. 5.- distancia del sitio que lo aprehenden a donde ocurrió el hecho. R. Como a 2 ó 3 kilómetros. 6.- la persona que aprehendieron ese día es la misma que se encuentra en esta sala. R.- Si es la misma persona. 7.- el sitio como se encontraba. R.- Era un esteros algunas partes son bajas otras profundas, ahí como una quebrada, hay mucho monte si la persona cargaba un arma, no se pudo encontrar por las características del sitio. La victima y los testigos dieron fe de que el sujeto aprehendido era la misma que cometió el hecho. 8.- una vez aprehendido el ciudadano cual fue su actuación. R.- se cumplieron con los derechos constitucionales, se le permitió un teléfono para que se comunicara con un familiar. El defensor Público realizo las siguientes preguntas:. 1.- usted manifestó que el 29 de Agosto se encontraba con otro funcionario realizando un patrullaje. R.- Si con el sargento segundo Madroñero Edduar. 2.- Cual fue el recorrido que realizo. R.- Nosotros salimos a las 8 de la mañana cuando íbamos vía a los Gabanes escuchamos una detonación. 3.- andaban en una patrulla de la guardia. R.-Si . 4.- Cual es la distancia que se escucha una detonación de arma de fuego. R.- Uno a veces escucha detonaciones. Cuando nosotros andábamos y escuchamos una detonación y vimos mucha gente el clamor público dijimos aquí pasó algo. 5.- Las personas les dijeron lo que paso allí. R. Si la victima ella dijo que el hizo 3 movimientos con el arma pero solo se disparo una vez. 6.- que hicieron ustedes, como hicieron la persecución después de lo dicho por la víctima. R.- Lo logramos alcanzar a pie. 7. Cual eran las característicos de la zona. R.- Es un área abierta lote de terreno que tiene agua, es pantanoso, allí se le aprehendió, pero no se le encontró arma de fuego.

El escabinos titular 1 ciudadano C.R.A. formulo la siguiente pregunta: En que retrasladan al sitio R: llegamos en vehículo hasta donde estaban las personas y luego nos fuimos a pies.

Con la declaración del testigo se acredito los siguientes hechos:

  1. - Que el día 29 de agosto 2008 salió de comisión a las 8 AM, a realizar patrullaje en Guanarito, y a eso de las 12 30 am, escucho una especie de detonación, en la ruta los gabanes vimos a una persona levantando los brazos pidiendo ayuda, se acerco un ciudadano de chaleco verde de una línea moto taxi quien dijo haber sido objeto de un atraco con arma de fuego, dijo que el ciudadano le había hecho 3 disparos pero solo salio uno.

  2. - Que la víctima le informo por donde había escapado el ciudadano y salieron en su búsqueda por un sector abierto, pero pantanoso, que al alcanzarlo le hicieron la revisión corporal no se le encontró el arma solo cerca de el unos billetes.

Siendo que esta declaración tiene correspondencia con la que realizo el funcionario E.A.M.R., quienes aprehendieron al adolescente acusado, que con su dicho corrobora las circunstancias de modo tiempo y lugar, las aprecia en cuanto deja establecido la ocurrencia de un hecho.

