Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 15 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-D-2007-001673

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO

MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD

En fecha 21 de Junio del 2.010, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO, L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES, contempladas en los artículos 620 literales b, d y c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, ocurrido el día 29 de enero de 2007.

Consta en el asunto en los folios 118, Informe emanado del Parque Zoológico y Botánico Bararida, Barquisimeto-Lara-Venezuela, en el que informan que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción de Servicio a la Comunidad en esa Institución impuesta en fecha 21/06/10.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es menester recalcar que el adolescente continua cumpliendo con las medidas sancionatorias de L.A. y Reglas de Conducta.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de Servicio a la Comunidad en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Solicitar informe al equipo multidisciplinario con respecto a si el adolescente ut supra continua cumpliendo con las medida de L.a.. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO

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