Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteUrydy Beatriz Colina
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Vista la solicitud formulada por el ciudadano E.R.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.183.909,agricultor, domiciliado en el Barrio R.G., sector los Rieles, calle Principal casa sin numero; debidamente asistido por el abogado A.E.C., inscrito en el Inpre abogado bajo el numero 20.908, mediante el cual solicita de conformidad a lo establecido en el articulo 311 de Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehiculo de su propiedad retenido a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Señala el solicitante que el vehiculo que solicita es de las siguientes características un vehiculo pIacas 732-ADH, serial de carrocería CCL 14EV204776, serial de motor 3670010, marca chevrolet modelo C-10, año 1976, color blanco y azul, clase camioneta, tipo pick-up, tipo pick-up, uso carga, el cual fue retenido por funcionarios adscritos a Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre Puesto Turen Estado Portuguesa , en virtud de investigación iniciada en fecha 29 de Septiembre de 2007, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien conducía el vehiculo y a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra las persona y la propiedad en perjuicio del ciudadano C.A.D.M.. Señalando en su escrito de solicitud la negativa de entrega de la Físcalia Quinta del Ministerio Publico y acredito su propiedad, mediante copia de documento debidamente autenticado en fecha 09 de Octubre, inserto bajo el Nº 27, tomo120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, vehiculo que se encuentra retenido desde el día 29 de Septiembre de 2007, fecha desde la cual se inicio la respectiva investigación.

La representante del Ministerio Publico, mediante escrito numero 18F5-2C-227’-07, de fecha 27 de Noviembre de 2007, remitió los actos de investigación indicando además haber presentado en fecha 22-11-07, el respectivo acto conclusivo, esto es Escrito de desestimación de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se entiende que no tiene actos de investigación pendientes por practicar en que requiera el vehiculo solicitado.

SEGUNDO

En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el órgano competente por haber ocurrido un accidente de transito y que al practicarle la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real Nº 9700-058-1419-704, de fecha 16-10-07, suscrita por el funcionario detective D.J.D. se determino que la chapa identificativa del serial de carrocería numero CCL14EV204776, ubicada en el marco de la puerta izquierda es falsa ya que la configuración, forma y troquelado de este difiere a las originales utilizada por la casa fabricante.

Actos de investigación que aprecia el tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

  1. -En fecha 29 de Septiembre de 2.007, se inicia investigación Penal signada con el Nro 18F5-2C-209-07, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estado Portuguesa, hijo de , por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano C.A.D.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.788.306, residenciado en el Barrio San Antonio 2 calle 3, Casa Nro. SIN, Turén Estado Portuguesa. Ahora bien los hechos ocurren de la siguiente manera en fecha 28 de Septiembre del 2.007 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , imputado en la presente causa, conducía un vehiculo Clase camioneta, marca chevrolet, modelo C-1 0, tipo Pick-Up, color azul y Blanco, placa 732-ADH propiedad del ciudadano E.R.V.D., por la avenida 2 con Calle 7 frente a la Plaza B.d.V.B.d.T.E.P. impactando al ciudadano C.A.D.M. victima en la presente causa ocasionándole lesiones de carácter leve, quien iba abordo de un vehiculo clase moto, sin placas, marca quipai, modelo 125cc, tipo paseo año 2.006, color negro y gris, serial de carrocería LXAPCJ5096X001598 la cual sufre daños en su estructura física, propiedad del ciudadano P.L.S..

  2. - Original del Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 2198750, a nombre de Embandadora Invicta Frio, C.A. donde se describe las siguientes características de un vehiculo clase camioneta, modelo C-10, añoa 1976, color blanco y azul, pIacas 732-ADH, tipo pick-up, serial de carrocería CCL 14EV204776, serial de motor 3670010, el cual corre al folio 66 de la causa.

  3. - Copias simple del Documento de la Cedula de Identidad a nombre del ciudadano E.R.V.D., signada con el nro. 9.183.909.

  4. - Copia Certificada de un documento Notariado donde se deja Constancia de la venta pura y simple entre A.H.A., presidente de la Empresa Embandadora Invicta frió CA (Vendedor) y el ciudadano BRIZUELA A.R. (Comprador), de un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS 732-ADH, serial de carroceria CCL 14EV204776, serial de motor anterior 3670010, serial del motor actual k08 "cmj, según acta de revisión no. l-5766, de fecha 17-07-2000, marca chelrolet, modelo c-10, ano 76, color b.a., clase camioneta tipo pick-up, uso carga. El cual corre a los folio 67al 68 vto de la causa.

