Decisión nº 292-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Julio de 2014

204° y 155°

Ponenta: Jueza Presidenta abogada R.M.T.

Resolución Judicial N° 292 -14

Asunto Nº CA- 1810-14-VCM

Estudiado el recurso de apelación presentado en 06 de junio de 2014 por la ciudadana R.V. defensora publica sexta Auxiliar (06°) con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.d.Á.M.d.C., contra la decisión de fecha 02 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual impuso medida cautelar de arresto transitorio, prevista en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., contra el ciudadano M.Á.R.C., titular de la cédula de identidad V.- Nº 10.747.921, por la presunta comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 15 de julio de 2014, mediante resolución judicial N° 264-14, con ponencia de la jueza presidenta, abogada R.M.T. se admitió el presente recurso de apelación.

En este orden de ideas, estando dentro del lapso de Ley, pasa a pronunciarse en el fondo del asunto, en los términos siguientes:

Motivación para decidir

La parte recurrente alega que a su defendido le fue impuesta la medida de arresto transitorio por 48 horas, por un hecho que no reviste la connotación de punible, no demostrándose los extremos para la acreditación y culpabilidad en una violencia física negada, debido a que solo existe el dicho de la denunciante pero en relación con una presunta tentativa de abuso sexual, de manera que mal podría en este caso configurarse los requisitos para la dictación del arresto en razón que ello está en desproporción con los hechos denunciados, razón por la cual solicita que le será revocada tal medida y no se acoja la calificación jurídica, ordenándose su libertad.

Estudiados los alegatos de la parte recurrente así como la motivación de la decisión recurrida observa esta Instancia Judicial revisora, que los hechos por los cuales se prosiguió la investigación penal en el presente caso, derivan de la declaración de la ciudadana (identidad omitida por ser adolescente) ante la Policía de Caracas, en fecha 01 de junio de 2014, quien refirió que el hoy imputado M.Á.R.C. desempeñándose en la función de conductor de un autobús, en el cual iba como pasajera en la Avenida Morán, al ella bajarse en la parada de destino, le recibió el pago del pasaje, la tomó de la mano, la acercó hacia él y le acarició su mano, diciéndole que “estaba bonita” halándola hacia él, por lo cual se zafó y salió corriendo a pedir ayuda, de manera que estos hechos así plasmados serían en todo caso constitutivos de actos libidinosos repugnantes a la dignidad de la mujer, en este caso la denunciante, pero que no ameritan de la medida extrema de arresto contra el agresor, toda vez que éste no conoce a la víctima y la probabilidad de que arremeta contra su integridad física por haberlo denunciado, no llena las exigencias para el decreto de la medida cautelar en cuestión, toda vez que el dicho de la denunciante no constituye un relato de denuncia sobre una violencia física o de actos violentos ejercidos contra ella que sugieran la posibilidad que continúen en el tiempo por lo cual se ameritaría protegerla del denunciado; por el contrario en el presente caso el agresor fue sorprendido por la víctima en un acto libidinoso que la repugnó y que resulta reprochable penalmente pero que no constituye el delito de Violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo acreditó la recurrida, toda vez que no existe en la declaración de la víctima imputación alguna contra el agresor, referida a que éste le hubiere causado un daño físico o sufrimiento, hematomas, cachetadas, empujones, o lesiones de carácter leve o levísimo, lo cual daría lugar a la consideración de un delito de actos lascivos o de naturaleza sexual, pero no a la acreditación de una violencia física contra la denunciante, por lo cual el riesgo temido no tiene proporcionalidad con el hecho, debido a que ese temor de que el daño físico se produzca no se corresponde con la denuncia, por lo cual no podría convertirse en un daño concreto, de manera que la medida cautelar impuesta no cumple con los requisitos de verosimilitud y riesgo probable, razón por la cual, ha de ser revocada y en su lugar procedería la libertad del imputado bajo la restricción de las medidas de protección que fueron impuestas por el Tribunal de la recurrida, no obstante esta Alzada verifica que debido a la temporalidad de la medida impuesta (48 horas de arresto) la libertad ordenada ya se cumplió, sin embargo se deja constancia de la revocatoria de la misma, debiendo ejecutar el Tribunal a quo la presente decisión y enviar los oficios a los organismos correspondientes notificándoles del presente fallo; por consecuencia se declara con lugar el recurso de apelación, revocándose el fallo apelado, el cual subsiste únicamente en cuanto a las medidas de protección impuestas al hoy imputado. Y así se declara.-

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara con lugar el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana R.V. defensora publica sexta Auxiliar (06°), con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.d.Á.M.d.C., contra la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual impuso medida cautelar de arresto transitorio, prevista en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., contra el ciudadano M.Á.R.C., titular de la cédula de identidad V.- Nº 10.747.921, por la presunta comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y por consecuencia, revoca el fallo apelado, dejándose constancia que en su lugar procedería la libertad del imputado bajo la restricción de las medidas de protección que fueron impuestas por el Tribunal de la recurrida, no obstante esta Alzada verifica que debido a la temporalidad de la medida impuesta (48 horas de arresto) la libertad ordenada ya se cumplió, por lo cual el Tribunal a quo deberá ejecutar la presente decisión y enviar los oficios a los organismos correspondientes notificándoles del presente fallo; el cual subsiste únicamente en cuanto a las medidas de protección impuestas al hoy imputado.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y en su debida oportunidad legal remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

O.C.

V.A.M.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

RMT/OC/VAM/oc/a.r.m

Asunto N° CA-1810-14 VCM

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