Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoCambio De Medida Por Una Menos Gravosa

Guanare, 29 de Junio de 2005

Año 195º y 146º

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Solicitud número: 1CS- 392 -05

Jueza: de Control N° 1

Abg. Y.V.d.R.

Secretario de Sala: Abg. J.S.P.G.

Fiscal: V Especializa.d.M.P.

Abg. M.M.M.

Defensor: Publico

Abg. T.E.J..

Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA

Victima: El Estado Venezolano

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Audiencia: Oral y Reservada

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En la solicitud signada bajo el número 1CS- 392 -05, en el día de hoy, 29 de Junio de 2005, siendo las 02:30 minutos de la tarde se dio inicio en la Sala de audiencias ubicada en el Palacio de Justicia con sede en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare de este Estado Portuguesa a la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal para dilucidar lo concerniente a la solicitud de L.P. hecha por la defensa en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente se encuentra bajo la vigilancia y c.d.C.d.D. y Tratamiento (V) Guanare estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Se encuentra presentes en la audiencia la ciudadana Jueza de Control número 1 Julet Valera y el ciudadano Secretario de Sala del Tribunal en Funciones de Control N° 1, abogado J.s.P.G.. Seguidamente la Jueza, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes en este acto dentro de la sala de audiencias: La ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, abogada M.M.M.; la ciudadana Defensora Publica Abogada T.E.J., el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, así como la ciudadana Bastardo A.J.D..

A continuación, la Jueza de Control explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados y procedió a concederle el derecho de palabra a la Defensora Publica quien expresa: “ratifico de forma oral, la solicitud hecha por vía escrita el día de hoy, referente a se otorgue la Libertad a mi defendido y se le imponga de la medida cautelar prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevista en el literal B, es decir la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, por cuanto en audiencia celebrada el día 28-06-2005, se acordó que estaría bajo la Vigilancia del Centro de Diagnostico y Tratamiento Varones “Guanare”, hasta que un familiar o representante, solvente moral y económicamente, con arraigo en el país, compareciese ante el tribunal y asumiese el cuidado y vigilancia del adolescente, es el caso ciudadana Juez que se encuentra presente la ciudadana Bastardo A.J.D.d. quien consigne oportunamente los recaudos necesarios que demuestran posee estas condiciones, en consecuencia solicito se coloque a mi representado bajo su custodia. Es todo”.

La Jueza impuso al Adolescente de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al Adolescente Imputado si desea declarar y respondiendo, en alta y clara voz que: No deseaba hacerlo.

En este estado de la Jueza oída como fue la exposición de la defensa explica a la Ciudadana Bastardo A.J.D., titular de la cedula de identidad N° V- 16.641.005, la medida que le fuese impuesta al adolescente en fecha 02-05-2005, en la audiencia de presentación, de igual manera la impone de las obligaciones que conlleva el hacerse responsable del prenombrado imputado, posteriormente la interroga acerca de si tiene claro lo anteriormente expuesto y si esta de acuerdo con asumir la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a lo que de clara y viva voz respondió que entendía la obligación que asumía y estaba de acuerdo con hacerse responsable del adolescente imputado.

A continuación, la Jueza de Control procedió a concederle el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone que desea hacer unas preguntas a la ciudadana J.B. y se le devuelva el derecho de palabra, seguidamente procede a interrogar a la prenombrada ciudadana y luego manifiesta: “Efectivamente el Ministerio Público, no tiene objeción que hacer a que se le conceda la vigilancia y custodia del imputado a la ciudadana J.B., es todo”.

Oído los alegatos de las partes, este Tribunal, para decidir observa: “Efectivamente la defensa consigno ante el Tribunal Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana J.D.B.A., constancia de residencia expedida por la junta de vecino de la Comunidad “Barrio Ajuro” de Barquisimeto Estado Lara, Constancia de laborar en la empresa Inversora Oro Puro, C.A, ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, recibos de Pago de servicios de agua y electricidad expedidos por HIDROLARA y ENELBAR, lo cual demuestra a esta juzgadora que la mencionada ciudadana, cumple con los requisitos de ser persona de reconocida solvencia moral y tener estabilidad laboral y en consecuencia arraigo en el país, es por eso que a criterio de esta Juzgadora se encuentran los requisitos esenciales para acordar contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así se decide.

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