Quinto

S.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.739.833, soy jornalero, manifestó: yo lo que se es que cuando el ciudadano iba atracar al señor le robo 200 mil bolos, el señor se fue atrás de él y el muchacho le hizo un disparo, y ahí fue que intervino la guardia y lo agarraron. Es todo. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.- usted esta siendo amenazado. R.- No en ningún momento. 2,-. Indique al tribunal cuando usted hace mención del señor cual era ese señor. R. El no esta aquí el no ha venido. 3.- indique donde se percato usted que el señor robo a la víctima. R Sector los gabanes. 4.- cuando ocurrió el hecho que hacia usted. R: Trabajaba en el Hospital. 5.- que observo usted. R: Yo lo ví corriendo, el le hizo un disparo. Yo estaba a 25 metros. 6.- Escucho una detonación. R: Una sola vez. 7.- Había otras personas que observaron esos hechos. R: Si había más gente. 8.- cuando usted fue testigo había otro testigo con usted. R: Si. 9.- usted también era moto taxista. R: Si para aquel entonces, 10.- uste conoce a la víctima. R no conozco a la víctima, solo de vista. 11.- usted recuerda como estaba vestido. R: Un suéter rayado con pantalón negro. 12.- que hicieron los funcionarios. R: Ellos se metieron pa dentro. 13.- Cuantas personas observaron los hechos R: 3 con la víctima. 14. usted recuerda las características del ciudadano que cometió el hecho. R: No recuerdo. La Defensa Pública formulo las siguientes preguntas: 1.- que observo usted en la vía los Gabanes, hay otro sector. R: No todo es los gabanes. 2.- allí hay casas. R: Solo finquitas. Las casas están como a cien metros. 3.- usted observo que una persona le disparo a otra y le quito un dinero. R: La victima dijo que eran 200 mil bolos. 4.- Usted vio cuando la victima fue despojada del dinero. R: no. 5.- que observo usted. R.-Yo lo que vi fue cuando el hizo el disparo. La victima estaba como a 25 metros de quien hizo el disparo. Yo estaba retirado, como a 100 metros de la víctima. 6.- que características tenia la persona que disparo. R.- No lo vi de frente. 7.- que arma era. R: No la observe. 8.- En que momento llegan los funcionarios de la guardia. R: Como a los quince minutos de producirse el disparo. Eran 2 funcionarios en una patrulla. 9.- cuantas personas habían en el sitio. R: Como 10 personas. 10.- Que hicieron ustedes cuando llego la guardia R: nosotros nos fuimos con la guardia, los dos testigos y la victima, nosotros nos fuimos en moto.

La escabino Titular 2 R.d.C.R. formulo la siguiente pregunta: 1.- Porque llego la Guardia al sitio; R: No se. 2.- Es una calle o carretera. R: Calle de tierra y piedra.

Con la declaración del presente testigo se dejo constancia de lo siguiente:

  1. - Que observó cuando iban a atracar al señor y le sustrajeron 200 mil bolívares, el señor se fue atrás de él y el muchacho le hizo un disparo, y ahí fue que intervino la guardia y lo agarraron.

  2. - Que el señor que hace mención no estaba en sala que no había venido.

  3. - Que se percato cuando el señor robo a la víctima en el sector los gabanes.

  4. - Que lo observo corriendo y el le hizo un disparo., porque estaba a 25 metros.

  5. - Que escucho una detonación y habían otras personas que observaron esos hechos.

  6. - Que no recuerda las características del ciudadano que cometió el hecho.

  7. - Que no conoce las características de la persona que disparo porque no lo vio de frente.

  8. - Que no vio el arma

  9. - Que llegaron dos funcionarios en una patrulla y se fueron a buscar la persona y el fue con ellos.

Esta declaración es apreciada por cuanto el testigo relato que estaba en lugar donde ocurrió el hecho pero no se aprecia en cuanto a la imputación que realizo el Ministerio Público.