  5. - Copia Certificada de un documento Notariado donde se deja constancia que el ciudadano A.R.B., confiere PODER ESPECIAL, otorgado al ciudadano O.J.C.P., para que realice todas las diligencias para la venta de un vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, US CARGA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, ANO 1976, COLOR ANTERIOR 3670010, PLACAS 732ADH.el cual corre al folio 64 y vto de la causa.

  6. - Copia Certificada de un documento Notariado donde se deje constancia de la venta pura y simple entre el ciudadano O.J.C.P., actuando en representación del ciudadano A.R.B., (Vendedor) y el ciudadano E.R.V.D. (Comprador), de un vehiculo cuyas características son las siguientes: clase camioneta, tipc' pick-up, uso carga, marca chevrolet, modelo c-10, año 76,color b.a., placas 732-ADH, serial de carroceria CCL14EV204776, serial de motor 3670010. el cual corre al folio 69 de la causa.

  7. - Copia Simple de acta de Revisión de fecha 17-07-2000, suscrita por la Dirección de Vigilancia, Unidad Estadal nro 51 L.S.d.I., donde dejan constancia de la revisión de un vehiculo placa 732-ADH, Serial de Motor 6700110, Serial de Carrocería CCl14EV204776, Año 1976, Modelo C-10, Clase Camioneta, Color Blanco y Azul, marca Chevrolet, Tipo Pick-up, Uso Carga, Donde se señala el cambia de motor siendo su serial actual Nro. K0827CMJ. Riela al folio 36 de la causa .

  8. -Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real Nro 9700-058-1419-704 de fecha 16-10-2.007, suscrita por el funcionario Detective D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a: "Un vehiculo clase Camioneta, Marca chevrolet , Modelo C-10, Tipo Pick Up, olor Azul y Blanco, Placas 732-ADH, el cual al ser revisado cuidadosamente pude constatar que: 01.- a Chapa identificativa del serial de carrocería numero CCl14EV204776 ubicada en el marco de la puerta izquierda es FALSA ya que la configuración, forma y troquelado de esta difiere a las originales utilizadas por la casa fabricante. 02.- EI serial de seguridad numero V204776 estampado en la parte delantera derecha del chasis; se encuentra en su estado ORIGINAL. 03.- EI serial de motor número T1212DHD se encuentra en su estado ORIGINAL. CONCLUSIONES: Los seriales identificativas del chasis y motor que presenta el referido vehiculo se encuentra en estado ORIGINALES.- la chapa identificativa del serial de carrocería numero CCL14EV204776 que presenta el referido vehiculo es FALSA. Dicho vehiculo se encuentra en regulares condiciones de uso y conservaci6n. EI referido fue verificado ante el sistema de Informacion Policial de este Cuerpo NO encontrándose solicitado. El caul corre al folio 37 de la causa.

  9. - Certificación de Datos emanado del Registro de transito del instituto nacional de de Transito y Transporte terrestre suscrita por la gerente del Registro Abogada A.G., en la cual se especifica los datos exactos de vehiculo las cuyas características son: Datos del propietarios EMBANDADORA INVICTA FRIO C.A , Cedula De Identidad/rif j132360 0, Ciudad y Estado Distrito Federal Caracas tipo y fecha de la ultima operación DP13-04-1999; pIacas 732-ADH, peso 1500, año 1976, serial de carrocería CCL 14EV204776, color blanco y azul, clase camioneta, marca Chevrolet, motor 3670010, modelo C-10, tipo pick-up, Capacidad 1000 kilos, uso carga Uso carga el cual core al folio 110 de la causa.

TERCERO

Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio publico para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el articulo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindible para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda valer en tal sentido, corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

En este mismo orden de ideas, se observa que la representante del Ministerio Publico para la negativa de entrega de vehiculo que le fuere realizada por el ciudadano E.R.V.D., lo fundamento en el hecho de que al practicarle la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real Nº 9700-058-1419-704, de fecha 16-10-07, suscrita por el funcionario detective D.J.D.; se determino que la chapa identificativa del serial de carrocería numero CCL14EV204776, ubicada en el marco de la puerta izquierda es falsa ya que la configuración, forma y troquelado de este difiere a las originales utilizada por la casa fabricante.

