Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJenny María Hernández
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 13 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000204

ASUNTO : KV01-P-2010-000003

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.

Firme como ha quedado el fallo dictado en fecha 29 de Enero de 2009 del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Hurto Calificado, previsto en el Artículo 455 y 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente., quien fue impuesto al cumplimiento de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, establecidas en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

. Hágase cumplir lo ordenado. Ejecútese.

Recibidas las actuaciones en fecha 15 de Abril de 2011,

El Tribunal para Decidir Observa:

Es conveniente señalar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, al cometer el delito cuya responsabilidad se le atribuyó, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad a lo previsto en el literal b) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En relación a la medida de Reglas de Conducta, se le imponen las siguientes obligaciones:

  1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal.

  2. Prohibición de portar armas de ningún tipo.

  3. Prohibición de consumir droga o cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental.

  4. Estudiar o trabajar en labor concorde con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias cada tres (03) meses.

  5. No incurrir en la comisión de un nuevo delito-

El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de celebración de la audiencia fijada a fin de notificarlo de esta decisión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 01 de Agosto de 2011 a las 10:00 a.m., a fin de imponerle de este Auto.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Cúmplase.

El Juez de Ejecución, (T)

Abg. J.M.H.

El Secretario.

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