Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteUrydy Beatriz Colina
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público Fiscal (A) ABG. LEXI SULBARAN, contra el adolescente IDENTIDA OMITIDA , hijo de y , domiciliado en Estado Portuguesa, a los fines de que se oiga la declaración al adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “C” Y “F” del articulo 582, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, a fin de garantizar la sujeción del adolescente al proceso, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas específicamente el delito de Lesiones y Homicidio Intencional en grado de Tentativa previsto en el articulo 405 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y uno de los delitos contra el Orden Publico, específicamente el delito de Detentación De Armas, previsto en el articulo 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos M.Y.M.S., A.J.O.C. y EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO

“En virtud de las facultades conferidas en los artículos 648 y 650 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dentro del lapso legal, procedió a narrar los hechos que dieron origen a la investigación, por los cuales ha sido detenido el adolescente IDENTIDA OMITIDA , considerando que de los hechos antes narrados se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de Homicidio en Grado de tentativa, Lesiones Intencionales y uno de los delitos contra el Orden Publico, específicamente Detentación Ilícita de Arma, previsto en los artículos 405, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y 277 todos del Código Penal. Señalando que no puede precisar el carácter de las lesiones presuntamente sufridas en virtud de no contar con el informe medico legal. Señalo que a pesar de haberse practicado la detención del adolescente, bajo los supuestos de la flagrancia, considero pertinente continuar la investigación bajo el procedimiento de la vía ordinaria, y así solicito se declare, pues se requiere de actuaciones de investigación a fin de determinar su autoría o participación en el hecho punible investigado, solicito le sean impuesta al adolescente como medidas cautelares las previstas en el articulo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le impone la obligación de presentase periódicamente por ante este tribunal o la autoridad que este designe y la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar. Finalmente manifiesto, que dejo a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales así como a la victima”. Es todo”.

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de los derechos legales y constitucionales que le asisten y del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Derecho a ser oído, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente, manifestó este “QUERER DECLARAR”, procediendo a suministrar sus datos personales; y declarando en los siguientes términos “Lo que quiero decir es que las armas no las encontraron en mi casa y que las armas no son mías no tengo nada que ver con eso yo no le pase arma al otro, tampoco le tire piedra yo solo estaba mirando la cosa y después me fui para la casa, es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA

“Oídas las imputaciones del Ministerio Publico rechazo estos señalamientos, rechazo que el adolescente haya amenazado de muerte a este ciudadano, rechazo haya encontrado en su poder las arma indicadas, señalando que los elementos de convicción recogidos en la investigación y los presentados en todo esto exculpa a mi defendido de los hechos señalados, ciertamente la declaración rendida por las victimas en esta sala de audiencia complementa las denuncias realizadas ante el cuerpo investigación aclarando los hechos señalando con detalle la participación de mi defendido en ellos, desprendiéndose que tanto las amenazas a las victimas y las lesiones personales no fueron causadas por mi defendido sino por el joven señalado como V.M., igualmente fue señalado que el joven que apunto a A.O., también fue señalado como V.M. al igual que señalo que Víctor fue el que lo golpeo con la piedra entonces el único señalamiento es que le paso el arma a Víctor. En virtud de lo expuesto solicito que únicamente sea admitido la calificación por el delito de Detentación de arma, en cuanto a la medida cautelar solicitada pido que se admita la contenida en el literal “C”. Solicito se le explique a mi defendido la forma de cumplir con ello.

DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA

En protección a los derechos que le asisten a las victimas, se le Cedio el derecho de palabra a la victima ciudadana M.M., quien expuso: “Mantengo la declaración que di y considero que el que andaba con el tiene mas culpa, es todo”

Así mismo, se le cedió la palabra a la victima ciudadano A.O., quien expuso: “Ratifico mi declaración”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Control Nº 1, oídas como han sido las exposiciones de las partes, considera el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada por el Ministerio Publico, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por la cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito Homicidio Intencional en grado de Tentativa previsto en el articulo 405 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y uno de los delito contra el orden publico, específicamente el delito de DETENTACIÓN DE ARMAS, previsto en el articulo 277, todos del Código Penal, siendo aprehendido el adolescente por Funcionarios adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, luego de que el ciudadano A.J.O.C., lo señalara como una de las personas que en compañía de otro de nombre V.M., le amenazara de muerte con un arma de fuego que le fue colocada a la altura de la cabeza.