Sexto

Declaración del ciudadano J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 20.012.460, quien entre otras cosas expuso: “ soy moto taxista residenciado en Guanarito manifestó: lo que yo vi el día que paso yo venía de hacer una carrera de los gabanes y vi un compañero que gritaba y escuche un disparo me acerqué para ver lo que pasaba vi a un muchacho corriendo con un arma de fuego, el muchacho se fue salto una cerca y se fue para un estero y el señor corría atrás del muchacho se le fue por unos esteros después como a veinte veinticinco minutos llego la guardia , le explicamos lo que paso que habían robado al señor y la guardia se fue a perseguirlos, como a 3 kilómetros lo aprehendieron y lo tenían amarrado boca abajo eso fue lo que yo vi”. A preguntas de la Representación del Ministerio Público contesto:. 1.- Indique al Tribunal lugar hora y fecha, en que ocurrieron los hechos? R: no me acuerdo de la fecha, a la 1 de la tarde, el sitio saliendo del sector gabanes y el barrio los samanes. 2.- indique un punto de referencia, R.- la receptoria de la leche. 3.- que estaba haciendo usted? R: Yo venia de hacer una carrera. 4.- Que oficio ejerce usted. R: Soy moto taxista. 5.-Que observo usted cuando venia de hacer la carrera. R: Primero vi a muchos muchachos, después escuche los tiros. 6.- Usted dijo que vio que una persona que había robado a su compañero, como se llama su compañero. R: Roberto. 7.- Usted vio a la persona que cometió el hecho.R: Yo vi a un muchacho que iba corriendo, era delgado, como yo de estatura. 7.-Usted puede señalar a esa persona aquí. R: No puedo yo no la vi. 8.- Como andaba vestido.R: Una franela roja y un pantalón a.I.a. que sitio se fue la persona que cometió el hecho. R: El se fue por los gabanes y se metió por el barrio los samanes salto la cerca y se fue por allí eso es puro monte. 10.-Los funcionarios que usted índico como saben que usted estaba allí. R: Claro porque yo estaba allí. 12: Indique cuanto tiempo transcurrió para que llegara la guardia. R: De 20 a 25 minutos ellos corrieron atrás para alcanzarlo. 13.-A que distancia lo aprehendieron como a 4 kilómetros. 14: Usted lo vio cuando lo aprehendieron. R: No yo lo vi cuando lo tenían en el piso boca abajo.15.- Que le consiguieron. R.- Dos o tres billetes. La defensa Pública formulo las siguientes preguntas. 1.- usted ha manipulado arma de fuego. R: No. 2.- usted conoce de arma de fuego. R: No. 3.- usted en su declaración manifestó que escucho una detonación aproximadamente a cincuenta metros como pudiera saberse que esa distancia es la distancia que usted estaba realmente? R: Porque mas o menos esa es la distancia. 4.- usted observo de donde salio la detonación o vio a la persona que acciono el arma que ocasiono la detonación. R: no.. 5.- cuando llego al sitio habían personas allí o solo la víctima R Había como treinta personas. 6.- Usted observo si la victima fue despojada de un dinero? R: No. 7.- Usted dijo que en el lugar se apersonaron 2 funcionarios de la Guardia Nacional? R: Si ellos se fueron a perseguir al muchacho. 8.- Como lo hacen? R: Lo persiguen en la patrulla y un funcionario iba a pie.. La escabino titular 2 pregunto. 1.- cuando llego usted al sitio manifestó que vio unos billetes, podría indicar de que denominación eran R: . Uno de dos mil 2 mil y otro de cinco mil.

Con la declaración de esta testimonial se dejo constancia de lo siguiente:

  1. - Que su trabajo es moto taxista, vive en Guanarito y que venia de hacer una carrera en los gabanes vio a un compañero que gritaba y escucho un disparo y se acerco y vio a un muchacho corriendo con un arma de fuego

  2. -Que el muchacho salto una cerca y se fue para un estero y el señor corría detrás del muchacho

  3. - Luego de 20 a 25 minutos llego la guardia. Le dijeron lo que pasó y se fue a perseguirlos

  4. - Que lo aprehenden como a 3 kilómetros.

  5. -Que vio un muchacho corriendo, pero no la vio, que cuando lo agarraron estaba boca abajo y no pudo verlo.

Esta declaración es apreciada por cuanto el testigo manifestó estar en el lugar donde ocurrió el hecho, que vio cuando aprehendieron al acusado pero no logro verlo, por lo tanto no se aprecia en cuanto a la imputación que realizo el Ministerio Público.

Este Tribunal Mixto observa que con las pruebas practicadas en el juicio oral y reservado resultaron acreditados los siguientes hechos.

