Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoImposión De La Medida De Liberta Asistida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

GUANARE

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Guanare, 22 de Septiembre de 2009

Años 199º y 150º

CAUSA N°: E-264-09

JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. Z.G.D.U.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. T.J.R.

ASUNTO: Imposición de la Sanción de L.A.

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponerlo de la sentencia definitivamente firme dictada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Sección Adolescente, de fecha 08 de julio de 2009, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el adolescente admitió los hechos por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano I.P..

Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, nIña yl Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida L.A., de conformidad con el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la define en los siguientes términos “Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y dolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se les explicó al adolescente sancionado la forma y lugar de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al adolescente sancionado acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

Hechas estas consideraciones este Tribunal de Ejecución, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Circunscripción Judicial, en fecha 8 de julio del 2009, una vez que el adolescente admitió los hechos tal como lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fue sancionado con la medida de L.A., prevista en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, para el cumplimiento de esta medida el sancionado deberá recibir la asistencia y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, siendo el ente encargado de hacer el seguimiento del caso, tal como lo establece la ley, por el lapso establecido en la sentencia, comenzando a computar su cumplimiento una vez que se inicie le ejecución de la misma, por lo que la posible fecha del cese de la sanción es en el mes de marzo de 2011.

Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del derecho establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, referente al derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no están obligados a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que consideren pertinentes; señalando que: “lo que yo quiero decir es que de las medidas que me dijeron fue portarme bien y estar trabajando y también quiero decir que si estoy cumpliendo ya que si me estoy comportando bien y también estoy trabajando”

La Abogada T.E.J., defensora pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó, que se ha cumplido con la finalidad del acto como es darle a conocer al sancionado, el contenido y el alcance la medida impuesta, y darle a conocer el ente responsable para su ejecución.

Por su parte, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó su conformidad con la imposición de la medida sancionatoria de L.a. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 646, 647que establece la competencia y las funciones del Juez de Ejecución, en concordancia con el articulo 630 que señala los derechos de los adolescentes sancionados en la ejecución de las medidas, acuerda que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá la sanción de L.A., por el lapso de un (1) año, Seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Penal Adolescente, recibiendo Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, quien será el ente encargado de supervisar, orientar y hacer el seguimiento del caso, siendo la posible fecha del cese de la sanción en el mes de marzo de 2011. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impone al adolescente SANCIONADOIDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de la medida de L.A., prevista en el artículo 626 ejusdem, por el lapso un (1) año, Seis (06), que se ejecutara ante el Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quedando establecido que será el ente encargado de hacer la supervisión, orientación y seguimiento del caso, donde el sancionado recibirá las respectivas orientaciones psicológicas y el seguimiento social, esta medida comenzara a computarse una vez que el sancionado inicie sus orientaciones, por lo que la posible fecha del cese de la sanción es en el mes de marzo de 2011; Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de la presente dcisión, y notificar a la víctima.

En Guanare, a los Veintidós día del mes de septiembre de dos mil nueve.

LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. Z.G.U..

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.B.

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