Decisión nº 264-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Julio del 2014

204º y 155º

Ponenta: Jueza Presidenta R.M. Tròccoli

Asunto Nº CA- 1810-14 VCM

Resolución Judicial Nro. 264 -14

En fecha 06 de junio de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada R.V., en su condición de Defensora Pública Auxiliar Sexta (06º) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión dictada en la audiencia oral conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en fecha 02 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa e impuso al imputado M.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.747.921, la medida cautelar de arresto transitorio, prevista en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la presunta comisión del delito de Violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 eiusdem, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

Único

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 49 y 50 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numerales 4 y 7 del citado Decreto, aplicable por remisión expresa del artículo 64 ejusdem, por cuanto se impugna un pronunciamiento negativo de la solicitud de nulidad que hiciere la defensa, así como la decisión que impuso una medida cautelar coercitiva personal en contra del imputado, dejando constancia esta Corte de Apelaciones que no se oye la apelación en cuanto a la decisión que acogió la calificación jurídica otorgada a los hechos por el Ministerio Público, en razón de que la misma no causa gravamen irreparable por tratarse de una calificación jurídica provisional que puede variar en el curso de la investigación. En consecuencia, procede en Derecho admitir el recurso de apelación en los términos aquí expuestos. Y así se decide.

Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación por parte del Ministerio Público, en el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada R.V., en su condición de Defensora Pública Auxiliar Sexta (06º) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión dictada en la audiencia oral conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en fecha 02 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa e impuso al imputado M.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.747.921, la medida cautelar de arresto transitorio, prevista en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la presunta comisión del delito de Violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 eiusdem, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia esta Corte de Apelaciones que no se admite la apelación en cuanto a la decisión que acogió la calificación jurídica otorgada a los hechos por el Ministerio Público, en razón de que la misma no causa gravamen irreparable por tratarse de una calificación jurídica provisional que puede variar en el curso de la investigación.

Regístrese, déjese copia, y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

Ponenta

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA V.A.M..

O.C..

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

.

RMT/OC/VAM/ocs/a.r.m/r.-

Asunto N° CA-1810-14 VCM.

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