“Que en fecha 29 de Agosto de 2008, a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, en el sector los gabanes se encontraba el ciudadano R.M.R.D., que presuntamente fue objeto de un robo por una persona que se encontraba armada que le disparo tres veces pero solo hubo una detonación y lo despojo de un dinero, y esta persona se fue para un estero por que la victima pidió auxilio a un grupo de personas y a dos motos taxistas que se encontraban cerca, en ese momento iba pasando una comisión de la Guardia Nacional conformada por el SG/MAYOR P.A.M.P. y SG/2DO E.M.R., a quien la victima indico el lugar donde se introdujo la persona que lo había robado y amenazado, por lo que estos funcionarios al hacer la persecución lograron aprehender al ciudadano Identidad omitida, que al hacer la revisión de persona no le encontraron ninguna arma de fuego, solo encontraron en el lugar donde lo aprehendieron unos billetes.

Posteriormente los funcionarios realizaron el procedimiento legal correspondiente.

Este hecho resulta acreditado con los testimonios de los funcionarios aprehensores P.A.M.P. y E.M.R., ambos adscrito a la Guardia Nacional, quienes manifestaron que el 29 de Agosto salieron de comisión de patrullaje en Guanarito como a las 12 y 30 a 12 y 40 escucharon una detonación, y un señor mayor de una línea de taxi les informo que un menor le había disparado 3 veces, pero solo se acciono el arma una sola vez que esa persona se dio a la fuga, que empezaron la persecución por esteros lo aprehendieron y le hicieron una revisión y solo le encontraron una suma de dinero, no tenia arma ni identificación alguna, que lo hicieron con dos testigos, lo llevaron al comando.

Con la declaración de estos funcionarios aprehensores se constata que hubo un hecho y se aperturo un procedimiento penal con todas las formalidades de ley.

Con la declaración de estos testigos J.M.G. y S.R.L., se obtuvo el convencimiento de que éstos se encontraban en el lugar donde fue aprehendido el acusado, se aprecia que solo tuvieron conocimiento de un hecho, pero no lograron visualizar al hoy acusado, las mismas no son suficientes para declarar la culpabilidad y responsabilidad del acusado.

De la misma manera se oyó la declaraciones de los expertos L.J.C., quien realizo la experticia de Ion nitrato en las manos del acusado y en su vestimenta, que en su conclusiones que fueron positivas; el experto J.D.R., quien practico un reconocimiento técnico sobre unos billetes dejando constancia de su legalidad y uso

Siendo que estas pruebas fueron obtenidas de manera licitas y recepcionadas con todas las formalidades de ley, sin embargo al no comparecer la víctima al juicio oral y reservado, que pudiera haber permitido establecer los hechos que constataran la comisión del delito de Robo Agravado y homicidio Intencional en grado de Frustración que es objeto de la acusación el Tribunal se abstiene de analizar el valor probatorio de tales pruebas técnicas en orden a dar acreditado algún hecho eficiente para dichos delitos así como la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo.

III FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad imputó al acusado Identidad omitida, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al último aparte del artículo 80 Ejusdem.

  1. DELITO DE ROBO AGRAVADO

El Artículo 458 señala:

Cuando algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religiosos, o de otra manera disfrazadas, o sí, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será……………

En cuanto a este delito ha establecido la Sala de Casación Penal en sentencia 205 del 17-05-2005 “El delito de Robo Agravado es consumado y no frustrado en caso de que el sujeto activo se apodere del bolso contentivo de dinero y se fuga, luego de obligar a la víctima, con un arma de fuego, a que se lo entregara, pues en ese instante se consumo el delito de robo. El hecho de que el ciudadano Acusado se estrellara con una cabina telefónica y haya sido detenido por funcionarios policiales no cambia en lo absoluto el momento consumativo del delito de robo, pues en el presente caso ya había obligado a la víctima (bajo amenaza de muerte además disparándole) a entregarle el bolso contentivo del dinero.”

La Sala Constitucional en sentencia N0. 16 de fecha 19-02-08 con relación al delito de Robo Agravado contenido en el artículo 458 del Código Penal, ha puntualizado: “...Dicho artículo estima como calificantes del delito de ROBO la amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiera estado manifiestamente armada o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religiosos o de otra manera disfrazada, o por medio de un ataque a la libertad individual. Esta norma supone el empleo de amenazas en grado superior al previsto en la ejecución de la figura tipo (robo genérico) prevista en el artículo 457 del Código Penal.”