Así mismo, el tribunal pasó a analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico que a continuación se señalan:

PRIMERO

Que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 19 de Marzo de 2008.

SEGUNDO

Que de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar el grado de responsabilidad y participación del adolescente en la comisión del mismo.

TERCERO

Con el Acta policial de fecha 19-03-08 suscrita por el Funcionario Distinguido (PEP) Parra Juan, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día de hoy… me encontraba en la Sub Comisaría de Payara, llegó un ciudadano que se identificó A.J.O.C., informando que unos ciudadanos habían intentado dispararle con un arma de fuego amenazándolo y lanzándoles piedras, en vista de lo ocurrido procedí en compañía del agente Andrius González a dirigirnos hacia el Caserío Las Palmas, vía hacia el Balneario, donde nos había indicado el ciudadano de los hechos ocurridos, llegamos a una casa en donde un sujeto al ver nuestra presencia salió por la puerta trasera de la casa dándose a la fuga y portando en su mano un arma de fuego, en vista de lo ocurrido procedimos a inspeccionar la vivienda donde se encontraban dos niños y un sujeto que vestía un blue jeans y una franela azul con rayas, encontrando dentro de la misma dos escopetas calibre 16 MM, procedió a colectar dichas evidencias… saliendo de la casa el ciudadano A.J.O.C. nos informó que el sujeto que se encontraba en la vivienda era uno de los que lo habían apuntado con una arma y amenazado de muerte, procedimos a traernos al sujeto… por lo que fue trasladado a la sub comisaría de Payara, donde quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA .

CUARTO

Con el Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano A.J.O.C. en fecha 09-03-08, por ante la sede la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” en la cual expuso: “Yo me encontraba en mi casa… cuando de repente comienza discusión con el hijo de mi vecino de nombre V.M., supuestamente porque yo le había lanzado un saco con unas botellas en el patio de su casa, el se molestó y salió de su casa y me invita a pelear yo salgo para la calle y al ver que él, V.M., sale con una escopeta, me vuelvo a meter para mi casa, posteriormente le digo a mi esposa que fuéramos para que mi abuela que vive a escasos metros de mi residencia y al salir a la esquina de mi casa en compañía de mi esposa de nombre M.M. y mis 04 hijos, me estaban esperando dos sujetos de nombres V.M. y IDENTIDA OMITIDA … portando un arma de fabricación casera el cual me la colocan en la cabeza, diciéndome que me iban a disparar, y me dan un golpe con un tubo en el brazo, yo salgo corriendo hacia mi casa y los dos sujetos comienzan a lanzar piedras logrando pegarle una piedra a mi esposa en la espalda…”

QUINTO

Con el Acta de entrevista de fecha 19-03-08, suscrita por la ciudadana M.Y.M.S., en la cual expone: “… yo me encontraba en mi casa… cuando de repente mi esposo de nombre A.J. comienza una discusión con el hijo de mi vecino de nombre V.M., supuestamente porque él le había lanzado un saco con unas botellas en el patio de su casa, ellos comienzan a discutir y mi esposo sale a la calle porque V.M. lo invita a pelear, pero mi esposo al salir ve que V.M., saca con una escopeta para dispararle y se vuelve a meter para mi casa, y me dice que fuéramos para la casa de la abuela que vive cerca de nuestra residencia, al salir a la esquina de mi casa en compañía de mi esposo y mis 04 hijos, lo estaban esperando dos sujetos de nombres V.M. y IDENTIDAD OMITIDA … portando un arma de fuego el cual se la colocan en la cabeza de mi esposo, diciéndole que le iban a disparar, y lo golpean con un tubo en el brazo, el sale corriendo para la casa y yo como puedo correr me voy caminando y los dos sujetos comienzan a lanzar piedras logrando pegarme una piedra en la espalda…”