Ahora bien se plantea entonces analizar si se acredito los derechos del solicitante sobre el vehiculo y se tiene que cursa en autos en Copia Certificada del documento Notariado donde se deje constancia de la venta pura y simple entre el ciudadano O.J.C.P., actuando en representación del ciudadano A.R.B., (Vendedor) y el ciudadano E.R.V.D. (Comprador), de un vehiculo cuyas características son las siguientes: clase camioneta, tipc' pick-up, uso carga, marca chevrolet, modelo c-10, año 76,color b.a., placas 732-ADH, serial de carrocería CCL14EV204776, serial de motor 3670010. el cual corre al folio 69 de la causa, objeto de la presente solicitud y siendo que la operación de compra venta fue realizada conforme a lo establecido en la Ley para ello, no obstante señalar la experticia que la chapa identificativa del serial de carrocería numero CCL14EV204776, ubicada en el marco de la puerta izquierda es falsa ya que la configuración, forma y troquelado de este difiere a las originales utilizada por la casa, siendo que los demás seriales de identificación están en su estado original y el titulo de propiedad fue presentado por ante la Notaria Publica y fue tenido como valido para la venta, del bien mueble en cuestión, acreditándose con ello la buena fe del adquirente, entendiéndose que desconocía la situación presentada con la chapa identificativa del serial de la carrocería, pues si poseía el titulo que acreditaba la propiedad al vendedor O.J.C.P., quien actuó en representación del ciudadano A.R.B. y mal podría en un Estado Social y de Derecho, pleno de garantías a favor de los ciudadanos mantenerse indefinidamente privado del uso del vehiculo, circunstancias estas que concatenadas con el hecho cierto de que durante el lapso que ha permanecido retenido el vehiculo esto por el lapso de casi seis (6) meses, nos se ha presentado un tercer reclamante del vehiculo, descrito en autos, con lo cual esta juzgadora considera procedente la entrega del vehiculo descrito en autos, tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativa a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, revistiéndose de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil venezolano vigente, no obstante al irregularidad presentada en la chapa de la carrocería.

Importante mención es la realizada por el autor cubano E.P.S., con respecto al articulo 311 del Código orgánico procesal Penal, en su obra “Comentarios al Código Orgánico procesal Penal” cuyo tenor es el siguiente “Esta norma esta encaminada a disminuir el numero de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Publico entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme alas reglas del criterio racional. En estos casos como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el articulo 794 del Código Civil. De ahí que aun en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de un delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe “.

En el presente caso, esta demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehiculo, por cuanto cursa en autos el documento autenticado y la inspección judicial practicada al vehiculo, que fueron debidamente analizadas, por lo que este Tribunal las avalora de acuerdo a la lógica , las máximas de experiencia sobre el asunto planteado; documentos estos que no han sido impugnados por ninguna persona , como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantienen todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehiculo en las condiciones que se solicita, además de ello dicho vehiculo no se encuentra requerido por ningún organismo de seguridad del estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional, en consecuencia se estima que la solicitud de devolución de vehiculo debe considerarse procedente, quedando a a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad de vehiculo y así se declara.

DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la devolución del vehiculo pIacas 732-ADH, peso 1500, año 1976, serial de carrocería CCL 14EV204776, color blanco y azul, clase camioneta, marca Chevrolet, motor 3670010, modelo C-10, tipo pick-up, Capacidad 1000 kilos, uso carga Uso carga, al ciudadano E.R.V.D., E.R.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.183.909,agricultor, domiciliado en el Barrio R.G., sector los Rieles, calle Principal casa sin numero; debidamente asistido por el abogado A.E.C., inscrito en el Inpre abogado bajo el numero 20.908, en calidad de depositario, con la obligación de presentar el bien cada vez que le sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Publico, debiendo firmar acta de compromiso , de conformidad con el primer aparte del articulo 311 Código orgánico procesal Penal.

Notifíquese a las partes, levántese acta compromiso, ofíciese al estacionamiento una vez firmada la obligación del solicitante. Líbrese lo conducente

LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. URYDY COLINA

LA SECRETARIA,

ABG. E.C.

Causa N° 1CS-2280-07

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