En relación al delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto en el artículo 405 en relación al último aparte del artículo 80 del Código Penal; este Tribunal Mixto observa que en el juicio oral y reservado los órganos de pruebas recepcionados no quedo demostrado que el acusado tenia la intención de matar, menos aún que hubo una actividad ejecutiva imperfecta para la comisión del delito de homicidio frustrado.

Los elementos constitutivos para la materialización de este de delito han sido señalados por nuestro m.T.S., en este sentido la sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente: “…El delito de homicidio frustrado supone siempre la intención o dolo, es decir, la intención de matar. Dicho animus nocendi deberá deducirse de la naturaleza del arma empleada, el numero y dirección de las heridas y acudiendo a signos objetivos anteriores de la acción (existencias de amenazas, personalidad del agresor y de la víctima y relaciones entre ellos); coetáneos con dicha acción (región afectada por la agresión, manifestación de las personas involucradas reiteración de los actos agresivos) y posteriores a la acción delictiva (palabras y actitud del agresor ante el resultado producido). Estos criterios son indicativos de la intención del sujeto…”(Sentencia No. 584, del 12 de agosto de 2005, ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores)

Resultando que durante el debate del juicio oral y reservado no se demostró que la conducta del acusado se subsume dentro de los tipos penales de Robo Agravado y Homicidio intencional en Grado de Frustración, debido a los insuficientes elementos probatorios imprescindibles, para destruir la presunción de inocencia que existe a favor el acusado de autos, toda vez que no se presento al debate oral y reservado la víctima, ni otras pruebas que convencieran a este Tribunal Mixto la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, con respecto a los delitos imputados.

En el asunto de narras, considera este Tribunal Mixto que debe prevalecer el principio constitucional referido al in dubio Pro reo, derivado precisamente de la presunción de inocencia, el cual ha sido sustentado por el M.T.S.d.J. en la Sala de Casación Penal en sentencia de fecha 21-06-05 de la siguiente manera: “..El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o el acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo Juzgador está obligado decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del derecho Procesal Penal y por ende, como todo principio general del derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

Con estricta aplicación del principio fundamental del derecho penal del in dubio pro reo, y como obligatoria consecuencia de la insuficiencia probatoria antes descrita, este Tribunal Mixto considera que no fue desvirtuado el principio de inocencia del cual goza el acusado de autos de la imputación ejercida en su contra.

PARTICIPACIÓN CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA.

En relación con la culpabilidad y responsabilidad que atribuyo en la acusación la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, estima este Tribunal Mixto que al no haber quedado establecido en el juicio oral y reservado que se cometió un delito, y menos aún los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al último aparte del artículo 80 Ejusdem, mal puede en consecuencia, entrar a pronunciar un juicio de culpabilidad, razón por la cual el fallo a dictar en este caso es absolutoria. En virtud de la sentencia absolutoria, se decreta el cese de todas las medidas cautelares, y se acuerda la libertad plena del acusado IDENTIDAD OMITIDA. Así se resuelve.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve por decisión unanime:

ÚNICO: de conformidad con el artículo 602 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Absuelve al acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente como autor de la comisión de los delitos de de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al último aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano R.M.R.D.. Así mismo se decreta su libertad plena y revoca las medidas cautelares impuestas en fecha 30-01-09. La presente decisión cuya dispositiva se leyó el día 24 de Marzo del 2009, se publica en el día de hoy 30 de Marzo 2009, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sentencia que fue publicada en el lapso legal. En Guanare a los treinta y uno días del mes de Marzo del año 2009.

LA JUEZA PRESIDENTA

ABG. Z.G.D.U..

LOS ESCABINOS:

TITULAR 1 C.R.A.

TITULAR 2 R.D.C.R.

LA SECRETARIA

ABG. NINA GONZALEZ.

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