SEXTO

El acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDA OMITIDA , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre voluntad del adolescente quien declaro en la audiencia, este Tribunal de Control Nº 01, analizadas las circunstancia de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos narrados por el Ministerio publico, del acta policial, de fecha 19-03-08, y del resto de los elementos de convicción analizados, revelan la existencia de un hecho ilícito, y la participación del adolescente en los hechos imputados, en la comisión de unos de los delitos, Contra el Orden Público, específicamente el delito DETENTACIÓN DE ARMAS, ya que el referido adolescente fue detenido en una vivienda la cual a ser inspeccionada se encontraron dos escopetas calibre 16 MM , lo cual crea en la juzgadora la certeza del delito imputado, por lo cual el Tribunal acoge tal calificación. En cuanto a la precalificación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto en el articulo artículos 405, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal; este Tribunal modifica la precalificación pues del contenido de las actas procesales y del dicho de las victimas se evidencia que la conducta del adolescente se tradujo en acompañar al ciudadano identificado como V.M., pasarle el arma, para que le apuntara a las victimas, con lo cual su conducta se encuadra dentro de los supuestos establecidos en el articulo 83 del Código Penal. Ahora bien, en cuanto a la precalificación por el delito de lesiones este tribunal observa tal y como lo señalo la Fiscal Quinta en su exposición, no se acompaño el informe medico legal respectivo practicado a las victimas, instrumento fundamental para poder determinar la magnitud de las lesiones y por ende el tipo penal aplicable, en tal sentido el tribunal se encuentra ante la imposibilidad material de sustentar jurídicamente el tipo penal imputado, por cuanto el informe medico es el único elemento demostrativo y probatorio del tipo delictual, pues aceptar la precalificación dada por el Ministerio Publico seria colocar al adolescente en estado de indefensión y vulnerar el principio de legalidad y Lesividad establecido en los articulo 528 y 529 de la Ley orgánica Para la Protección del niño y el Adolescente, en tal sentido este Tribunal no acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico referente al tipo penal Lesiones Intencionales.

Así mismo, se hace igualmente necesario proseguir con la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a los fines de determinar plenamente la responsabilidad del adolescente. Y así se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Publico solicitó para el adolescente la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente consistente en la obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima; y siendo que el adolescente debe mantenerse sujeto al proceso, este Tribunal considera prudente imponer medidas cautelares previstas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente consistente en la obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima consistente en la obligación del adolescente de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal; por lo que impuesta la medida cautelar, se ordena la libertad del adolescente IDENTIDA OMITIDA . Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Decreta legítima la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , ya que la misma se dio dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia , conforme a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente , en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, y se acuerda la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal .

  2. - Se ordena la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  3. - Se acoge a la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, referente al delito de DETENTACIÓN DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto existen suficientes elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente se encuadra dentro del tipo penal imputado. Se modifica la Precalificación por el delito de Homicidio Intencional en grado de Tentativa y se agoce, la precalificación por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA COMO COOPERARDOR INMEDIATO, conforma a lo establecido en el artículo 83 esjudem, se aparta de la precalificación por el delito de LESIONES INTENCIONALES.

  4. - Se acuerda la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 en sus literales “C” y “F”, las cuales consistente en la obligación del adolescente de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal, para lo cual se ordena a la coordinación del alguacilazgo aperturar el correspondiente control y la prohibición expresa de acercarse la victima y a su entorno familiar.

  5. - Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , hijo de y , domiciliado en Estado Portuguesa.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica, para lo cual se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo para su obtención.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Veinte (20) días del mes Marzo del año Dos mil ocho.

ABG. URYDY COLINA

LA JUEZ (Temp.) DE CONTROL N° 01.

ABG. E.C.

SECRETARIA

Solicitud: 1CS-2417-08

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